MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1724/2014


Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.226/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/45 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75; conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 46/53 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75; conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 54/62 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes superaron el conflicto oportunamente encuadrado en las previsiones de la Ley Nº 14.786; conviniendo una recomposición salarial y demás condiciones, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en las cláusulas cuartas de los presentes acuerdos, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 20 de agosto del 2013.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar los acuerdos de marras, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes han ratificado a fojas 63/64, los contenidos y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 31/45 del Expediente Nº 1.622.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 46/53 del Expediente Nº 1.622.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que lucen a fojas 54/62 del Expediente Nº 1.622.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 31/45, 46/53 y 54/62 del Expediente Nº 1.622.226/14.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75, 141/75, 156/75 y 215/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.226/14

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1724/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 31/45, 46/53 y 54/62 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1415/14, 1416/14 y 1417/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil catorce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Señor José A. Ponzoni en su carácter de Presidente, el Dr. Edmundo Rebora Secretario del Consejo Directivo; los Consejeros y miembros paritarios Sra. Claudia Chomicky de Kossman y Carlos Rago y el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland en su carácter de Secretario General y Secretario de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, y Daniel Fernando Ibañez y Edilberto Horacio Villegas en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1º de Mayo de 2014 para las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA y a partir del 1° de Junio de 2014 para las emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, finalizando en todos los casos el 30 de Abril de 2015.

SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS:

Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de Mayo de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

b) A partir del 1º de Septiembre de 2014 un incremento adicional equivalente a un ocho por ciento (8%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

c) A partir del 1º de Febrero de 2015 un incremento adicional equivalente a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA para los meses de Mayo de 2014, Septiembre de 2014 y Febrero de 2015.

TERCERA. ESCALAS “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA. SALARIOS BASICOS:

Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de Junio de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

b) A partir del 1° de Octubre de 2014 un incremento adicional equivalente a un ocho por ciento (8%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

c) A partir del 1º de Marzo de 2015 un incremento adicional equivalente a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SEPTIMA para los meses de Junio de 2014, Octubre de 2014 y Marzo de 2015.

CUARTA. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:

a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A”/PRIMERA y “B”/SEGUNDA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.500.= (Pesos un mil quinientos), que las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.

b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “C”/TERCERA y “D”/CUARTA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.250.= (Pesos un mil doscientos cincuenta), que las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.

c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.000.= (Pesos un mil), que las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.

QUINTA. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados en MAYO de 2014, SEPTIEMBRE DE 2014 y FEBRERO DE 2015 en la Escala “A”/PRIMERA y en JUNIO de 2014, OCTUBRE DE 2014 y MARZO DE 2015 para las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente.

SEXTA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo se liquidará de la siguiente manera:

- Para las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA: conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Mayo de 2014; conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y proporcional 1º Cuota del Aguinaldo 2014.

- Para las emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA: conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y proporcional 1º Cuota del Aguinaldo 2014.

SEPTIMA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las empresas desde el 1º de Julio de 2013.

OCTAVA. CUOTA SINDICAL:

Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT Nº 156/75, afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece el Artículo Nº 6 de la Ley 24.241 y la Resolución Nº 41- 87 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente Nº 32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo Nº 6 de la Ley 24.642.

De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo Nº 132 de la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo Nº 61 del CCT Nº 156/75.

NOVENA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC) en la cuenta Corriente Nº 32466/11 - Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD), Ciudad autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes según los términos del Artículo 6º de la Ley 24.642.

Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en 48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Esta contribución solidaria rige a partir del 1º de mayo de 2014 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2015.

DECIMA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

DECIMA PRIMERA. Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por disposición DNRT Nº 279/14, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o suspensión derivadas de la retención de tareas realizadas el 12 de Junio de 2014.

DECIMA SEGUNDA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

DECIMA TERCERA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

AATRAC

ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES

Personería Gremial Nº 8





EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y “IV” para AM y “A”, “B”, “C” y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarios de la presente.


EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACION ZONAL, EN EL CASO DE EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRAN DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACION Y/O APLICACION, LAS PARTES CONVIENEN QUE:

1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.

2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las Ciudades citadas en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de “igual remuneración por igual tarea”.

3- En las emisoras habilitadas o a habilitarse en Ciudades que no hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la Resolución de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI” y “VII” para AM y “E”, “F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de aplicación automática el CCT Nº 156/75 y los salarios básicos de la Escala V (Quinta)/”E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.

