CONGRESO DE LA NACION

Resolución 12/2012


Bs. As., 28/9/2012

VISTO:

El Expediente Administrativo HSN-3898/2012, el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación aprobado por Resolución DR-1388/02 y sus modificaciones, el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, la Ley 24.600, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 24.600 —Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación— establece en su Artículo 34°, instituir el día 11 de noviembre de cada año como “Día del Empleado Legislativo Nacional”.

Que, a todos los efectos legales, el día 11 de noviembre tiene, en el ámbito del Congreso Nacional, los mismos efectos de los feriados nacionales obligatorios, con los mismos derechos remunerativos que los mencionados feriados.

Que, con fecha 25 de septiembre de 2012, la Comisión Paritaria Permanente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Artículo 59, inciso 2 de la Ley 24.600 y la Reglamentación de su Artículo 34, ha dictaminado, por unanimidad, declarar como feriado el día 11 de noviembre de cada año, en el ámbito de este H. Congreso de la Nación.

Que, por tales causas resulta conveniente el dictado del presente acto administrativo.

Que, la presente se dicta conforme al Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación aprobado por Resolución DR-1388/02 y sus modificaciones, y al Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación aprobado por Resolución 2019/96 y sus modificaciones, y la Ley 24.600.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION

Y

EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Declarar el día 11 de noviembre de cada año calendario, como feriado para todo el personal que preste servicios en el ámbito del H. Congreso de la Nación.

ARTICULO 2° — Cuando la fecha determinada coincida con días martes o miércoles, se trasladará al día lunes anterior, y cuando coincida con días jueves o viernes, se trasladará al día lunes posterior.

ARTICULO 3° — Las autoridades de ambas Cámaras del H. Congreso de la Nación, están facultadas para habilitar las guardias laborales que cada una de ellas considere necesarias en el ámbito de su incumbencia, compensando este feriado al personal afectado a dichas guardias durante el mismo mes de noviembre, con el doble de la remuneración ordinaria, la que tendrá el mismo carácter de ésta.

ARTICULO 4° — Una vez puesta en vigencia esta reglamentación, la Comisión Paritaria Permanente, la pondrá en conocimiento de las autoridades y organizaciones sindicales de todas las legislaturas de las veintitrés (23) provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y efectos que estimen corresponder.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Lic. AMADO BOUDOU, Presidente de la H. Cámara de Senadores. — Dr. JULIÁN ANDRÉS DOMÍNGUEZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados. — Dn. JUAN H. ZABALETA, Secretario Administrativo de la H. Cámara de Senadores. — Cdor. RICARDO HUGO ANGELUCCI, Secretario Administrativo de la H. Cámara de Diputados.

e. 27/10/2014 Nº 81836/14 v. 27/10/2014