AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución 1194/2014


Bs. As., 21/10/2014

VISTO el Expediente Nº 2396/2013 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522, tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, como autoridad de aplicación de dicha ley, dentro de sus misiones y funciones, tiene la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que en el marco de la democratización del derecho a la información y la libertad de expresión y con el objeto de realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos a dichos fines, el presidente del Directorio de AFSCA, Sr. Martín SABBATELLA, suscribió un Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual con la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en ese acto por su Rector, Dr. Mario LOZANO.

Que dicho Convenio tiene como objetivo la mutua colaboración entre las partes en todas aquellas actividades que hagan al mejor cumplimiento de las misiones de los signatarios, y que les permitan brindar un servicio a la comunidad.

Que asimismo, entre sus objetivos se encuentran los de posibilitar un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual, maximizar el acceso al conocimiento y el avance de la comunicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Colaboración en materia de comunicación audiovisual suscripto entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, que como Anexo integra la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y COLABORACION EN MATERIA DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ENTRE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES

Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, representada en este acto por el presidente del Directorio, Martín Sabbatella, D.N.I. Nº 21.486.727 con domicilio en calle Suipacha Nº 765 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “AFSCA”, y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES, representada en este acto por su Rector, Dr. Mario Lozano, D.N.I. Nº - 14.240.781 con domicilio en calle Roque Sáenz Peña Nº 352 de la Ciudad de Bernal, Municipio de Quilmes en la provincia de Buenos Aires, en adelante “UNQ”, y considerando:

Que el Gobierno Nacional entiende que el acceso a las nuevas tecnologías, a la información y a las comunicaciones es un Derecho Universal.

Que la Ley Nº 26.522 tiene como objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que la citada ley considera a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual como una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, a través de la cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que el objeto principal de la actividad brindada por los servicios regulados por la Ley Nº 26.522 es la promoción de la diversidad, la universalidad en el acceso y la participación, lo que implica igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, así como la promoción del federalismo, la eliminación de brechas en el acceso al conocimiento, el fomento de la expresión y desarrollo de la cultura popular, educativa y social de la población.

Que es de especial interés la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social tanto de las comunidades en las que los medios estén instalados como en las que aún no lo estén.

Que entre las misiones y funciones del AFSCA se encuentra la de velar por el desarrollo de una sana competencia y la promoción de la existencia de los más diversos medios de comunicación que sea posible, así como la de promover y estimular la competencia y la inversión en el sector.

Que el artículo 12 inciso 30) de la Ley Nº 26.522 faculta al AFSCA, autoridad de aplicación de dicha ley, a celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas físicas o jurídicas, conforme la normativa vigente.

Que la UNQ tiene por misión la producción, enseñanza y difusión de conocimientos del más alto nivel en un clima de igualdad y pluralidad.

Que son sus funciones básicas la docencia, la investigación, la extensión, la formación de recursos humanos, el desarrollo tecnológico, la innovación productiva y la promoción de la cultura.

Que sus principios enuncian que toda práctica académica deberá sostenerse en los paradigmas del pensamiento nacional y universal y en el requerimiento que provengan de la realidad histórica y social.

Que la ciencia, en su diversidad, es una constante del saber y su perfeccionamiento el objetivo de la investigación, que redunda en el bienestar colectivo de la sociedad.

Que la formación de profesionales, técnicos e investigadores involucra la elaboración, promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el arte y la ciencia.

Que la extensión universitaria debe desplegar su actividad hacia el pueblo, estrechando vínculos con las organizaciones representativas de los sectores sociales, receptando sus necesidades, promoviendo el desarrollo cultural de la sociedad, transfiriendo los beneficios de los avances científicos y tecnológicos, así como las expresiones de la cultura nacional y universal.

