MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1576/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.611.695/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.634.387/14 agregado a fojas 11 al
Expediente Nº 1.611.695/14 obra el acuerdo celebrado por la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 397/04, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria
prevista en la cláusula primera punto a) del presente, corresponde
hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en el considerando séptimo de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1404 del 7 de octubre de 2013.
Que lo dicho en el considerando precedente afecta la operatividad de la
contribución extraordinaria establecida en el inciso a) de la clausula
sexta del presente acuerdo, la que sin perjuicio de ello, resultaría
aplicable únicamente respecto de los trabajadores no afiliados a la
asociación sindical celebrante (conforme lo dispuesto en el artículo 9
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y en los artículos 21, inciso c) y 37
inciso a), de la Ley Nº 23.551).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado la UNION DE
TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS, obrante
a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.634.387/14 agregado como fojas 11 al
Expediente Nº 1.611.695/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante 2/10 del Expediente Nº 1.634.387/14 agregado como
fojas 11 al Expediente Nº 1.611.695/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 397/04.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.611.695/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1576/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente Nº
1.634.387/14, agregado como fojas 11 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1306/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.611.695/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2014 se
reúnen por una parte la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) Personería
Gremial Nº 110, representada en este acto por sus dirigentes y miembros
paritarios, los Sres. Juan José BORDES, Juan Domingo CASTRO, Miguel
Ángel HASLOP, Humberto R. BALLHORST y las Sras. Susana ALVAREZ y Laura
SASPRIZZA, con el patrocinio letrado del Doctor Demetrio Oscar González
Pereira; y por la otra, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE
ALOJAMIENTOS POR HORAS (FADAPH), los Sres. Alberto LÓPEZ, Víctor
Alejandro LOSADA, José Manuel CAPELO EIROA, asistidos por el Dr. José
María Vila Alen.
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos
obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas
partes, teniendo en cuenta las diferentes reuniones mantenidas en forma
directa, a los efectos de poder arribar a un consenso que permita
establecer la pauta salarial que regirá la actividad hasta el 30 de
junio de 2015, ACUERDAN:
PRIMERO: A)- Disponer para cada categoría profesional del CCT 397/04,
una Gratificación EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ de carácter no
remunerativo, pagadera en tres (3) cuotas a efectivizarse conjuntamente
con los haberes de los meses de julio y agosto de 2014 y enero de 2015,
cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses
indicados se detallan en la planilla adjunta que conforman los Anexos I
y II.
Dichas sumas No Remunerativas no estarán sujetas a aportes,
contribuciones ni retenciones de ningún tipo, respecto de los
Empleadores.
B)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y enero de 2015, un
adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio,
cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses
indicados se detallan en los Anexos I y II del presente Acuerdo.
C)- Disponer para los haberes correspondientes a los meses de febrero,
marzo, abril y mayo de 2015 un adicional remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría
profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en los
Anexos I y II del presente Acuerdo.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme el siguiente
detalle i) las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos I
y II que se abonan en los meses de julio y agosto de 2014 y enero de
2015, se indicaran bajo la denominación “Gratificación Extraordinaria
no remunerativa”. ii) Las sumas remuneratorias indicadas en los Anexos
I y II que se abonan en los periodos septiembre de 2014 a enero de 2015
y febrero de 2015 a mayo de 2015 se detallaran bajo la denominación
“Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa”.
La totalidad de las sumas mencionadas no se incorporan ni integran los
básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de
julio de 2014 y mayo de 2015, ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: A partir de los haberes del mes de junio de 2015 la suma
denominada “Acuerdo Salarial 2014 Suma remunerativa” se incorpora en
forma integra a los básicos de convenio de cada una de las categorías
profesionales quedando de dicha manera establecida la nueva grilla
salarial del convenio colectivo de trabajo 397/04 que se detalla en las
planillas adjuntas que conforman los Anexos I y II.
