MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 457/2014
Bs. As., 27/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0044979/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre
de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 del 26 de noviembre de
1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, el Decreto Nº 2.266 del
29 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 1.172 del 10 de
julio de 1992, la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 80
del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, el
Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las
Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre Agricultura entre los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la
Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de agosto de 1994 dentro
del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la
RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a los Mercados sobre
Agricultura, los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA asignaron a la REPUBLICA
ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL
SEISCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t.)
Que por medio de la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Registro para las
Empresas Exportadoras para aquellas empresas que deseen acceder a dicho
cupo.
Que el Artículo 2° de la norma mencionada en el considerando anterior
establece que el citado registro permanecerá abierto entre el 1 y el 31
de octubre de cada año.
Que en orden a la citada normativa, corresponde proceder a la apertura
del Registro para las Empresas Exportadoras para el cupo tarifario
correspondiente para el año 2015.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en
virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto 2.284
del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2.488 del 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto
Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Procédase a la apertura del Registro, que tendrá lugar
entre el 1 y el 31 de octubre de 2014, para las empresas interesadas en
la exportación de Pasta de Maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
correspondiente al cupo tarifario de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA
TONELADAS (3.650 t.) para el año 2015, en el marco de las disposiciones
de la Resolución Nº 60 de fecha 27 de diciembre de 2007 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por su similar Nº 80
del 10 de febrero de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 29/10/2014 Nº 83719/14 v. 29/10/2014