Agencia de Administración de Bienes del Estado

INMUEBLES


Resolución 138/2014


Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Unica Familiar. Desafectación. Transferencia.


Bs. As., 23/10/2014

VISTO el Expediente Nº 112/2014 del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, los Decretos Nros. 902 del 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la desafectación de diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL para ser propuestos al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), creado por el Decreto Nº 902/12, cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

Que por el artículo 4° del Decreto Nº 902/12, se estableció que el patrimonio del FONDO estará constituido por los bienes fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma directa el ESTADO NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos y funciones, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PUBLICO NACIONAL.

Que el Decreto Nº 1.416/13 contiene disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto Nº 1.382/12, que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que por el último párrafo del inciso b) del artículo 4° del Decreto Nº 902/12, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, debe proponer al COMITE EJECUTIVO la incorporación al FONDO de nuevos inmuebles.

Que de los relevamientos y estudios socio urbanísticos realizados por esta AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO (AABE), respecto a cubrir las necesidades de aquellas familias que fueron beneficiadas dentro de la Línea de Crédito “Compra de Terreno y Construcción” del Programa Pro.Cre.Ar., se detectaron inmuebles innecesarios y/o sin destino, cuyas condiciones permiten aportar suelo para generar más de 1500 lotes urbanos en las Localidades de BAHIA BLANCA (Partido de BAHIA BLANCA), EL PALOMAR (Partido de MORON), CASTELAR (Partido de MORON) y WILLIAM MORRIS (Partido de HURLINGHAM), todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES, siendo necesaria su desafectación.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12 y 1.416/13.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

Artículo 1° — Danse por desafectados de la jurisdicción a la que pertenecen, los inmuebles, cuyos datos identificatorios y jurisdicción se detallan en la planilla que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Transfiérase al FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.), previa delimitación definitiva del predio, los inmuebles desafectados por el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Antonio A. Vulcano. — Martín Reibel Maier.

ANEXO