AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución 1192/2014
Bs. As., 21/10/2014
VISTO el Expediente Nº 895/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, de la ciudad de Bahía
Blanca, provincia de Buenos Aires, solicitó celebrar con la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, un Convenio de
Enseñanza en calidad de adscripto al INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA
RADIOFONICA (ISER), a los fines de impartir la carrera de LOCUTOR
NACIONAL de acuerdo a la normativa vigente.
Que el artículo 12 inciso 21) de la Ley Nº 26.522, establece que la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL tendrá,
entre otras, la función de “Registrar y habilitar al personal técnico y
de locución que se desempeñe en los servicios de radiodifusión y de
comunicación audiovisual cuando fuere pertinente, así como proveer a su
formación y capacitación.”.
Que el artículo 154 de la reglamentación de la precitada ley, aprobada
por el Decreto Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, dispone que: “...EI
INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA (ISER) podrá reconocer como
entidades adscriptas a aquellos establecimientos educativos que lo
soliciten e impartan una capacitación equivalente y en relación con sus
programas, carga horaria, nivel académico y selección de docentes”.
Que la Resolución Nº 789-COMFER/02, con el objeto de asegurar la
igualdad de oportunidades, amplió la posibilidad de adscripción al ISER
a Institutos Educativos Terciarios o Universidades de todo el
territorio nacional sin excepción alguna.
Que la Dirección de Enseñanza del ISER consideró que la UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DEL SUDOESTE reúne las condiciones académicas necesarias
para implementar el plan de estudio de la carrera de Locutor Nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, incisos 21) y 30) de la Ley 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Adscripción entre la AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y la UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DEL SUDOESTE, de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de
Buenos Aires, suscripto entre las partes y que como Anexo integra el
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, y cumplido archívese. — MARTÍN
SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
Entre la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en
adelante AFSCA, representado en este acto por el Presidente de su
Directorio, Martín SABBATELLA, por una parte y por la otra parte la
UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE, de la ciudad de Bahía Blanca,
provincia de Buenos Aires, en adelante EL ADSCRIPTO, representado por
el Dr. Hernán VIGIER, en su carácter de Rector de la UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DEL SUDOESTE, se conviene en celebrar el presente CONVENIO
DE ENSEÑANZA, conforme a lo previsto en las Resoluciones Nº
0789/COMFER/02 (BASES PARA LA ADSCRIPCION) y Nº 709/COMFER/03, el cual
se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ADSCRIPTO impartirá el tercer año de la Carrera de LOCUTOR
NACIONAL, a los egresados de la carrera de Periodismo y Emprendimientos
de la Comunicación, respetando la totalidad de las asignaturas
troncales, complementarias y los contenidos del Plan de Estudio vigente
de la carrera del ISER. Asimismo, todo cambio parcial o sustitución
total del mencionado Plan de Estudio, que en el futuro se apruebe,
deberá ser implementado como obligación ineludible del ADSCRIPTO, para
el dictado de las materias. Se excluye específicamente cualquier forma
de educación a distancia o virtual.
SEGUNDA: El ADSCRIPTO designa como responsable académico de la Carrera
de Locutor Nacional a la Lic. CARINA SAPAG. En caso de ser reemplazado
por otro profesional, el ADSCRIPTO lo comunicará al ISER en debida
forma.
TERCERA: El ISER podrá supervisar, a través de los procedimientos y
evaluaciones periódicas que a su criterio sean necesarias: el
desarrollo pedagógico de todas las asignaturas del Plan de Estudio y el
desempeño académico institucional de la carrera, a fin de garantizar la
excelencia de la enseñanza impartida, relativa a la carrera de LOCUTOR
NACIONAL, sin perjuicio de otras supervisiones que el ADSCRIPTO
solicite. Asimismo, el ISER verificará los antecedentes curriculares de
los profesores de cada una de las materias a dictar, obligándose el
ADSCRIPTO a producir las modificaciones expresamente indicadas.
