MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1577/2014
Bs. As., 10/9/2014
VISTO el Expediente Nº 580.116/75 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 220/222 del Expediente Nº 580.116/75 obra el acuerdo
suscripto entre la UNION ARGENTINA DE ARTISTAS DE VARIEDADES, por el
sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por
el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora alcanzados por el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/75, conforme los detalles allí
impuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector
empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 220/222
del Expediente Nº 580.116/75 suscripto entre la UNION ARGENTINA DE
ARTISTAS DE VARIEDADES, por el sector sindical y la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES, por el sector empresarial, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a
fojas 220/222 del Expediente Nº 580.116/75.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 580.116/75
Buenos Aires, 12 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1577/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 220/222 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1313/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N°: 580.116/75
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio
de 2014, siendo las 10.00 horas, comparecen previamente citados en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi,
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
2, Doctora Gladys IEMMA; en representación de la UNION ARGENTINA DE
ARTISTAS DE VARIEDADES, con domicilio constituido en autos, lo hace el
Sr. Jose Fernando ALVAREZ (DNI 6.072.586), en su carácter de Secretario
General, el Sr. Hugo Miguel FONTANA (17.501.553) y la Sra. María Elisa
CAMPOS (DNI 16.619.273), acompañados por los Dres. Gabriel SARACENI y
Norberto Luis RODRIGUEZ (DNI 21.689.473), en carácter de asesores
letrados de la representación sindical, por la ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPRESARIOS TEATRALES, lo hace el Dr. Horacio Miguel FERRARI.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un
intercambio de opiniones y considerando el estado de las actuaciones
las partes con el fin de adecuar los valores mínimos aplicables a los
salarios de las categorías del CCT Nº 50/75, conforme lo pactado en el
Artículo 40 oportunamente, manifiestan que han acordado los referidos
valores mínimos aplicables a partir de la fecha y por el término de 1
(un año), tal como surge de la planilla que se acompaña.
Asimismo, se establece que el valor correspondiente a lo expresado en
el Artículo 24 del mencionado convenio asciende a partir de la fecha al
valor de $ 30 (Pesos treinta).
Las partes solicitan a esta Autoridad la homologación de la misma.
La funcionaria actuante hace saber a las partes que las actuaciones
serán elevadas a la Superioridad, quedando sujetas al control de
legalidad establecido en la Ley Nº 14.250.
No siendo para más, a las 11.40 horas, se da por finalizado el acto
firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.