MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1713/2014

Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.591.851/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 del 14 de mayo de 2014, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.851/13, obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 567/03 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 732/14 y registrado bajo el Nº 614/14, según surge de fojas 71/73 y 76, respectivamente.

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen los salarios básicos y otros conceptos correspondientes a las categorías 5’, 6’ y 7, creadas en el Acuerdo Nº 1492/13, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1842 del 2 de diciembre de 2013.

Que por la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas 82/83 se solicitó a las partes que presenten las escalas salariales completas incorporando las categorías 5’, 6’ y 7, como así también que efectúen aclaraciones en relación con algunos adicionales.

Que en respuesta a ello, a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.630.455/14 agregado como fojas 87 al principal, obra la presentación efectuada por la parte empleadora, cumplimentando lo requerido.

Que a fojas 1 del Expediente Nº 1.639.846/14 agregado como fojas 94 al principal, la parte sindical ratificó la presentación efectuada por la parte empleadora.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencias a partir del 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 20 de diciembre de 2013.

Que atento a que las partes en el acuerdo de marras acompañan las escalas salariales completas incorporando las categorías 5’, 6’ y 7, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen de los mismos, para las vigencias desde el 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 100/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes con vigencias desde el 1° de julio de 2013, 1° de octubre de 2013, 1° de enero de 2014, 1° de abril de 2014 y 1° de junio de 2014, fijados por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, correspondientes al Acuerdo Nº 1/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 del 14 de mayo de 2014 y registrado bajo el Nº 614/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con los promedios de las remuneraciones fijados por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 47 del 31 de enero de 2014, correspondientes al acuerdo registrado bajo el Nº 1/14 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2069 del 20 de diciembre de 2013, y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.591.851/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES
C/
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA








CCT Nº 567/03 “E”
01/07/2013

01/10/2013

01/01/2014

01/04/2014

01/06/2014
$ 11.345,50

$ 11.374,85

$ 12.431,42

$ 12.444,21

$ 12.480,09
$ 34.036,50

$ 34.124,55

$ 37.294,26

$ 37.332,63

$ 37.440,27

Expediente Nº 1.591.851/13

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1713/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 698/14 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.