MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1575/2014


Bs. As., 10/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.635.124/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen las pautas salariales con vigencia entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015 para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07, en los términos pactados.

Que al respecto, se deja constancia que el convenio mencionado ut-supra fue celebrado por los aquí intervinientes, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, que luce a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.635.124/14; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.635.124/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.635.124/14

Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1575/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1312/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 (treinta) días del mes de junio del año 2014, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada en este acto por el Secretario General, Miguel Angel Paniagua, el Secretario Adjunto, Marcos Jara y el Secretario de Acción Gremial, Héctor Osvaldo Fretes, Comisión Directiva Central y el Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes constituyen domicilio en la calle Pasco Nº 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES (C.A.P.A.), representada en este acto por Jorge E. Lago, en su carácter de Presidente y en su carácter de Tesorero, con la asistencia letrada del Dr. Sergio Carrega, constituyendo domicilio en la calle Viamonte Nº 1446, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de junio del corriente año 2014 independientemente de su homologación, y será de aplicación para todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07, venciendo el 31 de mayo de 2015.

SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de junio del año 2014 se abonará a los trabajadores un incremento del 12% (doce por ciento) que se calculara sobre el salario básico del mes de mayo del año 2014, y se aplicará en los meses de junio, julio y agosto de 2014.

TERCERA: A partir del 1ro de septiembre del año 2014, se abonará a los trabajadores un incremento del 10% (diez por ciento), que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de mayo de 2014, que se aplicará en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014.

CUARTA: A partir del mes del 1° de enero del año 2015 se abonará a los trabajadores un incremento del 9% (nueve por ciento) calculado sobre los salarios básicos vigentes al mes mayo de 2014, que se aplicará en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2015.

QUINTA: Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio del año 2014 se incrementa el valor del adicional por presentismo y puntualidad en un 0,5% (medio por ciento), por lo que el trabajador que no faltare a sus tareas percibirá un adicional del 1,5% (uno y medio por ciento) del salario básico de la categoría que le corresponda en concepto de PRESENTISMO y si el trabajador tuviere puntualidad perfecta, sin ausencias justificadas o injustificadas, sin ingreso tardío (llegada tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignada, percibirá un adicional del 1,5% (Uno y medio por ciento) sobre el importe equivalente al salario básico correspondiente a la categoría que revista.

SEXTA: A partir del 1° (primero) de junio del año 2014 se establece el siguiente adicional: ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE (Zona Fría): Los trabajadores que realicen sus tareas en la Región Patagónica (provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur) percibirán el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico de cada categoría en concepto de zona desfavorable, este adicional integrara la remuneración del trabajador y será considerado para los cálculos de horas extras, aguinaldo, vacaciones y cualquier indemnización y/o concepto que se aplique sobre las remuneraciones. Este adicional y los cálculos afectados según el párrafo anterior, estarán sujetos a los aportes y contribuciones correspondientes de la seguridad social, de la entidad sindical y de obra social.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que los trabajadores cuya jornada laboral sea de 8 horas diarias, gozarán de un descanso remunerado y dentro de su jornada laboral de 30 minutos diarios.

OCTAVA: Se incluyen las siguientes categorías laborales:

Técnicos: Es todo aquel personal capacitado para efectuar cualquier tipo de trabajo de reparación y/o mantenimiento en cualquiera de las máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas en explotación. Posee conocimientos completos sobre electricidad, electrónica y mecánica. El salario básico del trabajador que revista la categoría de técnico será un 10% mayor al que le corresponda al personal calificado con personal a cargo.

Ayudante Técnico: Es todo aquel personal que colabora con el Técnico en todas las tareas que este realiza. Posee nociones generales sobre electricidad, electrónica y mecánica. El salario básico del trabajador que revista la categoría de ayudante técnico será un 10% mayor al que le corresponda al personal calificado.

NOVENA: Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de mayo del año 2015, a efecto de iniciar las nuevas negociaciones tendientes a fijar las pautas salariales correspondientes al año 2015.

DECIMA: Contribución Solidaria: Las partes de común acuerdo establecen que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2% (dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del SUTEP, en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250. Este aporte solidario se descontara por el período de vigencia del presente acuerdo salarial, esto es desde el 1° de junio del año 2014 venciendo el 31 de mayo del año 2015.

DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo.