MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1724/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.622.226/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/45 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75; conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 46/53 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el
acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por
la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS,
por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 215/75; conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a su vez, a fojas 54/62 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.),
por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, conforme a lo establecido
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes superaron el conflicto
oportunamente encuadrado en las previsiones de la Ley Nº 14.786;
conviniendo una recomposición salarial y demás condiciones, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en las
cláusulas cuartas de los presentes acuerdos, corresponde hacer saber a
las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el
considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032
del 20 de agosto del 2013.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar los acuerdos de marras, conforme surge de los antecedentes
acompañados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad de los agentes
signatarios.
Que las partes han ratificado a fojas 63/64, los contenidos y firmas
allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes
en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación con el alcance que se precisa en el considerando quinto
de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
(A.A.T.R.A.C.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS,
que luce a fojas 31/45 del Expediente Nº 1.622.226/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 46/53 del
Expediente Nº 1.622.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS, que lucen a fojas 54/62 del Expediente Nº
1.622.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 31/45, 46/53 y 54/62 del
Expediente Nº 1.622.226/14.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con los
Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75, 141/75, 156/75 y 215/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.622.226/14
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1724/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 31/45, 46/53 y 54/62 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números
1415/14, 1416/14 y 1417/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
Julio del año dos mil catorce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Señor
José A. Ponzoni en su carácter de Presidente, el Dr. Edmundo Rebora
Secretario del Consejo Directivo; los Consejeros y miembros paritarios
Sra. Claudia Chomicky de Kossman y Carlos Rago y el Sr. Héctor Parreira
en su carácter de Director Ejecutivo y la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada en este acto
por los Señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland en su
carácter de Secretario General y Secretario de Radiodifusión
respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, y Daniel Fernando
Ibañez y Edilberto Horacio Villegas en su carácter de Secretario
General y Secretario Adjunto de la Comisión Ejecutiva de la Seccional
Radiodifusión Buenos Aires, luego de un amplio intercambio de
opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y
constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1º de
Mayo de 2014 para las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA y a
partir del 1° de Junio de 2014 para las emisoras ubicadas en las
Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y
“G”/SEPTIMA, finalizando en todos los casos el 30 de Abril de 2015.
SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras
ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA el incremento salarial en forma
escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente
cronograma:
a) A partir del 1º de Mayo de 2014 un incremento equivalente a un
dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos
vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a
todos sus efectos.
b) A partir del 1º de Septiembre de 2014 un incremento adicional
equivalente a un ocho por ciento (8%), no acumulativo calculado sobre
los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter
de remunerativo a todos sus efectos.
c) A partir del 1º de Febrero de 2015 un incremento adicional
equivalente a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo
tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA para los
meses de Mayo de 2014, Septiembre de 2014 y Febrero de 2015.
TERCERA. ESCALAS “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA. SALARIOS BASICOS:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras
ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA,
“E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA el incremento salarial en forma
escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente
cronograma:
a) A partir del 1º de Junio de 2014 un incremento equivalente a un
dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos
vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a
todos sus efectos.
b) A partir del 1° de Octubre de 2014 un incremento adicional
equivalente a un ocho por ciento (8%), no acumulativo calculado sobre
los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter
de remunerativo a todos sus efectos.
c) A partir del 1º de Marzo de 2015 un incremento adicional equivalente
a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre
los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter
de remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA,
“C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA para los
meses de Junio de 2014, Octubre de 2014 y Marzo de 2015.
CUARTA. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A”/PRIMERA y
“B”/SEGUNDA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de
$ 1.500.= (Pesos un mil quinientos), que las empresas abonarán
conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “C”/TERCERA y
“D”/CUARTA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de
$ 1.250.= (Pesos un mil doscientos cincuenta), que las empresas
abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “E”/QUINTA,
“F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, el pago de una asignación no remunerativa por
única vez de $ 1.000.= (Pesos un mil), que las empresas abonarán
conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.
QUINTA. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la
actividad quedarán conformados en MAYO de 2014, SEPTIEMBRE DE 2014 y
FEBRERO DE 2015 en la Escala “A”/PRIMERA y en JUNIO de 2014, OCTUBRE DE
2014 y MARZO DE 2015 para las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo I que forma parte del presente.
