MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1544/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.907/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.631.907/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
DE ROSARIO, por la parte gremial y las empresas WIENER LABORATORIOS
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo las partes han convenido nuevas
condiciones salariales y laborales a partir del día 1° de Junio de
2014, para el personal de las empresas comprendido en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1301/12 “E”, del
cual son signatarias.
Que respecto a la asignación por única vez y al bono vacacional
previstos en los artículos sexto y séptimo del presente acuerdo,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en los considerandos cuarto y quinto de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1856 del 2 de diciembre de 2013.
Que asimismo, en relación a lo pactado en los artículos octavo y noveno
del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las partes lo indicado en
los considerandos sexto y séptimo, respectivamente de la mencionada
Resolución, respecto a que rige lo dispuesto en los incisos a) y f) del
artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial, conforme Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
1832 de fecha 12 de Noviembre de 2012.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente Nº 1.631.907/14 celebrado entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y las empresas WIENER
LABORATORIOS SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y PROAGRO
SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.631.907/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas Nº 1301/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.631.907/14
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1544/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1295/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO PARITARIO - Expte. 1.531.118/12
En la Ciudad de Rosario, a los 24 días del mes de Junio de 2014, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo por Grupo de Empresas, Nº
1301/2012 “E”, se reúnen, por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION DE LA
PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES (A.T.S.A. ROSARIO),
los Sres. Américo Juan MARTINO, D.N.I. Nº 6.038.196, en el carácter de
Secretario General; Carlos Marcelo LIPARELLI, Secretario Adjunto,
D.N.I. Nº 20.674.037, y Miriam Nélida SALVADOR, Secretaria de la Mujer,
D.N.I. 12.111.136, todos ellos en el carácter de miembros paritarios
designados a los fines de la presente negociación colectiva por la
entidad gremial, y los Delegados del Personal, el Sr. Rubén Antonio
LUCERO, DNI 14.328.740, Sonia Andrea CASTILLO, D.N.I. Nº 18.661.736,
Cristian Martín ARRIETA, D.N.I. Nº 26.245.780; con el patrocinio
letrado de la Dra. Ana María STANO y por la otra parte EMPLEADORA,
“WIENER LABORATORIO S.A.I.C.”, representada en este acto por el Sr.
Raúl Alberto Gutierrez, DNI 8.444.419, y el Sr. Norberto Ré, D.N.I. Nº
12.955.017; ambos en sus respectivas calidades acreditadas dentro del
expediente 1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en su carácter de miembros paritarios
de la referida persona jurídica, y “PROAGRO S.A.” representada en este
acto por Raquel Andrea Contreras en su carácter de apoderada condición
que también se encuentra acreditada en el referido expediente Nº
1.531.118/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL DE LA NACION también en el carácter de paritaria de la referida
persona jurídica. Reunidas las partes a los fines de la modificación
del Convenio Colectivo de Trabajo por Grupo de Empresas Nº 1301/2012
“E” ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1:
Los comparecientes de conformidad a la documentación agregada a autos
se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de este
acuerdo colectivo por grupo de empresas.
ARTICULO 2: AMBITO DE APLICACION
El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT por Grupo de
Empresas 1301/2012 “E” por lo que su aplicación será para todos los
trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.
ARTICULO 3: VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/06/2014 hasta el 31/05/2015.
ARTICULO 4: BASICOS CONVENCIONALES
Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 1301/12 “E”
que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/06/2014 y a partir
del 01/08/2014.
ARTICULO 5: ABSORCION
Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del
01/01/2014 hasta la fecha podrán absorber hasta su concurrencia los
nuevos salarios básicos.
ARTICULO 6: ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ
Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en
el CCT Nro. 1301/12 “E” una “Asignación No Remunerativa por única vez”
de pesos mil quinientos ($ 1.500,00) pagadera conjuntamente con los
salarios correspondientes al mes de mayo de 2014.
ARTICULO 7: BONO VACACIONAL
Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en
el CCT Nro. 1301/12 un Bono Vacacional de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($
1.500,00) de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las
remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual
ordinaria devengada y correspondiente al año 2014 (art. 150 LCT y 29
del CCT 1301/2012 “E” siguientes y concordantes).
ARTICULO 8: COMEDOR - ART. 42 CCT
Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor
abonarán, a partir del 01/06/2014, el importe diario de PESOS SESENTA $
60,00, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador; y a
partir del 01/08/2014 dicha suma ascenderá a PESOS SESENTA Y SEIS CON
50/100 ($ 66,50) por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador.
Estos importes atento su carácter de beneficio social no tienen carácter remunerativo.
ARTICULO 9: SALA MATERNAL - MODIFICACION DEL ART. 45 DEL CCT 1301/2012 “E”
Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que
fija la Ley deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los
niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de
mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre
habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta
la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/06/2014
será de PESOS DOS MIL CUARENTA Y UNO ($ 2.041) mensuales; y a partir
del 01/08/2014 de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 33/100 ($
2.262,33) mensuales.
ARTICULO 10: CUOTA DE SOLIDARIDAD
Se establecen para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito
personal y territorial del presente un aporte solidario equivalente al
1% (uno por ciento) de la remuneración integral a partir de la vigencia
de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado, entre otros fines,
a cubrir gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y
concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la
acción social, y a la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten la capacitación y el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Los trabajadores afiliados a
A.T.S.A. Rosario, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la
cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma
mensual en el Banco y en la cuenta especial de A.T.S.A. Rosario que
oportunamente se le comunicará y ello dentro de los primeros días 15
posteriores como máximo al vencimiento del respectivo mes calendario.
Esta cláusula tendrá vigencia hasta el plazo de vigencia de este
Convenio Colectivo de Trabajo. Los empleadores no quedan obligados a
actuar como agente de retención en ningún otro caso, salvo los
específicamente establecidos en la legislación vigente, la que a
posteriori de la homologación del presente se dicte y las determinadas
en la convención colectiva 1301/2012 “E” homologada, o en Resoluciones
firmes de Autoridad competente.
ARTICULO 11: CLAUSULA ESPECIAL: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:
La representación sindical solicita por esta única vez una contribución
especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que
se refiere el artículo 68 del Convenio Colectivo 1301/12 “E” a favor de
la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con
idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención
colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley
23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la
representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente: Las empresas
comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 1301/2012 “E”
realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el
artículo 68 del Convenio Colectivo, a favor de la Asociación de
Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario, con idéntico destino y
finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez,
consistente en una suma de novecientos pesos ($ 900,00) por cada
trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 1301/12 “E”.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas
de pesos doscientos veinticinco ($ 225) cada una con vencimiento el
15/07/14, 15/10/14, 15/01/15 y el 15/03/15 o el día hábil siguiente en
su caso que deberá depositarse a la orden de ATSA Rosario en la cuenta
corriente habilitada al efecto, hasta el día 15 del mes siguiente a su
devengamiento.
ARTICULO 12: ACTUALIZACION DEL CCT 1301/12 “E” HOMOLOGACION.
Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 1301/12
“E”, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la
homologación correspondiente.
De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman cuatro (4)
ejemplares de igual tenor y al mismo efecto, en el lugar y fecha
citados en el encabezamiento.