INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2740/2014
Bs. As., 20/10/2014
VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) de Fomento y Regulación de la Actividad
Cinematográfica y los Decretos Nº 1536/02 y 1405/73, la Resolución Nº
1076/12/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales propender al Fomento de la producción audiovisual.
Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1405/73 fija en UNA (1) película la
cuota de pantalla que deben cumplir, por trimestre calendario, las
salas cinematográficas clasificadas de estreno.
Que el Artículo 7° de la Resolución Nº 1076/12/INCAA clasificó como de estreno a todas las salas cinematográficas del país.
Que el Artículo 17º de la citada Resolución establece que, en todos los
casos, las películas a utilizarse para cumplir con la cuota de pantalla
y la media de continuidad, deberán exhibirse en la misma sala, en la
totalidad de las funciones previstas para la semana cinematográfica de
que se trate.
Que, también estableció que en el caso de acuerdos especiales entre
empresas exhibidoras y distribuidoras, los mismos fueran notificados
fehacientemente por el distribuidor con la conformidad de la empresa
productora, al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales una vez
confirmada la fecha de estreno.
Que, independientemente de la calidad o méritos de una película, por
aplicación de estos acuerdos, en algunas oportunidades, sólo se
programa en una o dos funciones diarias en una sala de cine.
Que, a los fines de no desvirtuar la normativa vigente, se considera
procedente establecer un porcentaje mínimo de funciones para que pueda
ser computada en el cálculo de cumplimiento de la cuota de pantalla.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente.
Que las atribuciones para el dictado de la presente Resolución surgen
de las facultades conferidas por los incisos a), b) e i) del Artículo
3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase establecido que los exhibidores que, por
aplicación de acuerdos especiales, no programen películas nacionales en
la totalidad de funciones diarias de su semana cinematográfica, sólo
podrán utilizar estos títulos para el cálculo de cumplimiento de la
cuota de pantalla de un trimestre, cuando la cantidad sea, como mínimo,
el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total habitual de funciones que
ofrece la sala que se trate.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 24/10/2014 Nº 81278/14 v. 24/10/2014