ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3689
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que
respalden operaciones de exportación de servicios. Resoluciones
Generales N° 2.485 y N° 2.758, sus respectivas modificatorias y
complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO, las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2758, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la primera de las normas mencionadas, se estableció un
régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de
compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y de obras y las señas o anticipos que congelen
precio.
Que la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y
complementarias, dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes
electrónicos originales a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del
Artículo 91 del Código Aduanero que, revistiendo el carácter de
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, se encuentren
inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el
Título II de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y
complementarias.
Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de herramientas
informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a
optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a
su cargo.
Que en el marco de la continuidad de las acciones que esta
Administración Federal lleva adelante en la lucha contra la evasión
fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas, el aporte de la
tecnología de última generación permite detectar con mayor rapidez este
tipo de maniobras.
Que en virtud de ello, procede extender el alcance de la obligatoriedad
de emitir factura electrónica respecto de las operaciones de
exportación de servicios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación,
Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones
Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de
1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto N° 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES. OPERACIONES DE EXPORTACION DE SERVICIOS
- Alcances del régimen. Sujetos comprendidos
Artículo 1° — Los sujetos que
realicen prestaciones de servicios en el país cuya utilización o
explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior —exportación de
servicios—, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los
términos de la Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y
complementarias, a los fines de respaldar las operaciones con los
prestatarios de tales servicios.
No resultarán de aplicación para los comprobantes electrónicos
originales que se emitan de acuerdo con lo establecido en la presente,
las disposiciones particulares y específicas para la documentación
respaldatoria de la salida de bienes al exterior previstas en la
resolución general citada en el párrafo anterior.
- Comprobantes alcanzados
Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas de exportación clase “E”.
b) Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
- Incorporación al régimen
Art. 3° — Los sujetos
mencionados en el Artículo 1° deberán comunicar a esta Administración
Federal, hasta el día anterior a las fechas indicadas en el Artículo
8°, según corresponda, el período mensual a partir del cual comenzarán
a emitir los comprobantes electrónicos originales respaldatorios de las
exportaciones de servicios. Dicho período mensual deberá coincidir con
el mes que resulte de aplicación conforme a lo establecido en los
incisos a) o b) del Artículo 8°, o podrá ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de
datos a través del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias,
utilizando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración
(REAR/RECE/RFI)”, opción “Empadronamiento/Adhesión”, seleccionando
“Factura Electrónica-Exportación de Servicios”, debiendo marcar alguna
de las opciones para solicitar la autorización de emisión de los
comprobantes electrónicos de exportación de servicios previstas en el
Artículo 4°.
A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con
Nivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto
por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus
complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.
- Emisión de comprobantes electrónicos originales
Art. 4° — A los fines de
confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito
electrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetos
obligados deberán solicitar a esta Administración Federal la
autorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio
“web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
denominaciones:
1. “RG 2758 Diseño de Registro XML V.1”.
2. “RG 2758 Manual para el Desarrollador V.1”.
b) El servicio “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con
“Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo,
conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.239, su
modificatoria y sus complementarias.
c) El servicio “Facturador Plus”, mediante el cual se podrán importar
hasta CINCUENTA (50) registros por envío y por lote desde un archivo
externo —El diseño del registro se encuentra disponible en el sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)—, a cuyo fin
previamente deberá ingresarse al servicio indicado en el inciso b)
precedente.
Art. 5° — La solicitud de
emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el
artículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que
será específico y distinto a los utilizados para documentos que se
emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador
Fiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las
Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias
y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación
utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de
venta, observando lo indicado precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta
deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo
establece la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 6° — En el caso de
inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante
respectivo de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales
N° 100 y N° 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias,
hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento
alternativo de respaldo.
- Disposiciones generales
Art. 7° — Las previsiones de la
Resolución General N° 2.758, sus modificatorias y complementarias,
resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de
comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se
disponga un tratamiento específico en la presente resolución general.
Art. 8° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán
en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán
de aplicación a partir de las fechas que, para cada sujeto, se indican
a continuación:
a) Quienes hayan ejercido las opciones indicadas en los incisos a) o c)
del Artículo 4° de la presente, para las exportaciones de servicios que
se documenten desde el día 1 de febrero de 2015.
b) Quienes hayan ejercido la opción a que se refiere el inciso b) del
Artículo 4° de la presente, para las exportaciones de servicios que se
documenten desde el día 1° de enero de 2015.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.