SEXTA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el
retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente
acuerdo se liquidará de la siguiente manera:
- Para las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA: conjuntamente
con los haberes del mes de Julio de 2014 el retroactivo correspondiente
al mes de Mayo de 2014; conjuntamente con los haberes del mes de Agosto
de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y
proporcional 1º Cuota del Aguinaldo 2014.
- Para las emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA,
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA: conjuntamente con los
haberes del mes de Agosto de 2014 el retroactivo correspondiente al mes
de Junio de 2014 y proporcional 1º Cuota del Aguinaldo 2014.
SEPTIMA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán
hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos
otorgados por las empresas desde el 1º de Julio de 2013.
OCTAVA. CUOTA SINDICAL:
Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y
medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban
los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT Nº 156/75,
afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las
Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece
el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41- 87 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes
deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que
correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de
Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente Nº
32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en
aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo
a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones
(AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes
según los términos del Artículo Nº 6 de la Ley 24.642.
De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales
y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus
entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las
empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de
la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.
NOVENA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada
trabajador no afiliado representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento)
mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza
convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente
en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la
retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a
capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo
párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen
en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de
la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC)
en la cuenta Corriente Nº 32466/11 - Banco de la Nación Argentina
Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la
entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD), Ciudad
autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y
planillas correspondientes según los términos del Artículo 6º de la Ley
24.642.
Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en
48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el
pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los
trabajadores. Esta contribución solidaria rige a partir del 1º de mayo
de 2014 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2015.
DECIMA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de
sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen
incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de
carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este
acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de
negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que
eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMA PRIMERA. Atento a las dificultades para arribar al presente
acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en
aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación
laboral obligatoria impuesta por disposición DNRT Nº 279/14, las
empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o
suspensión derivadas de la retención de tareas realizadas el 12 de
Junio de 2014.
DECIMA SEGUNDA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo
tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento
de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones
conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DECIMA TERCERA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
AATRAC
ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES
Personería Gremial Nº 8
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE
EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº
156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran
ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de
“igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan
sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de
la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren
comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y “IV” para AM
y “A”, “B”, “C” y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de
aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la
Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala por
acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a
pedido de cualquiera de las partes signatarios de la presente.
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE
EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las Ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº
156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran
ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de
“igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan
sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de
la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren
comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI” y “VII” para AM y “E”,
“F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación
automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala V
(Quinta)/”E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la
Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de
cualquiera de las partes signatarias de la presente.
ACTA - ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.
En la Ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de Julio del
año dos mil catorce entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Señor José A.
Ponzoni en su carácter de Presidente, el Dr. Edmundo Rebora Secretario
del Consejo Directivo; los Consejeros y miembros paritarios Sra.
Claudia Chomicky de Kossman y Carlos Rago y el Señor Héctor J Parreira
en su carácter de Director Ejecutivo y la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los miembros
paritarios Lic. Sergio Luis Gelman, Gustavo Miguel González, Martín
Oscar Caballero, Marivi Sfeir y Marina Bertone en su carácter de
Presidente, Tesorero, Secretario de Gestión Económica Financiera,
Secretaria de Prensa y Difusión y Secretaria de Relaciones
Internacionales respectivamente de la Comisión Directiva Nacional,
luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito
de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el
presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de
Mayo de 2014 y finalizará el 30 de Abril de 2015 para las emisoras de
la Escala “A” y del 1° de Junio de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015
para las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.
SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS:
Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras
ubicadas en la Escala “A” del CCT 215/75 un aumento salarial en
forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente
cronograma:
a) A partir del 1° de Mayo de 2014 un incremento del dieciocho por
ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de
2014.
b) A partir del 1° de Septiembre de 2014 un incremento adicional del
ocho por ciento (8%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a
Abril de 2014.
c) A partir del 1° de Febrero de 2015 un incremento adicional del siete
y medio por ciento (7,5%) calculado sobre los salarios básicos vigentes
a Abril de 2014.
TERCERA: ESCALAS “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”. SALARIOS BASICOS:
Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras
ubicadas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” del CCT 215/75 un
aumento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Junio de 2014 un incremento del dieciocho por
ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de
2014.
b) A partir del 1° de Octubre de 2014 un incremento adicional del ocho
por ciento (8%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo
de 2014.
c) A partir del 1° de Marzo de 2015 un incremento adicional del siete y
medio por ciento (7,5%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a
Mayo de 2014.
CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:
a) Se establece para las Escalas “A” y “B” el pago de una asignación no
remunerativa por única vez de $ 1.500.- (PESOS MIL QUINIENTOS) que las
empresas deberán abonar con los salarios correspondientes al mes de
Noviembre de 2014.
b) Se establece para las Escalas “C” y “D” el pago de una asignación no
remunerativa por única vez de $ 1.250.- (PESOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA) que las empresas deberán abonar con los salarios
correspondientes al mes de Noviembre de 2014.
c) Se establece para las Escalas “E”, “F” y “G” el pago de una
asignación no remunerativa por única vez de $ 1.000.- (PESOS UN MIL)
que las empresas deberán abonar con los salarios correspondientes al
mes de Noviembre de 2014.
QUINTA. PAGO DE RETROACTIVOS:
a) Emisoras ubicadas en la Escala “A” deberán abonar con los salarios
del mes de Julio/2014 las diferencias correspondientes al mes de
Mayo/2014 por el aumento establecido a partir de ese mes, previsto en
la cláusula segunda del presente acuerdo Con las remuneraciones del mes
de Agosto/2014 deberán abonar las diferencias resultantes del aumento
correspondiente al mes de Junio de 2014 y el ajuste del 1er. SAC/2014.
b) Emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”
deberán abonar con los salarios correspondientes al mes Agosto de 2014
las diferencias resultantes del aumento dispuesto para el mes de Junio
de 2014 en la cláusula tercera y el ajuste del 1er. SAC/2014.
SEXTA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad
establecidos para el período MAYO/2014 - ABRIL/2015 para las distintas
escalas se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte del
presente.
SEPTIMA. LOCUTORES SUPLENTES:
Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los
turnos realizados, percibirán la asignación no remunerativa por única
vez prevista en la cláusula quinta del presente, en forma proporcional
de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11° de la CCT
215/75.
OCTAVA: LOCUTORES DE INFORMATIVO:
Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo
13° de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios
informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde
no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima
mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según
la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR
CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior,
todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán
la parte proporcional de la Asignación No Remunerativa por única vez
establecida en la cláusula cuarta según la escala en la que revista la
emisora.
NOVENA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán
hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos
otorgados por las emisoras desde el 1° de Julio de 2013.
DECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:
Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de
los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el
2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales sujetas a
aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo
Anual Complementario, conforme lo establece el art 6° de la ley 24.241
y la Disposición DNAS Nº 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Los importes resultantes deberán ser depositados en la Cuenta
Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la
Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante
empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar enviando a la
sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva
de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
retenciones será el mismo que el establecido para los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social.
UNDECIMA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen una contribución solidaria que
se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.), beneficiado y amparado en la CCT 215/75,
consistente en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las
remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en
el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario. La misma será destinada a programas de formación y
capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo
del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en
agente de retención de dichos aportes, que depositarán mensualmente en
la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco
de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line
mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar
enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la
planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para
los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido
para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Esta
contribución solidaria rige a partir del 1° de Mayo de 2014 y se
extenderá hasta el mes de Abril de 2015.
DUODECIMA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera
de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que
importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos
ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la
vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un
espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que
eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMO TERCERA: Atento a las dificultades para arribar al presente
acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en
aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación
laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 279/14, las
empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión
derivada de la retención de tareas realizadas el 12 de Junio de 2014,
como así también se abstendrán de realizar descuentos en los haberes
por dicho motivo.
DECIMO CUARTA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo
tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento
de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones
conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DECIMO QUINTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación
del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de
Julio del año dos mil catorce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Señor
José A. Ponzoni en su carácter de Presidente, el Dr. Edmundo Rebora
Secretario del Consejo Directivo; los Consejeros y miembros paritarios
Sra. Claudia Chomicky de Kossman y Carlos Rago y el Sr. Héctor Parreira
en su carácter de Director Ejecutivo y EL SINDICATO UNICO de
TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP), representada en este acto por el Secretario General del C.D.N.