ACTA - ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A.

En la Ciudad de Buenos Aires a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil catorce entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Señor José A. Ponzoni en su carácter de Presidente, el Dr. Edmundo Rebora Secretario del Consejo Directivo; los Consejeros y miembros paritarios Sra. Claudia Chomicky de Kossman y Carlos Rago y el Señor Héctor J Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada en este acto por los miembros paritarios Lic. Sergio Luis Gelman, Gustavo Miguel González, Martín Oscar Caballero, Marivi Sfeir y Marina Bertone en su carácter de Presidente, Tesorero, Secretario de Gestión Económica Financiera, Secretaria de Prensa y Difusión y Secretaria de Relaciones Internacionales respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2014 y finalizará el 30 de Abril de 2015 para las emisoras de la Escala “A” y del 1° de Junio de 2014 hasta el 30 de Abril de 2015 para las emisoras de las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”.

SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS:

Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala  “A” del CCT 215/75 un aumento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Mayo de 2014 un incremento del dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014.

b) A partir del 1° de Septiembre de 2014 un incremento adicional del ocho por ciento (8%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014.

c) A partir del 1° de Febrero de 2015 un incremento adicional del siete y medio por ciento (7,5%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014.

TERCERA: ESCALAS “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”. SALARIOS BASICOS:

Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” del CCT 215/75 un aumento salarial en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de Junio de 2014 un incremento del dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014.

b) A partir del 1° de Octubre de 2014 un incremento adicional del ocho por ciento (8%), calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014.

c) A partir del 1° de Marzo de 2015 un incremento adicional del siete y medio por ciento (7,5%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014.

CUARTA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:

a) Se establece para las Escalas “A” y “B” el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.500.- (PESOS MIL QUINIENTOS) que las empresas deberán abonar con los salarios correspondientes al mes de Noviembre de 2014.

b) Se establece para las Escalas “C” y “D” el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.250.- (PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA) que las empresas deberán abonar con los salarios correspondientes al mes de Noviembre de 2014.

c) Se establece para las Escalas “E”, “F” y “G” el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.000.- (PESOS UN MIL) que las empresas deberán abonar con los salarios correspondientes al mes de Noviembre de 2014.

QUINTA. PAGO DE RETROACTIVOS:

a) Emisoras ubicadas en la Escala “A” deberán abonar con los salarios del mes de Julio/2014 las diferencias correspondientes al mes de Mayo/2014 por el aumento establecido a partir de ese mes, previsto en la cláusula segunda del presente acuerdo Con las remuneraciones del mes de Agosto/2014 deberán abonar las diferencias resultantes del aumento correspondiente al mes de Junio de 2014 y el ajuste del 1er. SAC/2014.

b) Emisoras ubicadas en las Escalas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” deberán abonar con los salarios correspondientes al mes Agosto de 2014 las diferencias resultantes del aumento dispuesto para el mes de Junio de 2014 en la cláusula tercera y el ajuste del 1er. SAC/2014.

SEXTA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad establecidos para el período MAYO/2014 - ABRIL/2015 para las distintas escalas se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte del presente.

SEPTIMA. LOCUTORES SUPLENTES:

Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los turnos realizados, percibirán la asignación no remunerativa por única vez prevista en la cláusula quinta del presente, en forma proporcional de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11° de la CCT 215/75.

OCTAVA: LOCUTORES DE INFORMATIVO:

Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo 13° de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios informativos radiales. Se les garantiza en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista la emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de los servicios informativos percibirán la parte proporcional de la Asignación No Remunerativa por única vez establecida en la cláusula cuarta según la escala en la que revista la emisora.

NOVENA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las emisoras desde el 1° de Julio de 2013.

DECIMA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:

Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el 2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales sujetas a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, conforme lo establece el art 6° de la ley 24.241 y la Disposición DNAS Nº 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas retenciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

UNDECIMA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Las partes de común acuerdo establecen una contribución solidaria que se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), beneficiado y amparado en la CCT 215/75, consistente en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La misma será destinada a programas de formación y capacitación profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que depositarán mensualmente en la Cuenta Corriente Nº 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante empadronamiento a través de la página web www.sal.org.ar enviando a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Esta contribución solidaria rige a partir del 1° de Mayo de 2014 y se extenderá hasta el mes de Abril de 2015.

