MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
Disposición 96/2014
Bs. As., 22/10/2014
VISTO la Ley Nº 24.449, el Reglamento Sanitario Internacional (2005) y
el Expediente Nº 1-2002-10700/14-2 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2007 ha entrado en vigencia el REGLAMENTO SANITARIO
INTERNACIONAL (RSI 2005) que fuera aprobado por la 58° ASAMBLEA MUNDIAL
DE LA SALUD, para prevenir la propagación de eventos de salud pública
de importancia internacional y asimismo evitar las interferencias
innecesarias al tránsito y tráfico internacional.
Que en este Reglamento se invita a los Estados Miembros de la
ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) a implementar medidas sanitarias
con el objeto de adoptar políticas de prevención para la disminución de
riesgos vinculados a ese tipo de eventos, entre ellos los relacionados
al transporte de personas o mercaderías.
Que en la República Argentina los viajes que se realizan en transporte
colectivo de pasajeros, embarcaciones o aeronaves que deben contar con
un correcto y controlado sistema de desinfección que permita evitar de
manera eficiente la propagación de enfermedades en los medios de
transporte internacionales que se trasladan tanto dentro como fuera del
país, para cumplir con dicha regulación.
Que el Reglamento Sanitario Internacional del año 2005 define a la
desinfección como el procedimiento mediante el cual se adoptan medidas
sanitarias para controlar o eliminar agentes infecciosos presentes en
la superficie de un cuerpo humano o animal, o en equipaje, cargas,
contenedores, medios de transportes, mercancías o paquetes postales
mediante su exposición directa a agentes químicos o físicos.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS dependiente de esta Subsecretaría, en conjunto con la
autoridad regulatoria del medio de transporte, son las áreas
competentes para vigilar que los medios de transporte, que salgan y
lleguen de zonas afectadas, así como los puertos, aeropuertos
internacionales y los pasos fronterizos terrestres; cumplan en
mantenerse permanentemente libres de fuentes de infección o
contaminación y por los cuales se les podrán exigir la aplicación de
medidas de control.
Que estos procedimientos sanitarios de desinfección y de otro tipo
deben aplicarse evitando que causen lesiones y en la medida de lo
posible, molestias a las personas o repercutan en el entorno de modo
que afecten a la salud pública o dañen equipajes, cargas, contenedores,
medios de transporte, mercancías o paquetes postales.
Que en oportunidad de darse inicio el trámite de publicación de la
Disposición Nº 57 del 15 de julio de 2014 de esta Subsecretaría
destinada a regular los aspectos aquí referidos, surgieron una serie de
solicitudes de precisiones y enmiendas que han motivado su no
publicación e inmediata derogación, así como el dictado de la presente
en sustitución.
Que por lo expuesto precedentemente es necesario protocolizar las
actividades de limpieza y desinfección y sus contenidos enmarcados en
programas con cronograma de cumplimiento, incluyendo entre otros
aspectos el uso de productos domisanitarios desinfectantes aprobados
por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA (ANMAT).
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE
FRONTERAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese a partir del dictado de la presente, el
desarrollo obligatorio de un Programa de Limpieza y Desinfección para
todos los medios de transporte de pasajeros mayores a 14 plazas
destinados a tal fin, sean transporte colectivo de pasajeros, aeronaves
o embarcaciones que ingresan o egresan del territorio nacional con los
alcances detallados en el Anexo I que pasa a formar parte de la
presente Disposición.
ARTICULO 2° — Las obligaciones impuestas en el artículo 1° de la
presente alcanzarán a las entidades, empresas o personas físicas
responsables de la explotación de los medios de transporte por el
comprendidos, que por su función sean responsables de velar por la
integridad de las personas transportadas y del control del correcto
funcionamiento de los sistemas de limpieza y desinfección en los
mismos, como así también a los operadores y agentes que por su
condición deban informar a empresas extranjeras de las leyes y
reglamentaciones vigentes en nuestro país.
ARTICULO 3° — El Programa de Limpieza y Desinfección exigido deberá
cumplir las previsiones del Anexo I e incluir también el tratamiento de
paredes, piso y techo del medio de transporte respectivo. El
cumplimiento del procedimiento de limpieza y desinfección deberá
registrarse periódicamente en el cronograma del Programa de cada medio
de transporte, para cada viaje y deberá exhibirse a bordo y estar a
disposición cuando se lo soliciten al conductor, piloto o capitán, la
autoridad sanitaria o de transporte competente.
ARTICULO 4° — Todos los medios de transporte de pasajeros, con las
características mencionadas en el Artículo 1° de la presente, que
ingresen o salgan de los puntos de entrada deben cumplir con los
lineamientos técnicos establecidos por esta disposición, sin perjuicio
de las demás normas vigentes que regulen la materia, tales como las
referidas al control de vectores, y debiendo tener en cuenta la
compatibilidad de los productos a utilizar. En todos los casos se
requerirá que los productos cuenten con la debida aprobación de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
(ANMAT).
ARTICULO 5° — Derógase la Disposición Nº 57 del 15 de Julio de 2014 de
esta Subsecretaría de Política, Regulación y Fiscalización.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. ANDRÉS
J. LEIBOVICH, Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización,
Ministerio de Salud de la Nación.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 10/2015 de
la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización B.O.
15/4/2015 se aclara que la presente Disposición, se limita a regular la
limpieza y desinfección de medios de transporte internacionales y no
aplica a las empresas reguladas por la Resolución de la ex - SECRETARIA
DE SALUD Nº 779/88 y sus modificatorias).
ANEXO I
AMBITO DE APLICACION
La obligatoriedad de la presente disposición alcanza a cualquier tipo
de medio de transporte terrestre colectivo de pasajeros, aeronave o
embarcación internacional que ingresen o egresen del Territorio
Nacional comprendido por el artículo 1° de esta Disposición.
PROGRAMA DE LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
Los puntos críticos que deben estar incluidos en el programa de limpieza y desinfección son:
• planos del medio de transporte,
• inventario de producto domisanitario, equipos y materiales que se van a utilizar,
• procedimientos para realizar la limpieza y desinfección de rutina,
• cronograma de desinfección,
• los procedimientos para desinfectar y descontaminar después de un
evento, de la salud pública de importancia regional o internacional,
• el equipo de protección personal adecuado,
• capacitaciones periódicas para el personal,
• libro de registros y documentación, donde se incluirán los datos de
cada uno de los productos que se utilizan y la empresa contratada (en
caso de que el servicio esté tercerizado).
OBLIGATORIEDAD
Los productos de desinfección, pulverizadores u otros equivalentes
compatibles con el medio de transporte deberán emplearse previo a la
oportunidad de la salida de aquel, o tal cual especifique el
instructivo de utilización del producto domisanitario.
e. 28/10/2014 Nº 82542/14 v. 28/10/2014