Agencia de Administración de Bienes del Estado
INMUEBLES
Resolución 138/2014
Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar. Desafectación. Transferencia.
Bs. As., 23/10/2014
VISTO el Expediente Nº 112/2014 del registro de la AGENCIA DE
ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de
junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18
de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la desafectación
de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado por
el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda
propia de la población y la generación de empleo como políticas de
desarrollo económico y social.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 902/12, se estableció que el
patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos
provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO
NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO
NACIONAL.
Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE
BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos
y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que
rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la
información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su
evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad
inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria
de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el
SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y
modificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las
funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad.
Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto Nº
902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debe
proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos
inmuebles.
Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos realizados por
esta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), respecto a
cubrir las necesidades de aquellas familias que fueron beneficiadas
dentro de la Línea de Crédito “Compra de Terreno y Construcción” del
Programa Pro.Cre.Ar., se detectaron inmuebles innecesarios y/o sin
destino, cuyas condiciones permiten aportar suelo para generar más de
1500 lotes urbanos en las Localidades de BAHIA BLANCA (Partido de BAHIA
BLANCA), EL PALOMAR (Partido de MORON), CASTELAR (Partido de MORON) y
WILLIAM MORRIS (Partido de HURLINGHAM), todos ellos de la Provincia de
BUENOS AIRES, siendo necesaria su desafectación.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
Artículo 1° — Danse por
desafectados de la jurisdicción a la que pertenecen, los inmuebles,
cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planilla
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Transfiérase al FONDO
FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa
delimitación definitiva del predio, los inmuebles desafectados por el
artículo 1° de la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.
ANEXO