CUARTA: ADICIONAL SUMA FIJA ZONAL FIJADA EN ACUERDO SALARIAL 2010:
Atento que dicho adicional se encuentra pactado en cuanto a sus montos
y características en el Acuerdo Salarial del año 2010 (homologado por
Res ST Nº 1613 de fecha 28/10/2010), prorrogado en Acuerdo Salarial
2011 (homologado por Res. ST Nº 1127 de fecha 8/09/2011) y reformulado
como remunerativo en Acuerdo Salarial 2012 (homologado por Res ST Nº
1662 de fecha 26/10/2012) y Acuerdo Salarial 2013 que fija los actuales
importes (homologado por Res. ST Nº 1404 de fecha 07/10/2013), las
partes de común Acuerdo han establecido prorrogar el presente adicional
para las jurisdicciones que más abajo se detallan, bajo la denominación
“ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA” para los trabajadores
que prestan servicios en establecimientos sitos en las localidades y
jurisdicciones oportunamente dispuesta, sin incidencia alguna sobre los
básicos de convenio ni integración en los mismos.
Ahora bien, conforme lo expuesto en el párrafo precedente y tal como se
ha realizado en acuerdos salariales anteriores, se ha dispuesto que en
esas condiciones se reformulen los montos de cada categoría profesional
para el “ADICIONAL SUMA FIJA REMUNERATIVA ESPECIAL ZONA” a partir del
mes de julio de 2015, para las jurisdicciones que más abajo se
detallan, conforme el detalle que se indica en la columna respectiva
del Anexo I.
A título de ratificar lo expuesto se detalla que las localidades y
jurisdicciones sometidas al Adicional vigente es el siguiente: Ciudad
autónoma de Buenos Aires y los partidos de: Avellaneda, Lanús, Lomas de
Zamora, Almirante Brown, Presidente Perón, San Vicente, Quilmes,
Florencio Varela, Berazategui, La Plata, Berisso, Ensenada, Magdalena,
Coronel Brandsen, Punta Indio, Ezeiza, Esteban Echeverría, Cañuelas,
Morón, Merlo, Moreno, Hurlingham, Ituzaingó, La Matanza, Tres de
Febrero, José C. Paz, San Miguel, San Martín, Pilar Malvinas
Argentinas, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar,
Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate.
QUINTA: CONTRIBUCION ESPECIAL EMPRESARIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: Con
carácter excepcional y transitorio, como contribución especial
empresarial con el objetivo de capacitación, turismo social y
asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar
comprendidos en el CCT 397/04, las empresas del sector efectuarán una
contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional,
consistente en el pago de tres (3) cuotas de $ 100.- (pesos cien) cada
una por cada trabajador comprendido en la nómina de dependientes a
depositarse la primera el 15 del mes de septiembre de 2014, la segunda
el 17 del mes de noviembre de 2014 y la tercera y última el 15 del mes
de enero de 2015. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los
efectos de esta última contribución se estará a la cantidad de
trabajadores del último día del mes inmediato anterior a la fecha de
vencimiento de la cuota a pagar. Todas las cuotas deberán depositarse
en la cuenta Nº 19.026/48, del Banco de la Nación Argentina —Sucursal
Plaza de Mayo—, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos
que a tal fin posee la entidad gremial firmante, el cual emite las
boletas de depósito correspondiente.
SEXTA: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA Y CONTRIBUCION SOLIDARIA:
a) CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA: La representación sindical dispone una
contribución Extraordinaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
afiliados y no afiliados a la entidad sindical, comprendidos en el
ámbito del convenio colectivo de trabajo 397/04, consistente en el 2,5%
(dos y medio por ciento) mensual del total de las sumas de carácter No
Remunerativo, convenidas en la Cláusula Primera denominadas
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa”.
b) CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores
dependientes incluidos en el ámbito del convenio colectivo de trabajo
397/04, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las
remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, por el plazo
de doce (12) meses, hasta el 31 de julio de 2015.
La Entidad gremial mantendrá la afectación de los importes percibidos a
cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y
concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo
tipo y al desarrollo de la acción social y asistencial para el universo
de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente
el artículo 9° de la ley 14.250.
