ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 787/2014
Bs. As., 14/10/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0202465/2014 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº
1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Manual de Aeródromos de la
República Argentina, Normas y Métodos Recomendados Nacionales, Volumen
I - Aeródromos, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales de
la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) que figuran en
el Capítulo 10, Incisos 10.2.3 y 10.2.4 del Anexo 14 - Volumen I,
Diseño y Operaciones de Aeródromos, se medirán periódicamente las
características de rozamiento de la superficie de la pista con un
dispositivo de medición continua del rozamiento, dotado de humectador
automático, y se adoptarán las medidas correctivas de mantenimiento
cuando las características de rozamiento de toda la pista, o de parte
de ella, sean inferiores al nivel mínimo de rozamiento especificado por
el Estado.
Que en el ámbito nacional, en virtud de lo establecido en el Capítulo
10, Inciso 10.2.3 del Manual de Aeródromos de la República Argentina,
Normas y Métodos Recomendados Nacionales, Volumen I - Aeródromos, una
pista pavimentada se mantendrá en condiciones que proporcionen a su
superficie características de rozamiento iguales o superiores al nivel
mínimo de rozamiento especificado por el Estado.
Que citado documento establece también en su Inciso 10.2.4 que con
fines de mantenimiento, se medirán periódicamente y documentarán las
características de rozamiento de la superficie de la pista con un
dispositivo de medición continua del rozamiento, dotado de un
humectador automático, y la frecuencia de estas mediciones deberá ser
suficiente para determinar la tendencia de las características de
rozamiento de la superficie de la pista.
Que el Procedimiento para la Determinación del Coeficiente de
Rozamiento en Pavimentos de Pistas No Cubiertas De Hielo o Nieve del
mencionado Manual, establece que el personal responsable de
operar/fiscalizar el equipo deberá estar debidamente instruido y
entrenado, acreditando con un Certificado otorgado por la DIRECCION
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIO AEROPORTUARIOS dependiente de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) que ha realizado el
Curso Teórico - Práctico correspondiente y que el mismo, de una validez
de TRES (3) años, se encuentra vigente.
Que, en el mismo sentido, en virtud de lo establecido en el Anexo 3 al
citado procedimiento el personal que será responsable de
operar/fiscalizar las mediciones realizadas con el equipo de medición
deberá estar registrado en la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL.
Que es competencia de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL fiscalizar el estricto cumplimiento de éste procedimiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
establecidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el Registro de Operadores y Fiscalizadores de
equipos de medición continua del coeficiente de fricción dotados de
humectador automático.
ARTICULO 2° — Apruébanse los requisitos y plazos para la inscripción de
operadores de equipos de medición continua del coeficiente de fricción
dotados de humectador automático en el registro correspondiente, que
como Anexo I es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébanse los requisitos y plazos para la inscripción de
fiscalizadores de equipos de medición continua del coeficiente de
fricción dotados de humectador automático en el registro
correspondiente, que como Anexo II es parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 4° — Delégase en la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION
CIVIL (ANAC) el depósito de los Registros, el contralor de los
requisitos para la inscripción en los mismos y el cumplimiento de los
plazos de inscripción, a partir del dictado de la presente Resolución.
ARTICULO 5° — Apruébase el modelo de certificado a ser otorgado por la
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL a los
operadores/fiscalizadores de equipo de medición continua del
coeficiente de fricción dotados de humectador automático, que como
Anexo III es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la Dirección
Nacional de Registro Oficial, gírese a la Unidad de Planificación y
Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para
su difusión por medio de la Biblioteca Digital y, oportunamente,
archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de
Aviación Civil.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/10/2014 Nº 82920/14 v. 29/10/2014