CONVENIOS

Decreto 1938/2014


Carta Convenio. Ratificación.


Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0020197/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-14057-AR para el PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE UNA GESTION PUBLICA BASADA EN RESULTADOS EN LA ARGENTINA, suscripta el 6 de diciembre de 2013 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Carta Convenio citada en el Visto el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) otorga a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la REPUBLICA ARGENTINA una Cooperación Técnica No Reembolsable de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), que se desembolsará con cargo a los recursos de la Cuenta del PROGRAMA DE EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO (DEPA), Subcuenta B del PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL PILAR EXTERNO DEL PLAN DE ACCION A MEDIANO PLAZO PARA LA EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO (PRODEV), para financiar la selección y contratación de consultores necesarios para la realización de un proyecto de cooperación técnica para implementar la gestión por resultados en la Administración Pública Nacional (APN).

Que el costo total del Proyecto es de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 1.650.000), correspondiendo la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000) a los aportes llevados a cabo por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (U$S 150.000) al aporte local.

Que el proyecto mencionado reviste importancia debido a que tiene como objetivo fortalecer las prácticas de gestión por resultados (GpR) en la Administración Pública Nacional (APN).

Que los objetivos específicos del Proyecto son: (i) dotar a la planificación en la APN de mayor capacidad estratégica y operativa; (ii) desarrollar una mayor capacidad para el seguimiento de la gestión de gobierno a nivel sectorial; y (iii) fortalecer las prácticas de gestión por resultados de programas y proyectos en entidades de la APN.

Que el Proyecto está estructurado en TRES (3) componentes: (i) Sistema Nacional de Planificación; (ii) Fortalecimiento del seguimiento sectorial; y (iii) Promoción de prácticas integrales de gestión por resultados en entidades de la APN.

Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos de la Contribución del Banco serán llevadas a cabo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA.

Que la Carta Convenio se celebró en virtud del acuerdo suscripto entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPUBLICA ARGENTINA, el 18 de diciembre de 2009, para la implementación en el país del PROGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL PILAR EXTERNO DEL PLAN DE ACCION A MEDIANO PLAZO PARA LA EFECTIVIDAD EN EL DESARROLLO (PRODEV) estableciéndose que dicho Programa será ejecutado por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el Artículo 19, inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Ratifícase la Carta Convenio correspondiente a la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-14057-AR para el PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE UNA GESTION PUBLICA BASADA EN RESULTADOS EN LA ARGENTINA, suscripta el 6 de diciembre de 2013 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLON QUINIENTOS MIL (U$S 1.500.000), la que está integrada por una primera parte que comprende las Estipulaciones Especiales, una segunda parte denominada “Normas Generales Aplicables a las Cooperaciones Técnicas No Reembolsables” y el Anexo Unico, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como Anexo I. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos II y III, las copias autenticadas de las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones a la Carta Convenio ratificada en el Artículo 1° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 3° — Desígnase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a través de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA como “Organismo Ejecutor” del citado Proyecto, quedando facultada para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en la Carta Convenio firmada el 6 de diciembre de 2013 y que se ratifica por el Artículo 1° de la presente medida.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)