DUODECIMA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

DECIMO TERCERA: Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por Disposición DNRT Nº 279/14, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión derivada de la retención de tareas realizadas el 12 de Junio de 2014, como así también se abstendrán de realizar descuentos en los haberes por dicho motivo.

DECIMO CUARTA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

DECIMO QUINTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.





ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil catorce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Señor José A. Ponzoni en su carácter de Presidente, el Dr. Edmundo Rebora Secretario del Consejo Directivo; los Consejeros y miembros paritarios Sra. Claudia Chomicky de Kossman y Carlos Rago y el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y EL SINDICATO UNICO de TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), representada en este acto por el Secretario General del C.D.N. Miguel Ángel Paniagua, Marcos Jara Secretario Adjunto del C.D.N., Héctor Fretes Secretario Gremial del C.D.N., Jacqueline Coldani Secretaria General Comisión Administrativa Rama Radio, Rolando F. Conte Miembro Paritario y la asistencia legal de la Dra. María Cristina Rivas, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1º de Mayo de 2014 para las emisoras ubicadas en la Escala “A1” y a partir del 1° de Junio de 2014 para las emisoras ubicadas en las Escalas “A2”, “A3” y “B.P”, finalizando en todos los casos el 30 de Abril de 2015.

SEGUNDA. ESCALA “A1”. SALARIOS BASICOS:

Se establece para los trabajadores representados por SUTEP, encuadrados en el ámbito del CCT 141/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A1” el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de Mayo de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

b) A partir del 1º de Septiembre de 2014 un incremento adicional equivalente a un ocho por ciento (8%), no acumulativo calculado sobre los salario básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

c) A partir del 1º de Febrero de 2015 un incremento adicional equivalente a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A1” para los meses de Mayo de 2014, Septiembre de 2014 y Febrero de 2015.

TERCERA. ESCALAS “A2”, “A3” y “B.P”. SALARIOS BASICOS:

Se establece para los trabajadores representados por SUTEP, encuadrados en el ámbito del CCT 141/75 y CCT 140/75 pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “A2”, “A3” y “B.P” el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de Junio de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

b) A partir del 1º de Octubre de 2014 un incremento adicional equivalente a un ocho por ciento (8%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

c) A partir del 1º de Marzo de 2015 un incremento adicional equivalente a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Mayo de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en las Escalas “A2”, “A3” y “B.P” para los meses de Junio de 2014, Octubre de 2014 y Marzo de 2015.

CUARTA. ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR UNICA VEZ:

a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A1” y “A2”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.500.= (Pesos un mil quinientos), que las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.

b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A3”/TERCERA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.250.= (Pesos un mil doscientos cincuenta), que las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.

c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “B.P”, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.000.- (Pesos un mil), que las empresas abonarán conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2014.

QUINTA. SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad quedarán conformados en MAYO de 2014, SEPTIEMBRE DE 2014 y FEBRERO DE 2015 en la Escala “A1” y en JUNIO de 2014, OCTUBRE DE 2014 y MARZO DE 2015 para las Escalas “A2”, “A3” y “B.P”, de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte del presente.

SEXTA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente acuerdo se liquidará de la siguiente manera:

- Para las emisoras ubicadas en la Escala “A1”: conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Mayo de 2014; conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y proporcional 1º Cuota del Aguinaldo 2014.

- Para las emisoras ubicadas en las Escalas “A2”, “A3” y “B.P”: conjuntamente con los haberes del mes de Agosto de 2014 el retroactivo correspondiente al mes de Junio de 2014 y proporcional 1º Cuota del Aguinaldo 2014.

SEPTIMA. ABSORCION: Los incrementos salariales aquí pactados absorberán hasta su concurrencia los importes a cuenta de futuros aumentos otorgados por las emisoras desde el 1° de Julio de 2013.

OCTAVA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:

Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada trabajador no afiliado representado por la SINDICATO UNICO de TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor del Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Publico y Afines de la Republica Argentina (SUTEP).

Esta contribución solidaria rige a partir del 1º de mayo de 2014 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2015.

NOVENA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

DECIMA. Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral obligatoria impuesta por disposición DNRT Nº 279/14, las empresas deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o suspensión derivadas de la retención de tareas realizadas el 12 de Junio de 2014.

DECIMO PRIMERA: Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las distorsiones que producen en el mercado como por la situación de desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir aspectos convencionales.

DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

S.U.T.E.P.

PERSONERIA GREMIAL Nº 268/54