BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO
Decreto 1937/2014
Reconocimiento.
Bs. As., 22/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0316627/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la asociación civil BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO solicita que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL le reconozca su carácter de Bolsa de Cereales,
Oleaginosas, Algodón y Afines con atribuciones para intervenir en el
Registro de Transacciones Comerciales sobre Granos, Legumbres y
Subproductos.
Que la puesta en funcionamiento de la Bolsa de Comercio del Chaco marca
un hito en la historia económica de la Provincia del CHACO y de la
región como resultado del esfuerzo del empresariado provincial y del
gobierno provincial con el propósito de desarrollar el mercado de
capitales regional, y pretende convertirse en el centro de los negocios
del nordeste argentino, canalizando los flujos de capitales hacia
inversiones productivas y financieras en un marco de estricta
transparencia y eficiencia.
Que la mencionada entidad es la única que aglutina en la Provincia del
CHACO a los participantes de la comercialización granaria, de fibra y
semilla de algodón y subproductos, constituyendo el ámbito natural del
negocio.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA tiene entre sus
objetivos la facultad de entender en la ejecución de políticas de
promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas,
ganaderas y forestales y de las agroindustrias asociadas, procurando la
sostenibilidad de los recursos naturales.
Que el reconocimiento que se pretende repercutirá favorablemente sobre
el conjunto de actores de la cadena de cereales, oleaginosas y otros
subproductos y principalmente en los pequeños y medianos productores de
la Provincia del CHACO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta conforme a las facultades otorgadas
por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 30 del
Decreto - Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y sus
modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Reconócese a la
asociación civil BOLSA DE COMERCIO DEL CHACO con domicilio legal en la
calle Arturo Frondizi Nº 180, 7° piso, Ciudad de Resistencia, Provincia
del CHACO, el carácter de Bolsa de Cereales, Oleaginosas, Algodón y
Afines extendiéndole la pertinente autorización para intervenir en el
ámbito de su actuación, en el Registro de Transacciones Comerciales
sobre Granos, Legumbres y Subproductos y en la extensión de
certificación sobre existencia, personería jurídica y encuadramiento de
los operadores que se desempeñan en el comercio de granos, con las
facultades previstas en el marco normativo vigente.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H.
Casamiquela.