MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1547/2014
Bs. As., 8/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.553.499/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.553.499/13 obra el Acuerdo
suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/07,
entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (F.O.N.I.V.A.), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Y AFINES (S.O.I.V.A.), por el sector sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE
PELETERIA, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, por el sector empleador, de conformidad
con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los obreros peleteros, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo ut-supra individualizado, con vigencia a
partir del 1° de junio de 2014, y conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de
las organizaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
(F.O.N.I.V.A.), el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES (S.O.I.V.A.), por el sector sindical y la CAMARA INDUSTRIAL DE
PELETERIA, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E
INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, por el sector empleador, obrante a fojas
86/87 del Expediente Nº 1.553.499/13, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento
obrante a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.553.499/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 512/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.553.499/13
Buenos Aires, 09 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1547/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 86/87 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1296/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.553.499/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16,00 horas del 22 de
abril de 2014, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la
Jefa del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE, en representación de la Federación Obrera Nacional de la
Industria del Vestido lo hace el Sr. Justo SUÁREZ, lo hace en
representación del SOIVA el Cdor. Héctor DUARTE; en representación de
la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la
Fauna. Lo hace el Ing. Humberto BORSANI, y en representación de la
Cámara Industrial de Peletería, lo hace el Dr. Héctor Dante AMARELLE,
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones aquí
presentes manifiestan que han arribado a un acuerdo, renovando la
escala salarial vigente, cuyo vencimiento opera el 31 de mayo 2014, en
el marco de la CCT Nº 512/07 y para los trabajadores por ella
alcanzados; ratificando aquí todas sus cláusulas, solicitando la
homologación del mismo. Que el acuerdo antes mencionada consta de una
foja útil, que pasa a formar parte integrante del expediente de la
referencia.
Las entidades sindicales manifiestan que dan por cumplido lo ordenado en la Ley Nº 25.674, en cuanto al cupo femenino.
Sin mas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al
pie, siendo las 17,00 horas, en señal de conformidad ante mí, que
CERTIFICO.
ACUERDO SALARIAL DE FONIVA PARA LOS OBREROS PELETEROS PARA EL PERIODO 01/06/2014 AL 31/05/2015