MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1574/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.279/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 y 8/9 del Expediente Nº 1.622.279/14 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Venado Tuerto, por el
sector gremial y la empresa T C SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 25
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes conviene condiciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1304/13 “E”, del cual son signatarias, conforme los
términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del presente acuerdo se
corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa T C SOCIEDAD
ANONIMA, a fojas 3/6, 8/9 y 25 del Expediente Nº 1.622.279/14, conforme
a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/6, 8/9 y 25 del
Expediente Nº 1.622.279/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1304/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.279/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1574/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6, 8/9 y 25 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1311/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Convenio Colectivo de Trabajo - S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
ACTA ACUERDO DE ACTUALIZACION DE LOS ARTICULOS 28; 29 Y 30 DEL C.C.T. Nº 1304/13 “E”
S.M.A.T.A. - T.C. S.A.
En la Ciudad de Venado Tuerto, a los 10 días del mes de Abril de 2014,
reunidas las partes, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina - Seccional Venado Tuerto,
Personería Gremial Nº 85 según Resolución del M.T. Nº 359 del 20 de
Noviembre de 1947, representado en las personas del Sr. Luis Ramón
Cuicchi, D.N.I. 13.498.499.- y del Sr. Marcelo C. Baudino, D.N.I.
17.075.394.- en sus caracteres de Secretario General y Secretario
Gremial respectivamente, domiciliado en Rivadavia 280 de Venado Tuerto
y la Empresa T.C. S.A., C.U.I.T. Nº 33-68945378-9, domiciliada en
Marcos Ciani 3236 de Venado Tuerto, representada en la persona del Sr.
Juan Alberto Montañez, D.N.I. 6.131.981, en su carácter de Presidente,
resuelven de común acuerdo las siguientes modificaciones y
actualizaciones de los Artículos aquí detallados:
1) ARTICULO 28:
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina - Seccional Venado Tuerto y la Empresa convienen
los sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio
Colectivo de Trabajo, según lo establecido en el Anexo I adjunto.
2) ARTICULO 29:
El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina - Seccional Venado Tuerto y la Empresa convienen
los Adicionales (Artíc. 29) para el personal comprendido en este
Convenio Colectivo de Trabajo, según lo establecido a continuación:
3) ARTICULO 30:
Se reconocerá el mismo porcentaje de aumento, y en las mismas
condiciones que el otorgado en el Artículo 28, a todos los ítems
remunerativos del Artículo 30, según queda estipulado en el Anexo II,
adjunto al presente.
El Sindicato propone que lo detallado en los puntos precedentes y
descripto en las planillas Anexo I; y Anexo II; tengan desde el 1ro de
Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015 inclusive, excepto que se
produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional
en el curso de la economía nacional o regional. En dicho caso, las
partes se autoconvocarán en forma inmediata a fin de analizar los
hechos y obtener soluciones prácticas que mantengan el poder
adquisitivo del asalariado y la paz social.
La Empresa expresa que, reconociendo la petición sindical, acepta y
otorga a partir del 1ro de Abril de 2014 y hasta el 31 de Marzo de
2015, los aumentos descriptos en los puntos 1); 2) y 3), a todos los
empleados amparados por el C.C.T. 1304/13 “E” (Artículos 28; 29 y 30)
de aplicación a los trabajadores de esta Empresa, según el concepto y
en los términos estipulados en la presente petición.
No siendo para más, a las 14 Hs. del día 10 de Abril de 2014 se da por
finalizada la reunión, firmando los comparecientes 4 ejemplares de un
mismo tenor y a un mismo efecto, de conformidad, previa lectura y
ratificación de cada una de las partes, y elevando esta para su
Homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de
Relaciones Laborales.
De plena conformidad:
Empresa: T.C. S.A. – Sindicato: S.M.A.T.A.
ANEXO II
C.C.T. Nº 1304/13 “E” SMATA - T.C. S.A.
Artículo 30: PRESENTISMO Y ASIDUIDAD
Todo trabajador percibirá en carácter de Asignación Remuneratoria por
Presentismo y Asiduidad, los montos que a continuación se detallan
según la categoría que gocen al momento de su efectivo pago:
EXPEDIENTE Nº 1.622.279/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de
2014, siendo las 16:25 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa T.C. S.A. el día 10 de abril de 2014 y acreditado a
fojas 3/9 del expediente de referencia, en el marco del CCT Nº 1304/13
“E”; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 16:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.