MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL


Resolución 5450/2014


Bs. As., 21/10/2014

VISTO, el Expediente Nº 4265/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de crédito en las cooperativas, contemplado en la Ley Nº 20.337, y el de ayuda económica en las mutuales, previsto en la Ley Nº 20.321, se encuentra regulado por esta autoridad de aplicación a través de las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y 1418/03, —TO 2773/08—, respectivamente.

Que el artículo 20 de la Ley 25.246 prevé, entre los sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos prescriptos en el artículo 21 de la citada ley, a las cooperativas, mutuales y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

Que en tal sentido la Resolución Nº 11/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA estableció las medidas y los procedimientos que los sujetos obligados, a los que se dirige la citada resolución, deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de lavado de activos, —artículo 303 del Código Penal—, y de financiación del terrorismo, —artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal—, debiendo cumplir las disposiciones de los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246.

Que a ese efecto define como sujetos obligados: a) las cooperativas que realicen operaciones de crédito, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias y resoluciones de la autoridad de aplicación; b) las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica, sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y sus modificatorias y a la Resolución INAES Nº 1418/03 - T.O. Resolución INAES Nº 2773/08; c) las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos regulado por la Resolución INAES Nº 1481/09.

Que a su vez la Resolución Nº 12/2012 de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA establece las medidas y procedimientos que debe observar este Instituto como sujeto obligado y define como sus clientes a todas aquellas entidades que realizan trámites a nombre propio, o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante el sujeto obligado, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual; esto es las mutuales y cooperativas reguladas por las Leyes 20.321 y 20.337, respectivamente.

Que las cooperativas que prestan el servicio de crédito, las mutuales que brindan el de ayuda económica y el de gestión de préstamos, en ambas, se encuentran obligadas a informar periódicamente a este Organismo sobre los términos en que se desarrolla su prestación, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, 1418/03, —TO 2773/08—, y 1481/09, y su modificatoria Nº 7536/12.

Que en función de lo establecido en la normativa citada precedentemente este Organismo dictó las Resoluciones Nros. 5586/12, 5587/12 y 5588/12, a través de las cuales se estableció la información adicional que las cooperativas y mutuales que revisten en el carácter de sujetos obligados deben presentar ante este Instituto a través de un sistema de transmisión electrónica, comprensiva de sus registros de asociados, de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, declaraciones sobre la calidad de persona expuesta políticamente de sus integrantes, donaciones o aportes de terceros, volumen de ingresos, titularidad del capital social, de sus oficiales de cumplimiento y del manual para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Que mediante Resoluciones Nros. 690/14 y 609/14 se estableció un plazo perentorio para el cumplimiento de las Resoluciones Nros. 5586/12 y 5588/12, como así también para la transmisión electrónica de la información del balance exigida por la Resolución Nº 4110/10.

Que con motivo de diversas acciones de fiscalización pública ejecutadas por este Organismo, se ha verificado la realización de una operatoria que desvirtúa el servicio de crédito y el de ayuda económica en cooperativas y mutuales.

Que en tal sentido se constató la gestión de cobranza de cheques sin que responda a una operación de crédito o de ayuda económica en los términos previstos en las Resoluciones Nros. 7207/12, —TO 371/13—, y 1418/03, —TO 2773/08—.

Que asimismo se advirtieron mutuales que bajo el amparo de un reglamento del servicio de asesoría y gestoría realizan actividades comprendidas en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos, incumpliendo de este modo con lo prescripto en el artículo 16 incisos g) y h) de la Ley 20.321 y en las Resoluciones Nros. 1418/03, —TO 2773/08—, y 1481/09.

Que sin perjuicio de las medidas sancionatorias y correctivas que en cada caso se adoptan, se advierte como conveniente que este Organismo, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal de las cooperativas y mutuales, dicte una norma de carácter general que esclarezca los alcances de la operatoria del servicio de crédito, de ayuda económica y de gestión de préstamos.

Que ello contribuye, además, a la preservación de un sistema genuino de crédito cooperativo y mutual y consecuentemente a fortalecer el sistema solidario como fórmula de captación y asignación del ahorro interno destinado al desarrollo local sostenible.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.337 y 20.321, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Las cooperativas que prestan el servicio de crédito y las mutuales que brindan el servicio de ayuda económica no pueden realizar, como actividad principal o accesoria de los citados servicios, la gestión de cobranza de cheques que no responda a una operación de crédito, de ayuda económica o de gestión de préstamos en los términos contemplados en los artículos 1° de la Resolución Nº 7207/12, —TO Resolución Nº 371/13—, 1° de la Resolución Nº 1418/03, —TO Resolución Nº 2773/08— y en la Resolución Nº 1481/09.

ARTICULO 2° — El servicio de crédito en las cooperativas, el de ayuda económica en las mutuales y el de gestión de préstamos en ambas entidades, sólo puede brindarse a los asociados una vez transcurridos TREINTA (30) días de su incorporación como tales. Los no asociados, en las cooperativas, pueden acceder al citado servicio a los TREINTA (30) días, como mínimo, de efectuada la solicitud. Los montos de las operatorias deben ser razonables en función del giro habitual de la entidad y las características operativas y financieras del peticionante del servicio.

ARTICULO 3° — Las mutuales que cuenten con reglamento de asesoría y gestoría no pueden efectuar, en el marco del citado reglamento, ninguna actividad comprendida en los servicios de ayuda económica mutual o de gestión de préstamos, ni efectuar ninguna gestión de cobro de valores o actividad crediticia alguna en beneficio de sus asociados.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. PATRICIO J. GRIFFIN, Presidente I.N.A.E.S. — Sr. RICARDO D. VELASCO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal I.N.A.E.S. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal I.N.A.E.S. — C. P. VICTOR RAÚL ROSSETTI, Vocal I.N.A.E.S. — Ing. JOSÉ H. ORBAICETA, Vocal I.N.A.E.S.

e. 24/10/2014 Nº 82406/14 v. 24/10/2014