CONGRESO DE LA NACION
Resolución 12/2012
Bs. As., 28/9/2012
VISTO:
El Expediente Administrativo HSN-3898/2012, el Reglamento de la Cámara
de Senadores de la Nación aprobado por Resolución DR-1388/02 y sus
modificaciones, el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación
aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, la Ley 24.600, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso
de la Nación— establece en su Artículo 34°, instituir el día 11 de
noviembre de cada año como “Día del Empleado Legislativo Nacional”.
Que, a todos los efectos legales, el día 11 de noviembre tiene, en el
ámbito del Congreso Nacional, los mismos efectos de los feriados
nacionales obligatorios, con los mismos derechos remunerativos que los
mencionados feriados.
Que, con fecha 25 de septiembre de 2012, la Comisión Paritaria
Permanente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el
Artículo 59, inciso 2 de la Ley 24.600 y la Reglamentación de su
Artículo 34, ha dictaminado, por unanimidad, declarar como feriado el
día 11 de noviembre de cada año, en el ámbito de este H. Congreso de la
Nación.
Que, por tales causas resulta conveniente el dictado del presente acto administrativo.
Que, la presente se dicta conforme al Reglamento de la Cámara de
Senadores de la Nación aprobado por Resolución DR-1388/02 y sus
modificaciones, y al Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación
aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, y la Ley 24.600.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION
Y
EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Declarar el día 11 de noviembre de cada año calendario,
como feriado para todo el personal que preste servicios en el ámbito
del H. Congreso de la Nación.
ARTICULO 2° — Cuando la fecha determinada coincida con días martes o
miércoles, se trasladará al día lunes anterior, y cuando coincida con
días jueves o viernes, se trasladará al día lunes posterior.
ARTICULO 3° — Las autoridades de ambas Cámaras del H. Congreso de la
Nación, están facultadas para habilitar las guardias laborales que cada
una de ellas considere necesarias en el ámbito de su incumbencia,
compensando este feriado al personal afectado a dichas guardias durante
el mismo mes de noviembre, con el doble de la remuneración ordinaria,
la que tendrá el mismo carácter de ésta.
ARTICULO 4° — Una vez puesta en vigencia esta reglamentación, la
Comisión Paritaria Permanente, la pondrá en conocimiento de las
autoridades y organizaciones sindicales de todas las legislaturas de
las veintitrés (23) provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y efectos que estimen corresponder.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese. — Lic. AMADO BOUDOU, Presidente de la H. Cámara de
Senadores. — Dr. JULIÁN ANDRÉS DOMÍNGUEZ, Presidente de la H. Cámara de
Diputados. — Dn. JUAN H. ZABALETA, Secretario Administrativo de la H.
Cámara de Senadores. — Cdor. RICARDO HUGO ANGELUCCI, Secretario
Administrativo de la H. Cámara de Diputados.
e. 27/10/2014 Nº 81836/14 v. 27/10/2014