MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1578/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.541.796/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.634.014/14 agregado como foja 149
al Expediente Nº 1.541.796/12 obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA)
por el sector gremial y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES,
VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA
por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 226 de fecha 7 de Marzo de 2014, la nueva
denominación de la ASOCIACION ARGENTINA DE HORTICULTORES Y
FLORICULTORES es SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y
AGRICOLAS (SATHA).
Que por medio de dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales
para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 674/13 del cual son signatarias, conforme los términos y condiciones
allí establecidos.
Que respecto al ámbito territorial del acuerdo celebrado, corresponde
hacer saber que queda limitado al ámbito del convenio precitado,
conforme lo señalado en el considerando tercero de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1465 del 17 de octubre del 2013.
Que asimismo, en relación al ámbito personal del presente acuerdo,
deberá estarse a lo indicado en el considerando quinto de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 683 de fecha 9 de Mayo de 2014.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/8 del
Expediente Nº 1.634.014/14 agregado como foja 149 a Expediente Nº
1.541.796/12, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES
HORTICULTORES Y AGRICOLAS (SATHA) y la CAMARA DE VIVERISTAS,
PRODUCTORES, VENDEDORES Y COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y
FLORICULTURA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.634.014/14 agregado
como foja 149 del Expediente Nº 1.541.796/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 674/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.541.796/12
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1578/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente Nº
1.634.014/14, agregado como fojas 149 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1307/14. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo 1° - Partes intervinientes: La ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES HORTICULTORES y FLORICULTORES, Personería Gremial Nº 1397,
representada en este acto por los señores GUSTAVO ESTEBAN ARREYSEGOR,
en su carácter de Secretario General y el Señor Gustavo Montañez en su
carácter de Tesorero con el Patrocinio jurídico del Dr. DOMINGO
ARCOMANO (T.I.F 287 C.S.J.N.) de conformidad a la certificación de
autoridades que se adjunta, con domicilio en la Calle 13 entre calles
55 y 56 Nº 1144 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,
constituyendo domicilio a estos efectos en Cerrito 146, 4to Piso de
CABA, y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y
COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA, (Personería
Jurídica Conforme Legajo 01/198.551 de la Dirección Provincial de
Personas jurídicas de la Provincia de Buenos Aires) representada en
este acto por el Señor FRANCISCO VITALE en su carácter de Presidente de
la misma con domicilio en la Calle 13 Nº 1144 de La Plata, Provincia de
Buenos Aires de conformidad a la certificación que se adjunta.
1.1- REPRESENTACION-RECONCIMIENTO RECIPROCO
EL SINDICATO ARGENTINO DE TRABAJADORES HORTICULTORES Y AGRICOLAS
(SATHA) y la CAMARA DE VIVERISTAS, PRODUCTORES, VENDEDORES Y
COMERCIALIZADORES DE LA FRUTIHORTICULTURA Y FLORICULTURA se reconocen
de manera recíproca la representación exclusiva del sector de
actividades de cada una.
1.2- COMISION NEGOCIADORA
Integración de la Comisión Negociadora colectiva.
A los fines de la operatividad del presente Convenio Marco se deja
establecida la integración de la Comisión Negociadora correspondiente a
cada una de las partes.
Sector Sindical.
Gustavo Esteban Arreseygor DNI 14845647 Secretario Gral SATHA
Gustavo Montañez DNI 20184978 Tesorero SATHA
Dr. Domingo Arcomano (T.I.F 287 de CPACF). Asesor Letrado de SATHA
Sector Empleador
Francisco Vitale DNI 7703034 Presidente de la Cámara Productores
José Da Silva DNI 11318313 Vicepresidente de la Cámara Productores
Art. 2° - Objeto - Vigencia: El presente Convenio Colectivo de Trabajo
regula exclusivamente las nuevas escalas salariales para los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 674/13. Las nuevas escalas
salariales tendrán vigencia desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Las partes se comprometen expresamente a reunirse, en cumplimiento de
la buena fe negociar que obliga a ambas, con la suficiente antelación
al vencimiento del plazo de vigencia del presente, con el fin de
acordar su prórroga y/o producir los cambios a que hubiere lugar.
