AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1194/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº 2396/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como
autoridad de aplicación de dicha ley, dentro de sus misiones y
funciones, tiene la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos por los
prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y
radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de
contenidos.
Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la
libertad de expresión y con el objeto de realizar e intercambiar
acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines,
el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió
un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de
comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES,
representada en ese acto por su Rector, Dr. Mario LOZANO.
Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las
partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de
las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio
a la comunidad.
Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un
mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el
acceso al conocimiento y el avance de la comunicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración
en materia de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE QUILMES, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA,
Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y
COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE QUILMES
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL,
representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín
Sabbatella, D.N.I. Nº 21.486.727 con domicilio en calle Suipacha Nº 765
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en este acto por su
Rector, Dr. Mario Lozano, D.N.I. Nº - 14.240.781 con domicilio en calle
Roque Sáenz Peña Nº 352 de la Ciudad de Bernal, Municipio de Quilmes en
la provincia de Buenos Aires, en adelante “UNQ”, y considerando:
Que el Gobierno Nacional entiende que el acceso a las nuevas
tecnologías, a la información y a las comunicaciones es un Derecho
Universal.
Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios
de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la
República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la
promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios
de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de
carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población,
a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de
expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y
opiniones.
Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios
regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad, la
universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad
de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a
los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo,
la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de
la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de
la población.
Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de
información y comunicación social tanto de las comunidades en las que
los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.
Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar
por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la
existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible,
así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el
sector.
Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA,
autoridad de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de
contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con
otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la
normativa vigente.
Que la UNQ tiene por misión la producción, enseñanza y difusión de
conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad.
Que son sus funciones básicas la docencia, la investigación, la
extensión, la formación de recursos humanos, el desarrollo tecnológico,
la innovación productiva y la promoción de la cultura.
Que sus principios enuncian que toda práctica académica deberá
sostenerse en los paradigmas del pensamiento nacional y universal y en
el requerimiento que provengan de la realidad histórica y social.
Que la ciencia, en su diversidad, es una constante del saber y su
perfeccionamiento el objetivo de la investigación, que redunda en el
bienestar colectivo de la sociedad.
Que la formación de profesionales, técnicos e investigadores involucra
la elaboración, promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el arte
y la ciencia.
Que la extensión universitaria debe desplegar su actividad hacia el
pueblo, estrechando vínculos con las organizaciones representativas de
los sectores sociales, receptando sus necesidades, promoviendo el
desarrollo cultural de la sociedad, transfiriendo los beneficios de los
avances científicos y tecnológicos, así como las expresiones de la
cultura nacional y universal.
Que las acciones de la Universidad deben impulsar los estudios sobre
las problemáticas nacionales; mantener la vinculación con los egresados
tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual deben organizarse cursos
especializados y toda otra actividad conducente a ese objetivo; educar
en el espíritu que impregna la Constitución Nacional, que la soberanía
popular es la única fuente legítima del poder político, el
reconocimiento de la soberanía e independencia de la Nación, en el
respeto y la defensa de los derechos humanos, contribuyendo a la
confraternidad y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus
conocimientos sean colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de
su nivel de vida; garantizar en todos los ámbitos la más amplia
libertad de juicios, criterios y orientaciones filosóficas y
científicas; asegurar el perfeccionamiento de los docentes en el área
científica o profesional específica, en sus aspectos pedagógicos y en
el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria, entre otras.
Que las partes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar
proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente
convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación
audiovisual promoviendo asimismo el acceso al conocimiento, el avance
de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el
objetivo de democratizar el derecho a la información y realizar e
intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos.
Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco
para establecer principios de cooperación y colaboración conforme sus
misiones y funciones, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: Las partes se comprometen a impulsar actividades en el
marco de la democratización del acceso a la información y a los
servicios de comunicación audiovisual, que les permitan:
a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.
b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando
capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la
materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de
conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de
interés de las partes.
c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos.
SEGUNDA: ANEXOS OPERATIVOS: A fin de facilitar y concretar la ejecución
de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar
necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de
Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.
TERCERA: CONFIDENCIALIDAD - PROPIEDAD INTELECTUAL: La confidencialidad
o la difusión de los resultados de las actividades que se desarrollen,
deberán ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de
transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o
privada del bien a transferir, excepto que por su naturaleza
confidencial deba ser protegida de acuerdo a las leyes del país. Toda
la información resultante de actividades conjuntas realizadas bajo este
acuerdo, estará a disposición de ambas partes y será propiedad común de
las mismas, excepto que decidan regular los derechos sobre eventuales
resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de
los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) conforme con los
aportes intelectuales de cada una en los convenios específicos.
CUARTO: VIGENCIA: El presente convenio, que entrará en vigencia a
partir de la fecha de aprobación de los órganos pertinentes, tendrá una
duración de dos (2) años y se renovará automáticamente si no existiere
objeción expresa de alguna de las partes con una antelación de sesenta
(60) días corridos a la fecha de su vencimiento.
QUINTO: RESCISION: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente
Convenio sin expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra
con una antelación de sesenta (60) días corridos, la denuncia no dará
derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no
interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran
expresamente rescindidas.
SEXTO: CONSTITUCION DE DOMICILIOS: A los fines que pudieran
corresponder las partes constituyen domicilios en los indicados
ut-supra.
SEPTIMO: DIFEENDOS: Ante cualquier controversia derivada de la
aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se
comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A
este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial,
la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por
medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días para procurar una
solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución,
sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará
expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, las
partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales
en lo Contencioso Administrativo con asiento de la Capital Federal.
En prueba de conformidad se firman Dos (2) ejemplares, Uno (1) para “LA
UNIVERSIDAD” y Uno (1) para “AFSCA” de un solo tenor y al mismo efecto,
en la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de diciembre del
año 2013.
e. 27/10/2014 Nº 81927/14 v. 27/10/2014