MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1716/2014


Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.602.437/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.437/13 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.617.671/14 agregado al Expediente Nº 1.612.280/14 como foja 5 y glosado como foja 31 al Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido nuevos salarios básicos convencionales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 del cual son signatarias, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación con lo pactado en el artículo sexto del acuerdo citado en segundo término, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de que, a tales efectos deberán cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 10 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.437/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.617.671/14 agregado al Expediente Nº 1.612.280/14 como foja 5 y glosado como foja 31 al Principal, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.437/13 y el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.617.671/14 agregado al Expediente Nº 1.612.280/14 como foja 5 y glosado como foja 31 al Principal.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.602.437/13

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1716/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y del acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.617.671/14 agregado al expediente 1.612.280/14 como fojas 5 y glosado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1413/14 y 1414/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SALARIAL

UTEDYC- FACC

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2013, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General— Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial— María Marcel CARRETERO —Subsecretaria Gremial—, con la asistencia de los Dres. María Josefina ESTRELLA y Roberto Hernán FERREIRA, por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada por los Dres.: Jorge R. R. JULIÁ, Esteban CARCAVALLO y Luis RAMIREZ BOSCO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2014 del CCT 581/10.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.

PRIMERO: A partir del 1ero. de enero de 2014, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán las que se indican en el Anexo 1, adjunto al presente.

SEGUNDO: El incremento de remuneraciones pactado es a cuenta de lo que puedan acordar las partes para todo el año 2014. Las partes se reunirán para considerar los valores salariales a regir para todo el año 2014, a partir del 15/03/14.

TERCERO: Los aumentos que hubieren sido otorgados durante el presente año a cuenta de esta negociación, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en Anexo 1 que forma parte de la presente. Lo mismo ocurrirá en el eventual caso que el gobierno disponga un aumento obligatorio de salario para períodos que se superpongan con los de este acuerdo.

CUARTO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

QUINTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ACUERDO UTEDYC - FACC - 20 DE DICIEMBRE DE 2013

ANEXO 1


ACTA DE ACUERDO SALARIAL

UTEDYC - FACC

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2014, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General — Secretario Adjunto Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial Gustavo Padín —Subsecretaria Gremial María Marcel CARRETERO —Secretario Adjunto de la Seccional Zona Norte Ramón Sotelo, con la asistencia de la Dra. Josefina Estrella y el Dr. Roberto Hernán FERREIRA, por el sector de los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada por los Dres. Jorge R. R. JULIÁ y Luis RAMÍREZ BOSCO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión de la pauta salarial 2014 del CCT 581/10.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial:

PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2014 y del 1° de julio del mismo año, respectivamente, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán las que se indican en el ANEXO 1 y 2 adjunto al presente. Para el período anterior al 1° de abril de 2014, las partes ratifican el acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2013.

SEGUNDO: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada entidad, con posterioridad al 1º de enero del corriente año a cuenta de esta negociación, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en los Anexos que forman parte de la presente.

TERCERO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

CUARTO: En el ANEXO 2 las partes dejan constancia que han acordado nuevos salarios básicos para aquellas Urbanizaciones Especiales ubicadas en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

SEXTO: De acuerdo con el alcance de la personería gremial del sindicato firmante y de las deposiciones estatutarias de la entidad que actúa por los empleadores, las partes acuerdan extender el ámbito territorial de aplicación del CCT 581/10 a todo el país.

SEPTIMO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y presentación por ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO 1





ANEXO 2


Este ANEXO 2 comprende a los salarios básicos que pasan a regir para las Urbanizaciones Especiales ubicadas en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.