BANCO DE LA NACION ARGENTINA
Decreto 1923/2014
Convalídase la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Memoria correspondientes al Ejercicio 2012.
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0220620/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 5° de la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el Decreto Nº
2.733 de fecha 28 de diciembre de 2012, aprobatorio del Presupuesto de
Gastos e Inversiones y Plan de Acción para el Ejercicio 2012 del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que no se encuentra aprobado por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL el
Proyecto de Ajuste del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2012
correspondiente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
de acuerdo a lo dispuesto en la norma legal citada.
Que por lo tanto resulta necesario regularizar la situación expuesta
convalidando la Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y
Memoria en cuestión.
Que la aprobación gestionada se encuadra dentro de las atribuciones
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Convalídase la
Ejecución del Presupuesto de Gastos e Inversiones y Memoria
correspondientes al Ejercicio 2012 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas
Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Convalídase el Nivel
de Recursos afectados a la financiación de la Ejecución Presupuestaria
del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a que se refiere el Artículo 1° del
presente decreto de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas
Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3° — Dése cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)