MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1576/2014


Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.695/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.634.387/14 agregado a fojas 11 al Expediente Nº 1.611.695/14 obra el acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria prevista en la cláusula primera punto a) del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1404 del 7 de octubre de 2013.

Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad de la contribución extraordinaria establecida en el inciso a) de la clausula sexta del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la asociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37 inciso a), de la Ley Nº 23.551).

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.634.387/14 agregado como fojas 11 al Expediente Nº 1.611.695/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante 2/10 del Expediente Nº 1.634.387/14 agregado como fojas 11 al Expediente Nº 1.611.695/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.611.695/14

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1576/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente Nº 1.634.387/14, agregado como fojas 11 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1306/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.611.695/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2014 se reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería Gremial Nº 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Juan Domingo CASTRO, Miguel Ángel HASLOP, Humberto R. BALLHORST y las Sras. Susana ALVAREZ y Laura SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Alberto LÓPEZ, Víctor Alejandro LOSADA, José Manuel CAPELO EIROA, asistidos por el Dr. José María Vila Alen.

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma directa, a los efectos de poder arribar a un consenso que permita establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 30 de junio de 2015, ACUERDAN:

PRIMERO: A)- Disponer para cada categoría profesional del CCT 397/04, una Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no remunerativo, pagadera en tres (3) cuotas a efectivizarse conjuntamente con los haberes de los meses de julio y agosto de 2014 y enero de 2015, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos I y II.

Dichas sumas No Remunerativas no estarán sujetas a aportes, contribuciones ni retenciones de ningún tipo, respecto de los Empleadores.

B)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en los Anexos I y II del presente Acuerdo.

C)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2015 un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en los Anexos I y II del presente Acuerdo.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el siguiente detalle i) las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos I y II que se abonan en los meses de julio y agosto de 2014 y enero de 2015, se indicaran bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria no remunerativa”. ii) Las sumas remuneratorias indicadas en los Anexos I y II que se abonan en los periodos septiembre de 2014 a enero de 2015 y febrero de 2015 a mayo de 2015 se detallaran bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa”.

La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni integran los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de julio de 2014 y mayo de 2015, ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: A partir de los haberes del mes de junio de 2015 la suma denominada “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa” se incorpora en forma integra a los básicos de convenio de cada una de las categorías profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla salarial del convenio colectivo de trabajo 397/04 que se detalla en las planillas adjuntas que conforman los Anexos I y II.

CUARTA: ADICIONAL SUMA FIJA ZONAL FIJADA EN ACUERDO SALARIAL 2010: Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos y características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por Res ST Nº 1613 de fecha 28/10/2010), prorrogado en Acuerdo Salarial 2011 (homologado por Res. ST Nº 1127 de fecha 8/09/2011) y reformulado como remunerativo en Acuerdo Salarial 2012 (homologado por Res ST Nº 1662 de fecha 26/10/2012) y Acuerdo Salarial 2013 que fija los actuales importes (homologado por Res. ST Nº 1404 de fecha 07/10/2013), las partes de común Acuerdo han establecido prorrogar el presente adicional para las jurisdicciones que más abajo se detallan, bajo la denominación “ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA” para los trabajadores que prestan servicios en establecimientos sitos en las localidades y jurisdicciones oportunamente dispuesta, sin incidencia alguna sobre los básicos de convenio ni integración en los mismos.

Ahora bien, conforme lo expuesto en el párrafo precedente y tal como se ha realizado en acuerdos salariales anteriores, se ha dispuesto que en esas condiciones se reformulen los montos de cada categoría profesional para el “ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA” a partir del mes de julio de 2015, para las jurisdicciones que más abajo se detallan, conforme el detalle que se indica en la columna respectiva del Anexo I.

A título de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y jurisdicciones sometidas al Adicional vigente es el siguiente: Ciudad autónoma de Buenos Aires y los partidos de: Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena, Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas, Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar Malvinas Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate.

QUINTA: CONTRIBUCION ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con carácter excepcional y transitorio, como contribución especial empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar comprendidos en el CCT 397/04, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres (3) cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes a depositarse la primera el 15 del mes de septiembre de 2014, la segunda el 17 del mes de noviembre de 2014 y la tercera y última el 15 del mes de enero de 2015. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse en la cuenta Nº 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

SEXTA: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA Y CONTRIBUCION SOLIDARIA:

a) CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA: La representación sindical dispone una contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores afiliados y no afiliados a la entidad sindical, comprendidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2,5% (dos y medio por ciento) mensual del total de las sumas de carácter No Remunerativo, convenidas en la Cláusula Primera denominadas “Gratificación Extraordinaria no remunerativa”.

b) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo de doce (12) meses, hasta el 31 de julio de 2015.

La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9° de la ley 14.250.

En este supuesto se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actúe como agente de retención y deposito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

SEPTIMA: DISPOSICION TRANSITORIA ESPECIAL. En atención a la fecha de la firma del presente Convenio y su aplicación retroactiva a los haberes del mes de julio de 2014 que ya se encuentra en fecha de pago conforme normas de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece que excepcionalmente por dicha circunstancia, el pago de la denominada “Gratificación Extraordinaria no remunerativa” correspondiente a la cuota del mes de julio de 2014 deberá ser efectivizada a los trabajadores dependientes de cada empleador hotelero gastronómico comprendido en el CCT 397/04, hasta el día 15 (quince) del mes de agosto de 2014.

OCTAVA: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial y hasta el mes de junio de 2015 inclusive a mantener la debida armonía y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que pudiere corresponder.

NOVENA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2015. Mientras tanto, las partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5° del CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención colectiva de trabajo para el sector.

DECIMA: COMPROMISOS FINALES

Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como objetivo lo siguiente:

1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en la convención colectiva de la actividad, como así también la determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en vigencia del convenio colectivo.

2. Iniciar un proceso de análisis de revisión de las normas convencionales vigentes y su adaptación a las realidades y necesidades laborales y empresariales del sector.

A los efectos de los numerales 1 y 2, las partes han dispuesto conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a los miembros paritarios que sean convocados al efecto para el estudio y eventual modificación del convenio colectivo en las normas que sea menester.

DECIMA PRIMERA: Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter de únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad, ratificando la exclusividad que posee la Entidad Sindical en base a la vigencia de su personería gremial y a la disposición en tal sentido dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para el sector empresarial, ratificando como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad mediante la negociación paritaria en el ámbito de esa autoridad.

DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que la vigencia del presente Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de julio de 2014 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2015 inclusive.

Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y sus modificaciones y su incorporación a las normas del CCT 397/04.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. - GRAN BS. AS. Y LA PLATA


ANEXO II - RESTO PAIS