MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1596/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.142/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214 del 19 de febrero de 2014 y Nº 1146 del 23
de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente Nº 1.620.142/14 obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte
sindical y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 143/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1146/14 y registrado bajo el Nº 978/14, conforme
surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214 del 19 de
febrero de 2014 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de marzo de 2014,
correspondiente al Acuerdo Nº 1577/13, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1965 del 11 de diciembre de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 978/14 han establecido
nuevas condiciones salariales a partir del mes de marzo de 2014,
deviene necesario actualizar los montos del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y del tope indemnizatorio que
surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO
de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214
del 19 de febrero de 2014 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 82/89, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de marzo de 2014, fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 214 del 19 de febrero de
2014, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
Nº 1577/13, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA
SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1146 del 23 de julio de 2014 y registrado bajo
el Nº 978/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
por la parte sindical y la empresa DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 214 del 19 de febrero de 2014 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº
1577/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DEL TRABAJO Nº
1965 del 11 de diciembre de 2013 y registre el importe del promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio
resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.620.142/14
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.)
C/
DESARROLLO DE NEGOCIOS KIOVA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 143/75 | 01/03/2014
01/06/2014
01/09/2014 | $ 7.401,26
$ 7.723,07
$ 8.366,78 | $ 22.203,78
$ 23.169,21
$ 25.100,34 |
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Expediente Nº 1.620.142/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1596/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 662/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.