Art. 3° - Personal comprendido: todos los trabajadores que se
desempeñen en la actividad hortícola y/o de la floricultura, cualquiera
sea la modalidad de comercialización en las empresas dedicadas a la
Producción, Cultivo y Explotación Hortícola, Frutihortícola,
Tubérculos, Vegetales, Césped, Flores de Maceta, Flores de Corte,
Arbustos, Forestación, Hierbas Aromáticas y Medicinales, Plantas de
Interior y Exterior, cualquiera sea la Naturaleza Jurídica de las
mismas incluyendo las Cooperativas y Mutuales. Se consideran
comprendidos dentro de las actividades representadas las que se pasan a
detallar: producción de Hortalizas; Flores y Plantas. Preparador de
Tierra, Embolsador, Empaquetador; Sembrador, sea este proceso en forma
Manual y/o Mecánico, Estacionamiento; Regador, actividad que pueden
realizar Manualmente o por Aspersión; Preparador de Plantines; Personal
de Mantenimiento, Encajonamiento; Multiplicador de Arboles y Arbustos;
Dosificador de Desinfectantes y/o Fertilizantes, tanto en la producción
Horticultora, Floricultora como de Plantas, Clasificador de Variedades;
Atadores de Injertos; Desmalezadores; Personal de Carga-Descarga
siempre que los mismos sean dependientes de la empresa de la actividad
frutihortícola y/o de floricultura.
Es beneficiario de esta convención colectiva, todo el personal
involucrado en este artículo y aquel que por sus funciones debería
estarlo. Este personal debe ser dependiente de las empresas de las
diferentes especialidades de las actividades arriba enunciadas, estén
sus empleadores o titulares afiliados o no a la entidad empresaria
firmante de este acuerdo y hayan o no ratificado este convenio. Queda
expresamente excluido de la presente convención colectiva de trabajo el
personal de dirección (directores, gerentes y jefes) y las
secretarias/os de dirección y gerencia que se desempeñan a las órdenes
del directorio, directores o gerentes de las empresas de horticultura
y/o floricultura.
Art. 4° - Lugar y fecha de la celebración: La Plata 14 de Julio del 2014
Art. 5° - Actividad y categoría de Trabajadores a que se refiere.
Actividad Frutihortícola y/o de Floricultura conforme lo enunciado en
el punto 3° del presente Convenio.
Art. 6°- Colaboración e información - reserva: Las partes se brindarán
recíproca colaboración e información a los efectos de la negociación y
se comprometen, asimismo, a la reserva sobre los datos a los que
pudieran tener acceso con motivo del proceso de negociación.
Art. 7º - Cantidad de beneficiarios: veinte mil (20.000.-) Trabajadores.
Art. 8º - Ambito de aplicación: Provincia de Buenos Aires.
Art. 9º - Condiciones salariales:
Remuneraciones. Las partes acuerdan establecer un aumento de los
salarios básicos de todos los trabajadores beneficiarios del Convenio
Colectivo 674/13, aplicable a dos tramos: Para el primer tramo
comprensivo del período enero-junio de 2014 las partes acuerdan un
aumento del 20% (Por ciento). Sobre las escalas salariales previstas
por el CCT 674/13 al 31 de diciembre de 2013. Para el segundo tramo del
período julio-diciembre de 2014, las partes acuerdan un aumento del 10%
(Por Ciento) sobre las escalas salariales previstas por el CCT 674/13
al 31 de diciembre de 2013.
Las diferencias salariales, resultantes de deducir las remuneraciones
pactadas convencionalmente en el CCT mencionado para el período
enero-diciembre de 2013 de las nuevas escalas salariales que se pactan
en la Planilla de Haberes adjunta al presente integrando el mismo,
serán abonadas en forma conjunta con los haberes de cada mes
correspondiente al segundo semestre (julio-diciembre) de 2014,
ajustados conforme la mencionada Planilla de Haberes y lo establecido
en el primer párrafo del presente artículo.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio tendrán derecho a
una retribución mínima de acuerdo con la planilla que se incorpora al
presente Convenio.
Art. 10º - El Ministerio de Trabajo de La Nación y las autoridades
Provinciales en orden a su competencia, serán los órganos de aplicación
y vigilarán el cumplimiento del presente convenio, quedando las partes
obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas.
Art. 11º - La violación de las condiciones estipuladas en este Convenio
será considerada infracción de conformidad con las leyes y
disposiciones pertinentes.
Art. 12º - Homologación. Atento a que las partes han optado por el
procedimiento de negociación directa y habiéndose alcanzado el acuerdo
presente, solicitan la homologación del mismo, conformidad con las
normas legales vigentes.
PLANILLA DE HABERES:
Los montos que abajo se consignan no incluyen S.A.C.
a) Rama Horticultores
Preparador de tierra, Embolsador, Empaquetador
Sembrador sea en forma manual o mecánica
Estacionamiento, Regador, Preparador de Plantines
Personal de Mantenimiento, Encajonador, Embalador
Multiplicador de Plantines, Desmalezadores, Cosechador
Cosechador Arándanos