MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1574/2014


Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.279/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 y 8/9 del Expediente Nº 1.622.279/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Venado Tuerto, por el sector gremial y la empresa T C SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 25 por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes conviene condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1304/13 “E”, del cual son signatarias, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa T C SOCIEDAD ANONIMA, a fojas 3/6, 8/9 y 25 del Expediente Nº 1.622.279/14, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/6, 8/9 y 25 del Expediente Nº 1.622.279/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1304/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.279/14

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1574/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6, 8/9 y 25 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1311/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

ACTA ACUERDO DE ACTUALIZACION DE LOS ARTICULOS 28; 29 Y 30 DEL C.C.T. Nº 1304/13 “E”

S.M.A.T.A. - T.C. S.A.

En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 10 días del mes de Abril de 2014, reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto, Personería Gremial Nº 85 según Resolución del M.T. Nº 359 del 20 de Noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Luis Ramón Cuicchi, D.N.I. 13.498.499.- y del Sr. Marcelo C. Baudino, D.N.I. 17.075.394.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. Nº 33-68945378-9, domiciliada en Marcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr. Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente, resuelven de común acuerdo las siguientes modificaciones y actualizaciones de los Artículos aquí detallados:

1) ARTICULO 28:

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto y la Empresa convienen los sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, según lo establecido en el Anexo I adjunto.

2) ARTICULO 29:

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto y la Empresa convienen los Adicionales (Artíc. 29) para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, según lo establecido a continuación:





3) ARTICULO 30:

Se reconocerá el mismo porcentaje de aumento, y en las mismas condiciones que el otorgado en el Artículo 28, a todos los ítems remunerativos del Artículo 30, según queda estipulado en el Anexo II, adjunto al presente.

El Sindicato propone que lo detallado en los puntos precedentes y descripto en las planillas Anexo I; y Anexo II; tengan desde el 1ro de Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015 inclusive, excepto que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional o regional. En dicho caso, las partes se autoconvocarán en forma inmediata a fin de analizar los hechos y obtener soluciones prácticas que mantengan el poder adquisitivo del asalariado y la paz social.

La Empresa expresa que, reconociendo la petición sindical, acepta y otorga a partir del 1ro de Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015, los aumentos descriptos en los puntos 1); 2) y 3), a todos los empleados amparados por el C.C.T. 1304/13 “E” (Artículos 28; 29 y 30) de aplicación a los trabajadores de esta Empresa, según el concepto y en los términos estipulados en la presente petición.

No siendo para más, a las 14 Hs. del día 10 de Abril de 2014 se da por finalizada la reunión, firmando los comparecientes 4 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, y elevando esta para su Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales.

De plena conformidad:

Empresa: T.C. S.A. – Sindicato: S.M.A.T.A.


ANEXO II

C.C.T. Nº 1304/13 “E” SMATA - T.C. S.A.

Artículo 30: PRESENTISMO Y ASIDUIDAD

Todo trabajador percibirá en carácter de Asignación Remuneratoria por Presentismo y Asiduidad, los montos que a continuación se detallan según la categoría que gocen al momento de su efectivo pago:


EXPEDIENTE Nº 1.622.279/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de 2014, siendo las 16:25 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa T.C. S.A. el día 10 de abril de 2014 y acreditado a fojas 3/9 del expediente de referencia, en el marco del CCT Nº 1304/13 “E”; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.