AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1191/2014


Bs. As., 21/10/2014

VISTO el Expediente Nº 2562/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como autoridad de aplicación de dicha ley, dentro de sus misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la libertad de expresión y con el objeto de realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración con la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, representada en ese acto por la Sra. Intendenta, Lic. María Eugenia MARTINI.

Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad.

Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento y el avance de la comunicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en adelante “AFSCA”, representada en este acto por el presidente del Directorio, Sr. Martín SABBATELLA, titular del DNI Nº 21.486.727, con domicilio en calle Suipacha 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada en este acto por la Sra. Intendenta, Lic. María Eugenia MARTINI, titular del DNI Nº 22.598.381, con domicilio en el Centro Cívico s/n de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, por la otra; y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente al que se denominará, en adelante, el “CONVENIO”.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES:

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la prenotada ley es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y el desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que para LAS PARTES es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el fin de democratizar el derecho a la información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos.

Que el objeto del presente CONVENIO es la mutua colaboración entre LAS PARTES en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de los fines de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad.

Que LAS PARTES consideran a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones, y en ese sentido acuerdan mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente CONVENIO.

En virtud de las consideraciones expuestas, “LAS PARTES” convienen en celebrar el presente “CONVENIO”, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: LAS PARTES se comprometen a impulsar actividades que les permitan:

a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común, así como realizar trabajos de interés para la comunidad.

b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete, fortaleciendo la formación de los trabajadores de la comunicación. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.

c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos de carácter social, educativo, científico y cultural.

SEGUNDA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y presupuestarias.

TERCERA: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, LAS PARTES podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

CUARTA: El presente CONVENIO regirá a partir de la fecha de su firma, tendrá una duración de dos (2) años, y se renovará automáticamente cada año. LAS PARTES pueden denunciarlo con una antelación de sesenta (60) días corridos, sin perjuicio de continuar hasta su finalización con las acciones que tengan principio de ejecución.

QUINTA: A los fines que pudieran corresponder, LAS PARTES constituyen domicilios en los indicados ut-supra.

SEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS PARTES se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días, para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución, sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento de la Capital Federal.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de octubre de 2013.

e. 27/10/2014 Nº 81925/14 v. 27/10/2014