MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1880/2014
Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente Nº 0021042/2014 del Registro de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nº 1991, de fecha
29 de noviembre de 2011 y Nº 1993, de fecha 30 de noviembre de 2011 y
la Resolución Nº 1496 de fecha 27 de Agosto de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 establece el Marco Regulatorio de Medicina
Prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el
tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista
en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y
rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una
modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión,
ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o
contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.
Que el artículo 4° del Decreto Nº 1993/2011, reglamentario de la citada
Ley, establece que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación
de la misma, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
organismo descentralizado de su jurisdicción.
Que el artículo 17 de la referida Ley, prevé que la Autoridad de
Aplicación fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de
los planes prestacionales de las Empresas de Medicina Prepaga y
autorizará el aumento de las mismas, cuando dicho aumento esté fundado
en variaciones de la estructura de costos y un razonable cálculo
actuarial de riesgo.
Que, de acuerdo al artículo 5°, entre otros objetivos y funciones, la
Autoridad de Aplicación, debe autorizar y revisar los valores de las
cuotas y sus modificaciones.
Que el inciso g) del artículo 5° del Decreto Nº 1993/2011 establece que
las cuotas que deberán abonar los usuarios se autorizarán conforme las
pautas establecidas en el artículo 17 del mismo y que, al respecto se
señala que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD implementará la
estructura de costos que deberán presentar las entidades; con los
cálculos actuariales necesarios, la verificación fehaciente del
incremento del costo de las prestaciones obligatorias, suplementarias y
complementarias, las nuevas tecnologías y reglamentaciones legales que
modifiquen o se introduzcan en el Programa Médico Obligatorio (PMO) en
vigencia, el incremento de costos de recursos humanos y cualquier otra
circunstancia que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y las
entidades comprendidas en aquella reglamentación, consideren que incide
sobre los costos de la cuota de los planes ya autorizados.
Que, además, en el citado inciso g) del artículo 5° del mismo Decreto,
se determina que las Entidades de Medicina Prepaga deberán informar a
los usuarios los incrementos autorizados en el monto de las cuotas.
Asimismo, se entenderá cumplimentado dicho deber de información, cuando
la notificación sea incorporada en la factura del mes anterior y/o a
través de carta informativa.
Que, con el fin de dar curso a la presente autorización de aumento, la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD evaluó la caracterización del
sector de las Empresas de Medicina Prepaga y revisó las proyecciones de
incremento de costos del sector sobre la base de nuevos índices.
Que de lo expuesto, surge que resulta razonable autorizar un aumento
general, complementario y acumulativo, de aquel que fuera aprobado en
Agosto del corriente año mediante la Resolución Nº 1496/2014 MS, de un
CUATRO POR CIENTO (4%) para las Entidades de Medicina Prepaga en las
cuotas mensuales que deben abonar los usuarios, a partir del 1° de
Diciembre de 2014.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha efectuado el dictamen correspondiente.
Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios
Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD.
Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios T.O. por Decreto Nº 438/92, de fecha 12 de
marzo de 1992, sus modificatorias, artículo 23ter, apartados 3, 5, 12,
15 y 40 y por la Ley Nº 26.682, artículo 17.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a todas las Entidades de Medicina Prepaga
inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga
(R.N.E.M.P.) a incrementar en un CUATRO POR CIENTO (4%) el valor de las
cuotas mensuales que deben abonar los usuarios de dichas Entidades a
partir del 1° de Diciembre de 2014, acumulativo al valor autorizado en
Agosto de 2014 por la Resolución Nº 1496/2014 MS, teniendo en cuenta
las proyecciones de incremento de costos del sector sobre la base de
nuevos índices, de conformidad a los Considerandos de esta Resolución.
ARTICULO 2° — El aumento autorizado en el artículo precedente podrá
percibirse, una vez cumplida la notificación prevista en el Artículo
5°, inciso g) del Decreto Nº 1993/2012. Las Entidades de Medicina
Prepaga deberán extremar los recaudos necesarios para notificar de
manera fehaciente a los usuarios, a fin de que aquellos tengan cabal
información de dichos aumentos.
ARTICULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR,
Ministro de Salud.
e. 24/10/2014 Nº 81146/14 v. 24/10/2014