MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1544/2014


Bs. As., 5/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.631.907/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.631.907/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por la parte gremial y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes han convenido nuevas condiciones salariales y laborales a partir del día 1° de Junio de 2014, para el personal de las empresas comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1301/12 “E”, del cual son signatarias.

Que respecto a la asignación por única vez y al bono vacacional previstos en los artículos sexto y séptimo del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1856 del 2 de diciembre de 2013.

Que asimismo, en relación a lo pactado en los artículos octavo y noveno del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo indicado en los considerandos sexto y séptimo, respectivamente de la mencionada Resolución, respecto a que rige lo dispuesto en los incisos a) y f) del artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial, conforme Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1832 de fecha 12 de Noviembre de 2012.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.631.907/14 celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las empresas WIENER LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.631.907/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1301/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.631.907/14

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1544/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1295/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO - Expte. 1.531.118/12

En la Ciudad de Rosario, a los 24 días del mes de Junio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo por Grupo de Empresas, Nº 1301/2012 “E”, se reúnen, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES (A.T.S.A. ROSARIO), los Sres. Américo Juan MARTINO, D.N.I. Nº 6.038.196, en el carácter de Secretario General; Carlos Marcelo LIPARELLI, Secretario Adjunto, D.N.I. Nº 20.674.037, y Miriam Nélida SALVADOR, Secretaria de la Mujer, D.N.I. 12.111.136, todos ellos en el carácter de miembros paritarios designados a los fines de la presente negociación colectiva por la entidad gremial, y los Delegados del Personal, el Sr. Rubén Antonio LUCERO, DNI 14.328.740, Sonia Andrea CASTILLO, D.N.I. Nº 18.661.736, Cristian Martín ARRIETA, D.N.I. Nº 26.245.780; con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María STANO y por la otra parte EMPLEADORA, “WIENER LABORATORIO S.A.I.C.”, representada en este acto por el Sr. Raúl Alberto Gutierrez, DNI 8.444.419, y el Sr. Norberto Ré, D.N.I. Nº 12.955.017; ambos en sus respectivas calidades acreditadas dentro del expediente 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en su carácter de miembros paritarios de la referida persona jurídica, y “PROAGRO S.A.” representada en este acto por Raquel Andrea Contreras en su carácter de apoderada condición que también se encuentra acreditada en el referido expediente Nº 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION también en el carácter de paritaria de la referida persona jurídica. Reunidas las partes a los fines de la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo por Grupo de Empresas Nº 1301/2012 “E” ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1:

Los comparecientes de conformidad a la documentación agregada a autos se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de este acuerdo colectivo por grupo de empresas.

ARTICULO 2: AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT por Grupo de Empresas 1301/2012 “E” por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

ARTICULO 3: VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/06/2014 hasta el 31/05/2015.

ARTICULO 4: BASICOS CONVENCIONALES

Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 1301/12 “E” que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/06/2014 y a partir del 01/08/2014.


ARTICULO 5: ABSORCION

Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2014 hasta la fecha podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos.

ARTICULO 6: ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ

Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 1301/12 “E” una “Asignación No Remunerativa por única vez” de pesos mil quinientos ($ 1.500,00) pagadera conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de mayo de 2014.

ARTICULO 7: BONO VACACIONAL

Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 1301/12 un Bono Vacacional de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00) de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2014 (art. 150 LCT y 29 del CCT 1301/2012 “E” siguientes y concordantes).

ARTICULO 8: COMEDOR - ART. 42 CCT

Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/06/2014, el importe diario de PESOS SESENTA $ 60,00, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador; y a partir del 01/08/2014 dicha suma ascenderá a PESOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 66,50) por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador.

Estos importes atento su carácter de beneficio social no tienen carácter remunerativo.

ARTICULO 9: SALA MATERNAL - MODIFICACION DEL ART. 45 DEL CCT 1301/2012 “E”

Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/06/2014 será de PESOS DOS MIL CUARENTA Y UNO ($ 2.041) mensuales; y a partir del 01/08/2014 de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 33/100 ($ 2.262,33) mensuales.

ARTICULO 10: CUOTA DE SOLIDARIDAD

Se establecen para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal y territorial del presente un aporte solidario equivalente al 1% (uno por ciento) de la remuneración integral a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social, y a la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten la capacitación y el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a A.T.S.A. Rosario, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual en el Banco y en la cuenta especial de A.T.S.A. Rosario que oportunamente se le comunicará y ello dentro de los primeros días 15 posteriores como máximo al vencimiento del respectivo mes calendario. Esta cláusula tendrá vigencia hasta el plazo de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores no quedan obligados a actuar como agente de retención en ningún otro caso, salvo los específicamente establecidos en la legislación vigente, la que a posteriori de la homologación del presente se dicte y las determinadas en la convención colectiva 1301/2012 “E” homologada, o en Resoluciones firmes de Autoridad competente.

ARTICULO 11: CLAUSULA ESPECIAL: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:

La representación sindical solicita por esta única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 68 del Convenio Colectivo 1301/12 “E” a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 1301/2012 “E” realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 68 del Convenio Colectivo, a favor de la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de novecientos pesos ($ 900,00) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 1301/12 “E”.

La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de pesos doscientos veinticinco ($ 225) cada una con vencimiento el 15/07/14, 15/10/14, 15/01/15 y el 15/03/15 o el día hábil siguiente en su caso que deberá depositarse a la orden de ATSA Rosario en la cuenta corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento.

ARTICULO 12: ACTUALIZACION DEL CCT 1301/12 “E” HOMOLOGACION.

Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 1301/12 “E”, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4) ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.