MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1575/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.635.124/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE
PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen las pautas salariales con
vigencia entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015 para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 497/07, en
los términos pactados.
Que al respecto, se deja constancia que el convenio mencionado ut-supra
fue celebrado por los aquí intervinientes, conforme surge de los
registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE
ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, que luce a fojas 3/6 del
Expediente Nº 1.635.124/14; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº
1.635.124/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 497/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.635.124/14
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1575/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1312/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 30 (treinta) días del mes de junio
del año 2014, entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), representada
en este acto por el Secretario General, Miguel Angel Paniagua, el
Secretario Adjunto, Marcos Jara y el Secretario de Acción Gremial,
Héctor Osvaldo Fretes, Comisión Directiva Central y el Secretario
General de la Comisión Administrativa Rama Parques de la Seccional
Buenos Aires de SUTEP, Carlos Varela, quienes constituyen domicilio en
la calle Pasco Nº 148, de esta Ciudad de Buenos Aires y la CAMARA
ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
(C.A.P.A.), representada en este acto por Jorge E. Lago, en su carácter
de Presidente y en su carácter de Tesorero, con la asistencia letrada
del Dr. Sergio Carrega, constituyendo domicilio en la calle Viamonte Nº
1446, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en
celebrar la presente ACTA ACUERDO conforme a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales
tendrán vigencia a partir del día 1° de mes de junio del corriente año
2014 independientemente de su homologación, y será de aplicación para
todo el personal que se encuentra convencionado por el CCT 497/07,
venciendo el 31 de mayo de 2015.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1ro. de junio del
año 2014 se abonará a los trabajadores un incremento del 12% (doce por
ciento) que se calculara sobre el salario básico del mes de mayo del
año 2014, y se aplicará en los meses de junio, julio y agosto de 2014.
TERCERA: A partir del 1ro de septiembre del año 2014, se abonará a los
trabajadores un incremento del 10% (diez por ciento), que se calculará
sobre el salario básico vigente al mes de mayo de 2014, que se aplicará
en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014.
CUARTA: A partir del mes del 1° de enero del año 2015 se abonará a los
trabajadores un incremento del 9% (nueve por ciento) calculado sobre
los salarios básicos vigentes al mes mayo de 2014, que se aplicará en
los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2015.
QUINTA: Las partes acuerdan que a partir del 1 de junio del año 2014 se
incrementa el valor del adicional por presentismo y puntualidad en un
0,5% (medio por ciento), por lo que el trabajador que no faltare a sus
tareas percibirá un adicional del 1,5% (uno y medio por ciento) del
salario básico de la categoría que le corresponda en concepto de
PRESENTISMO y si el trabajador tuviere puntualidad perfecta, sin
ausencias justificadas o injustificadas, sin ingreso tardío (llegada
tarde) o egreso prematuro al horario de labor asignada, percibirá un
adicional del 1,5% (Uno y medio por ciento) sobre el importe
equivalente al salario básico correspondiente a la categoría que
revista.
SEXTA: A partir del 1° (primero) de junio del año 2014 se establece el
siguiente adicional: ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE (Zona Fría): Los
trabajadores que realicen sus tareas en la Región Patagónica
(provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego
e Islas del Atlántico Sur) percibirán el equivalente al veinte por
ciento (20%) del salario básico de cada categoría en concepto de zona
desfavorable, este adicional integrara la remuneración del trabajador y
será considerado para los cálculos de horas extras, aguinaldo,
vacaciones y cualquier indemnización y/o concepto que se aplique sobre
las remuneraciones. Este adicional y los cálculos afectados según el
párrafo anterior, estarán sujetos a los aportes y contribuciones
correspondientes de la seguridad social, de la entidad sindical y de
obra social.
SEPTIMA: Las partes acuerdan que los trabajadores cuya jornada laboral
sea de 8 horas diarias, gozarán de un descanso remunerado y dentro de
su jornada laboral de 30 minutos diarios.
OCTAVA: Se incluyen las siguientes categorías laborales:
Técnicos: Es todo aquel personal capacitado para efectuar cualquier
tipo de trabajo de reparación y/o mantenimiento en cualquiera de las
máquinas electrónicas, electromecánicas y mecánicas en explotación.
Posee conocimientos completos sobre electricidad, electrónica y
mecánica. El salario básico del trabajador que revista la categoría de
técnico será un 10% mayor al que le corresponda al personal calificado
con personal a cargo.
Ayudante Técnico: Es todo aquel personal que colabora con el Técnico en
todas las tareas que este realiza. Posee nociones generales sobre
electricidad, electrónica y mecánica. El salario básico del trabajador
que revista la categoría de ayudante técnico será un 10% mayor al que
le corresponda al personal calificado.
NOVENA: Las partes se comprometen a reunirse a partir del 1 de mayo del
año 2015, a efecto de iniciar las nuevas negociaciones tendientes a
fijar las pautas salariales correspondientes al año 2015.
DECIMA: Contribución Solidaria: Las partes de común acuerdo establecen
que se le retendrá a cada trabajador convencionado no afiliado el 2%
(dos por ciento) mensual sobre los salarios sujetos a retenciones
jubilatorias con destino a capacitación, formación y entrenamiento del
SUTEP, en los términos del segundo párrafo del Art. 9 de la ley 14.250.
Este aporte solidario se descontara por el período de vigencia del
presente acuerdo salarial, esto es desde el 1° de junio del año 2014
venciendo el 31 de mayo del año 2015.
DECIMA PRIMERA: Cualquiera de las partes podrá solicitar al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del
presente acuerdo.