Miguel Ángel Paniagua, Marcos Jara Secretario Adjunto del C.D.N.,
Héctor Fretes Secretario Gremial del C.D.N., Jacqueline Coldani
Secretaria General Comisión Administrativa Rama Radio, Rolando F. Conte
Miembro Paritario y la asistencia legal de la Dra. María Cristina
Rivas, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el
ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven
instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1º de
Mayo de 2014 para las emisoras ubicadas en la Escala “A1” y a partir
del 1° de Junio de 2014 para las emisoras ubicadas en las Escalas “A2”,
“A3” y “B.P”, finalizando en todos los casos el 30 de Abril de 2015.
SEGUNDA. ESCALA “A1”. SALARIOS BASICOS:
Se establece para los trabajadores representados por SUTEP, encuadrados
en el ámbito del CCT 141/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en la
Escala “A1” el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios
básicos de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1º de Mayo de 2014 un incremento equivalente a un
dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos
vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a
todos sus efectos.
b) A partir del 1º de Septiembre de 2014 un incremento adicional
equivalente a un ocho por ciento (8%), no acumulativo calculado sobre
los salario básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter
de remunerativo a todos sus efectos.
c) A partir del 1º de Febrero de 2015 un incremento adicional
equivalente a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo
tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A1” para los meses de
Mayo de 2014, Septiembre de 2014 y Febrero de 2015.
TERCERA. ESCALAS “A2”, “A3” y “B.P”. SALARIOS BASICOS:
Se establece para los trabajadores representados por SUTEP, encuadrados
en el ámbito del CCT 141/75 y CCT 140/75 pertenecientes a emisoras
ubicadas en las Escalas “A2”, “A3” y “B.P” el incremento salarial en
forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente
cronograma:
a) A partir del 1º de Junio de 2014 un incremento equivalente a un
dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos
vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a
todos sus efectos.
b) A partir del 1º de Octubre de 2014 un incremento adicional
equivalente a un ocho por ciento (8%), no acumulativo calculado sobre
los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter
de remunerativo a todos sus efectos.
c) A partir del 1º de Marzo de 2015 un incremento adicional equivalente
a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre
los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter
de remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en las Escalas “A2”, “A3” y “B.P” para
los meses de Junio de 2014, Octubre de 2014 y Marzo de 2015.
CUARTA. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A1” y “A2”,
el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.500.=
(Pesos un mil quinientos), que las empresas abonarán conjuntamente con
los haberes del mes de Noviembre de 2014.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A3”/TERCERA,
el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.250.=
(Pesos un mil doscientos cincuenta), que las empresas abonarán
conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “B.P”, el
pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.000.-
(Pesos un mil), que las empresas abonarán conjuntamente con los haberes
del mes de Noviembre de 2014.
QUINTA. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la
actividad quedarán conformados en MAYO de 2014, SEPTIEMBRE DE 2014 y
FEBRERO DE 2015 en la Escala “A1” y en JUNIO de 2014, OCTUBRE DE 2014 y
MARZO DE 2015 para las Escalas “A2”, “A3” y “B.P”, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo I que forma parte del presente.
SEXTA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el
retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente
acuerdo se liquidará de la siguiente manera:
- Para las emisoras ubicadas en la Escala “A1”: conjuntamente con los
haberes del mes de Julio de 2014 el retroactivo correspondiente al mes
de Mayo de 2014; conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de
2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y
proporcional 1º Cuota del Aguinaldo 2014.
- Para las emisoras ubicadas en las Escalas “A2”, “A3” y “B.P”:
conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2014 el retroactivo
correspondiente al mes de Junio de 2014 y proporcional 1º Cuota del
Aguinaldo 2014.
SEPTIMA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán
hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos
otorgados por las emisoras desde el 1° de Julio de 2013.
OCTAVA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada
trabajador no afiliado representado por la SINDICATO UNICO de
TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas
mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la
Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes
que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento
en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250.
Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos,
los que depositarán a favor del Sindicato Unico de Trabajadores del
Espectáculo Publico y Afines de la Republica Argentina (SUTEP).
Esta contribución solidaria rige a partir del 1º de mayo de 2014 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2015.
NOVENA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de
sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen
incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de
carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este
acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de
negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que
eventualmente tendría su concurrencia.
DECIMA. Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y
teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del
mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral
obligatoria impuesta por disposición DNRT Nº 279/14, las empresas
deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o suspensión
derivadas de la retención de tareas realizadas el 12 de Junio de 2014.
DECIMO PRIMERA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo
tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento
de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones
conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
S.U.T.E.P.
PERSONERIA GREMIAL Nº 268/54