En este supuesto se deja aclarado que en el caso de trabajadores
afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de
la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo,
no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos
dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actúe como agente de retención y deposito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
SEPTIMA: DISPOSICION TRANSITORIA ESPECIAL. En atención a la fecha de la
firma del presente Convenio y su aplicación retroactiva a los haberes
del mes de julio de 2014 que ya se encuentra en fecha de pago conforme
normas de orden público de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece
que excepcionalmente por dicha circunstancia, el pago de la denominada
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa” correspondiente a la
cuota del mes de julio de 2014 deberá ser efectivizada a los
trabajadores dependientes de cada empleador hotelero gastronómico
comprendido en el CCT 397/04, hasta el día 15 (quince) del mes de
agosto de 2014.
OCTAVA: Las partes firmantes, atento el acuerdo salarial arribado que
comprende la expectativa inflacionaria del corriente año, se
comprometen durante el lapso que comprende la reestructuración salarial
y hasta el mes de junio de 2015 inclusive a mantener la debida armonía
y paz social entre la entidad sindical y la representación empresaria y
sus asociadas y a reunirse posteriormente al período involucrado, a
efectos de analizar la evolución y la situación laboral del sector. Sin
perjuicio de ello las partes son contestes y se comprometen que, en el
caso de producirse en el período arriba indicado, situaciones que
disparen los índices inflacionarios y ellos perjudiquen el poder
adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector, se reunirán
ambas partes a tratar exclusivamente la recomposición salarial que
pudiere corresponder.
NOVENA: Atento que el presente Acuerdo Salarial supera el plazo de
vigencia estipulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 397/04, y sus
posteriores prorrogas efectuadas en negociaciones salariales
anteriores, las partes acuerdan en prorrogarlo nuevamente en todos sus
términos, sean sus normas originales o modificaciones posteriores
oportunamente homologadas por ese Ministerio, las cuales se ratifican
en un todo, hasta el 31 de diciembre de 2015. Mientras tanto, las
partes de común acuerdo ratifican lo expresado en el artículo 5° del
CCT 397/04 referido a la ultra actividad de las cláusulas normativas y
obligacionales hasta tanto se suscriba y homologue una nueva convención
colectiva de trabajo para el sector.
DECIMA: COMPROMISOS FINALES
Contemplando la evolución y modificaciones que han incidido en el
desenvolvimiento de la actividad en los últimos tiempos, las partes se
comprometen a la conformación de comisiones especiales que tendrán como
objetivo lo siguiente:
1. Efectuar una revisión de las categorías profesionales descriptas en
la convención colectiva de la actividad, como así también la
determinación de aquellas que puedan haber surgido desde la entrada en
vigencia del convenio colectivo.
2. Iniciar un proceso de análisis de revisión de las normas
convencionales vigentes y su adaptación a las realidades y necesidades
laborales y empresariales del sector.
A los efectos de los numerales 1 y 2, las partes han dispuesto
conformar una Comisión con cuatro (4) representantes de cada una de las
partes para dictaminar en decisión unánime lo que estimen aconsejar a
los miembros paritarios que sean convocados al efecto para el estudio y
eventual modificación del convenio colectivo en las normas que sea
menester.
DECIMA PRIMERA: Ambas partes se reconocen recíprocamente el carácter de
únicos, legítimos y exclusivos representantes de la actividad,
ratificando la exclusividad que posee la Entidad Sindical en base a la
vigencia de su personería gremial y a la disposición en tal sentido
dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, para el sector empresarial, ratificando como método excluyente
para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores
de la actividad mediante la negociación paritaria en el ámbito de esa
autoridad.
DECIMA SEGUNDA: Las partes acuerdan que la vigencia del presente
Acuerdo salarial se establece a partir de los haberes del mes de julio
de 2014 extendiéndose hasta los haberes del mes de junio de 2015
inclusive.
Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida
homologación del presente convenio salarial y sus modificaciones y su
incorporación a las normas del CCT 397/04.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I - CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS. - GRAN BS. AS. Y LA PLATA
ANEXO II - RESTO PAIS