Que las acciones de la Universidad deben impulsar los estudios sobre las problemáticas nacionales; mantener la vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual deben organizarse cursos especializados y toda otra actividad conducente a ese objetivo; educar en el espíritu que impregna la Constitución Nacional, que la soberanía popular es la única fuente legítima del poder político, el reconocimiento de la soberanía e independencia de la Nación, en el respeto y la defensa de los derechos humanos, contribuyendo a la confraternidad y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de éstos en el mejoramiento de su nivel de vida; garantizar en todos los ámbitos la más amplia libertad de juicios, criterios y orientaciones filosóficas y científicas; asegurar el perfeccionamiento de los docentes en el área científica o profesional específica, en sus aspectos pedagógicos y en el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria, entre otras.

Que las partes acuerdan que mantener acciones mancomunadas, realizar proyectos conjuntos e impulsar los objetivos declarados en el presente convenio posibilitarán un mayor desarrollo de servicios de comunicación audiovisual promoviendo asimismo el acceso al conocimiento, el avance de la comunicación y la promoción de la libertad de expresión, con el objetivo de democratizar el derecho a la información y realizar e intercambiar acciones para el diseño e implementación de proyectos.

Por todo lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio Marco para establecer principios de cooperación y colaboración conforme sus misiones y funciones, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: Las partes se comprometen a impulsar actividades en el marco de la democratización del acceso a la información y a los servicios de comunicación audiovisual, que les permitan:

a) Desarrollar conjuntamente estudios y proyectos de investigación en temas de interés común.

b) Intercambiar información y personal idóneo, gestionando capacitaciones mutuas y brindando sus respectivos conocimientos en la materia que les compete. Asimismo, procurar la organización de conferencias, seminarios, jornadas y cursos relativos a temas de interés de las partes.

c) Identificar, seleccionar y formular proyectos comunes con el objeto de generar, distribuir y compartir contenidos.

SEGUNDA: ANEXOS OPERATIVOS: A fin de facilitar y concretar la ejecución de los objetivos acordados en el presente, las partes podrán contemplar necesidades o requerimientos planteados mediante la instrumentación de Convenios Especiales y/o Actas y/o Protocolos adicionales.

TERCERA: CONFIDENCIALIDAD - PROPIEDAD INTELECTUAL: La confidencialidad o la difusión de los resultados de las actividades que se desarrollen, deberán ser determinadas por las partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir, excepto que por su naturaleza confidencial deba ser protegida de acuerdo a las leyes del país. Toda la información resultante de actividades conjuntas realizadas bajo este acuerdo, estará a disposición de ambas partes y será propiedad común de las mismas, excepto que decidan regular los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) conforme con los aportes intelectuales de cada una en los convenios específicos.

CUARTO: VIGENCIA: El presente convenio, que entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación de los órganos pertinentes, tendrá una duración de dos (2) años y se renovará automáticamente si no existiere objeción expresa de alguna de las partes con una antelación de sesenta (60) días corridos a la fecha de su vencimiento.

QUINTO: RESCISION: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio sin expresión de causas, notificando fehacientemente a la otra con una antelación de sesenta (60) días corridos, la denuncia no dará derecho al reclamo de indemnización de ninguna naturaleza y no interrumpirá el desarrollo de acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas.

SEXTO: CONSTITUCION DE DOMICILIOS: A los fines que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra.

SEPTIMO: DIFEENDOS: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente Convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto. A este efecto, con antelación a la promoción de una reclamación judicial, la parte en disconformidad procederá a convocar a la otra parte, por medio fehaciente y por un plazo de quince (15) días para procurar una solución a la controversia. Vencido dicho plazo y no mediando solución, sea por desacuerdo o por incomparecencia de la parte citada, quedará expedita la acción judicial. A los fines de la acción judicial, las partes acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo con asiento de la Capital Federal.

En prueba de conformidad se firman Dos (2) ejemplares, Uno (1) para “LA UNIVERSIDAD” y Uno (1) para “AFSCA” de un solo tenor y al mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de diciembre del año 2013.

e. 27/10/2014 Nº 81927/14 v. 27/10/2014