MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1547/2014


Bs. As., 8/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.553.499/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.553.499/13 obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/07, entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por el sector sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, por el sector empleador, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas condiciones económicas para los obreros peleteros, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut-supra individualizado, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014, y conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (S.O.I.V.A.), por el sector sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, por el sector empleador, obrante a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.553.499/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.553.499/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.553.499/13

Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1547/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/87 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1296/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.553.499/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,00 horas del 22 de abril de 2014, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido lo hace el Sr. Justo SUÁREZ, lo hace en representación del SOIVA el Cdor. Héctor DUARTE; en representación de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna. Lo hace el Ing. Humberto BORSANI, y en representación de la Cámara Industrial de Peletería, lo hace el Dr. Héctor Dante AMARELLE,

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones aquí presentes manifiestan que han arribado a un acuerdo, renovando la escala salarial vigente, cuyo vencimiento opera el 31 de mayo 2014, en el marco de la CCT Nº 512/07 y para los trabajadores por ella alcanzados; ratificando aquí todas sus cláusulas, solicitando la homologación del mismo. Que el acuerdo antes mencionada consta de una foja útil, que pasa a formar parte integrante del expediente de la referencia.

Las entidades sindicales manifiestan que dan por cumplido lo ordenado en la Ley Nº 25.674, en cuanto al cupo femenino.

Sin mas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie, siendo las 17,00 horas, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.

ACUERDO SALARIAL DE FONIVA PARA LOS OBREROS PELETEROS PARA EL PERIODO 01/06/2014 AL 31/05/2015