MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1713/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.851/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 del 14 de mayo de 2014, la Disposición de
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.851/13, obra el acuerdo
celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. Nº 732/14 y registrado bajo el Nº 614/14, según surge de fojas
71/73 y 76, respectivamente.
Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen los salarios
básicos y otros conceptos correspondientes a las categorías 5’, 6’ y 7,
creadas en el Acuerdo Nº 1492/13, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1842 del 2 de diciembre de 2013.
Que por la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo obrante a fojas 82/83 se solicitó a las partes que presenten
las escalas salariales completas incorporando las categorías 5’, 6’ y
7, como así también que efectúen aclaraciones en relación con algunos
adicionales.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.630.455/14
agregado como fojas 87 al principal, obra la presentación efectuada por
la parte empleadora, cumplimentando lo requerido.
Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.639.846/14 agregado como fojas 94 al
principal, la parte sindical ratificó la presentación efectuada por la
parte empleadora.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, se fijaron los promedios de
las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con
vigencias a partir del 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1°
de enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014,
correspondientes al Acuerdo Nº 1/14, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 20 de diciembre de 2013.
Que atento a que las partes en el acuerdo de marras acompañan las
escalas salariales completas incorporando las categorías 5’, 6’ y 7,
deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las
remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes
indemnizatorios que surgen de los mismos, para las vigencias desde el
1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de enero de 2014, 1° de
abril de 2014 y 1° de junio de 2014, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 100/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes con vigencias
desde el 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de enero de
2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014, fijados por la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47
del 31 de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1/14, suscripto
entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 del 14 de mayo de 2014 y registrado bajo
el Nº 614/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con
los promedios de las remuneraciones fijados por la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de
2014, correspondientes al acuerdo registrado bajo el Nº 1/14 y
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 20
de diciembre de 2013, y registre el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.591.851/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 567/03 “E” | 01/07/2013
01/10/2013
01/01/2014
01/04/2014
01/06/2014 | $ 11.345,50
$ 11.374,85
$ 12.431,42
$ 12.444,21
$ 12.480,09 | $ 34.036,50
$ 34.124,55
$ 37.294,26
$ 37.332,63
$ 37.440,27 |
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Expediente Nº 1.591.851/13
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 698/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.