MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1716/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.602.437/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.437/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) por el sector gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE
CLUBES DE CAMPO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.617.671/14 agregado al Expediente
Nº 1.612.280/14 como foja 5 y glosado como foja 31 al Principal, obra
el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector gremial y la
FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos Acuerdos, las partes han convenido nuevos
salarios básicos convencionales para el personal alcanzado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10 del cual son signatarias, con
las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual
se remite.
Que en relación con lo pactado en el artículo sexto del acuerdo citado
en segundo término, corresponde hacer saber a las partes que la
homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de que,
a tales efectos deberán cumplir con el procedimiento previsto en el
Artículo 10 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en el considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.602.437/13, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la FEDERACION ARGENTINA
DE CLUBES DE CAMPO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.617.671/14 agregado al Expediente Nº 1.612.280/14 como
foja 5 y glosado como foja 31 al Principal, celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la
FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.602.437/13 y el
Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.617.671/14 agregado al
Expediente Nº 1.612.280/14 como foja 5 y glosado como foja 31 al
Principal.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 581/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.602.437/13
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1716/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y
del acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.617.671/14 agregado al
expediente 1.612.280/14 como fojas 5 y glosado como fojas 31 al
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1413/14
y 1414/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC- FACC
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de
2013, se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACION
ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, sita en la calle Paraguay 1446 piso 1°
depto. “B”, los representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario
General— Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial— María Marcel CARRETERO
—Subsecretaria Gremial—, con la asistencia de los Dres. María Josefina
ESTRELLA y Roberto Hernán FERREIRA, por el sector de los trabajadores y
la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representada por los Dres.:
Jorge R. R. JULIÁ, Esteban CARCAVALLO y Luis RAMIREZ BOSCO, por el
sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la discusión
de la pauta salarial 2014 del CCT 581/10.
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del
sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de
común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.
PRIMERO: A partir del 1ero. de enero de 2014, los nuevos salarios
básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 581/10 serán las que se indican en el Anexo 1,
adjunto al presente.
SEGUNDO: El incremento de remuneraciones pactado es a cuenta de lo que
puedan acordar las partes para todo el año 2014. Las partes se reunirán
para considerar los valores salariales a regir para todo el año 2014, a
partir del 15/03/14.
TERCERO: Los aumentos que hubieren sido otorgados durante el presente
año a cuenta de esta negociación, quedarán absorbidos hasta su
concurrencia en los valores que figuran en Anexo 1 que forma parte de
la presente. Lo mismo ocurrirá en el eventual caso que el gobierno
disponga un aumento obligatorio de salario para períodos que se
superpongan con los de este acuerdo.
CUARTO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
QUINTO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como
acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ACUERDO UTEDYC - FACC - 20 DE DICIEMBRE DE 2013
ANEXO 1
ACTA DE ACUERDO SALARIAL
UTEDYC - FACC
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de abril de 2014,
se encuentran reunidos en la sede social de la FEDERACION ARGENTINA DE
CLUBES DE CAMPO, sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, los
representantes de la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario General —
Secretario Adjunto Jorge Rubén RAMOS —Secretario Gremial Gustavo Padín
—Subsecretaria Gremial María Marcel CARRETERO —Secretario Adjunto de la
Seccional Zona Norte Ramón Sotelo, con la asistencia de la Dra.
Josefina Estrella y el Dr. Roberto Hernán FERREIRA, por el sector de
los trabajadores y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO,
representada por los Dres. Jorge R. R. JULIÁ y Luis RAMÍREZ BOSCO, por
el sector de los empleadores, quienes lo hacen en el marco de la
discusión de la pauta salarial 2014 del CCT 581/10.
Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad del
sector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes de
común acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial:
PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2014 y del 1° de julio del mismo
año, respectivamente, los nuevos salarios básicos convencionales de las
categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 581/10
serán las que se indican en el ANEXO 1 y 2 adjunto al presente. Para el
período anterior al 1° de abril de 2014, las partes ratifican el
acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Los aumentos que hubieren sido otorgados por voluntad de cada
entidad, con posterioridad al 1º de enero del corriente año a cuenta de
esta negociación, quedarán absorbidos hasta su concurrencia en los
valores que figuran en los Anexos que forman parte de la presente.
TERCERO: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdo
salarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.
Quedando obligados los empleadores a otorgar los incrementos salariales
pactados, sin perjuicio de la fecha de dictado del acto de homologación
del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.
CUARTO: En el ANEXO 2 las partes dejan constancia que han acordado
nuevos salarios básicos para aquellas Urbanizaciones Especiales
ubicadas en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y
Tierra del Fuego.
QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
SEXTO: De acuerdo con el alcance de la personería gremial del sindicato
firmante y de las deposiciones estatutarias de la entidad que actúa por
los empleadores, las partes acuerdan extender el ámbito territorial de
aplicación del CCT 581/10 a todo el país.
SEPTIMO: Ambas representaciones solicitarán la homologación del
presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, como acta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
581/10.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se
suscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia y
presentación por ante la autoridad administrativa laboral.
ANEXO 1
ANEXO 2
Este ANEXO 2 comprende a los salarios básicos que pasan a regir para
las Urbanizaciones Especiales ubicadas en las provincias de Neuquén,
Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.