CUARTA: El examen de ingreso para acceder a la carrera de LOCUTOR
NACIONAL, a los efectos del presente convenio, será rendido ante un
Tribunal Examinador integrado por: UN (1) Profesor del ISER de las
asignaturas troncales y DOS (2) Profesores del ADSCRIPTO, de las
asignaturas troncales.
QUINTA: El número de vacantes será determinado de común acuerdo entre
el ISER y el ADSCRIPTO, basándose en la estimación de la demanda en la
zona de influencia, proyección de la matrícula, de las disponibilidades
edilicias, de recursos humanos, materiales, infraestructura y
equipamiento técnico, que aporte como fundamentos el ADSCRIPTO.
SEXTA: Al finalizar la carrera, los alumnos deberán someterse al Examen
Final para obtener la habilitación de LOCUTOR NACIONAL otorgada por la
AFSCA, que será rendido ante un Tribunal Examinador, constituido a tal
efecto, y que deberá ser integrado de la siguiente forma: UN (1)
Profesor del ISER de las asignaturas troncales, UN (1) Profesor del
ISER de la asignatura Foniatría y UN (1) Profesor del ADSCRIPTO, de las
asignaturas troncales. A tales fines, el ADSCRIPTO elevará al ISER la
correspondiente solicitud de examen de habilitación de los egresados,
acompañando los datos personales, fotocopias legalizadas de los
certificados de estudios secundarios completos y certificado analítico
de las asignaturas cursadas y aprobadas de la carrera de LOCUTOR
NACIONAL, firmado por la autoridad del ADSCRIPTO y el responsable de la
carrera, con el fin de acreditar que ha cumplido con el Plan de
Estudios. El ISER, previa comprobación de haberse satisfecho todos los
requisitos exigidos, autorizará el examen solicitado, procediendo a la
convocatoria del Tribunal Examinador.
SEPTIMA: El Tribunal Examinador se constituirá, a solicitud expresa y
fehaciente del ADSCRIPTO, en la sede del mismo. El Tribunal Examinador
será presidido por un Profesor del ISER. Los resultados son inapelables.
OCTAVA: La habilitación profesional de los egresados que hayan aprobado
el Plan de Estudios vigente y el Examen Final de Habilitación, será
extendida por la AFSCA, una vez cumplimentados todos los requisitos
administrativos vigentes.
NOVENA: Los gastos de traslado aéreo y terrestre cuando corresponda,
alojamiento, desayuno, almuerzo y cena en establecimientos de nivel
adecuado, y gastos de compensación por comisión de los representantes
del ISER, en los exámenes de ingreso y habilitación y en la supervisión
pedagógica, así como todo otro gasto derivado del cumplimiento del
presente Convenio, serán soportados en forma íntegra por la AFSCA.
DECIMA: Se acuerda la disolución automática del presente convenio en
caso que el ADSCRIPTO no abra la carrera por DOS años consecutivos.
DECIMOPRIMERA: El presente Convenio podrá ser resuelto por el
ADSCRIPTO, mediante notificación fehaciente al ISER. Por otra parte el
convenio podrá ser resuelto por el ISER en caso de incumplimiento de
cualquiera de las cláusulas del presente convenio. En ambos casos el
ISER dispondrá que los alumnos que se encuentren cursando la carrera
finalicen la misma y rindan el examen de habilitación correspondiente,
y adoptará las medidas necesarias, quedando a cargo del ADSCRIPTO los
gastos que ello demande.
DECIMOSEGUNDA: Para todos los efectos del presente Convenio, las partes
fijan domicilio: El ISER, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, Suipacha 765 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y el ADSCRIPTO en la calle Alvarado 332 de la
ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.
DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare en el
cumplimiento del presente convenio que debiera ser dirimida por
tribunales judiciales, las partes aceptan desde ya someterse a la
jurisdicción de la Justicia Federal de la Capital Federal.
Conforme las partes y previa lectura y ratificación se firman TRES (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto de 2014.
e. 28/10/2014 Nº 82428/14 v. 28/10/2014