MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 407/2014
Bs. As., 25/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.630.146/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.630.146/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la CAMARA DE
AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL por el sector empleador, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen sustancialmente
nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 656/12, conforme los detalles allí
impuestos.
Que en relación al carácter asignado al incremento y a la suma
equivalente al presentismo previstos en la cláusula primera del
presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo
dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y quinto de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 47
del 28 de enero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/14 del
Expediente Nº 1.630.146/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y
la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERIA NACIONAL por el sector
empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº
1.630.146/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del expediente en el Legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 656/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.630.146/14
Buenos Aires, 29 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 407/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1418/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto
de 2014, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la Republica Argentina - ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858;
Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO,
DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andrés Horacio
RODRIGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agentes Oficiales
de Lotería Nacional - CAOLN, representada por los señores Myriam Adela
FANTINI, DNI 14.563.423; Rodolfo Eduardo BACCIADONNE, DNI 10.794.558 y
Gabriel Nicolas DOUKATAS, DNI 4.425.348; en carácter de Paritarios.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de los empleados de agencias oficiales de lotería
NACIONAL y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y
en el marco del CCT 656/12.
Primero: Las partes pactan incrementar las escalas vigentes de las
remuneraciones básicas del CCT Nº 656/12, y que serán de aplicación a
todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores
comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará, de acuerdo con las escalas que se
agregan al presente como “Anexo I”, conforme las categorías expresadas
y establecidas en el CCT Nº 656/12.
a) Un primer tramo del total acordado, a partir del mes de Septiembre de 2014.
b) El Saldo del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2014.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e
incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida,
conforme la legislación vigente.
Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente
artículo se aplicará también, como suma no remunerativa, el equivalente
al presentismo del artículo 10 del convenio colectivo de trabajo 656/12.
Segundo: El incremento acordado conforme al artículo precedente, se
abonará como suma no remunerativa y se liquidará en el recibo de sueldo
por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Colectivo Agosto 2014”.
El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia
los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con
posterioridad a Marzo de 2014.
Tercero: El incremento que se otorga por el presente Acuerdo mientras
mantenga su condición de no remunerativo deberá ser tomado en cuenta
para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en
el convenio colectivo de trabajo 656/2012 (excepto antigüedad),
enfermedades inculpables (art. 208 y ss., LCT), vacaciones anuales
devengadas a partir del año 2014, sueldo anual complementario y horas
extras.
Cuarto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se
establecen, NO se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra
Social de Agentes de Loterías y afines de la República Argentina y de
ninguna otra índole.
Quinto: En partes iguales en el mes de Enero y Febrero de 2015 la
totalidad del incremento pactado en el artículo segundo del presente
Acuerdo tendrá carácter salarial remunerativo y se incorporará a los
básicos del convenio de actividad, debiendo incluir el monto
equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que el mismo
no sufra una merma en su ingreso real y siga percibiendo en su salario
de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le
eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin
computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al
presentismo del artículo 10, CCT Nº 656/12, toda vez que al adquirir
carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos
convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional
anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no
remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último
párrafo, del presente Acuerdo.
Sexto: Sin perjuicio de lo pactado en el artículo quinto del presente,
los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación
de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La
referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal
convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la
variante prevista en este artículo.
Séptimo: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia desde el 1 de Septiembre de 2014 hasta el 31 de Abril de 2015.
Octavo: A partir del 1/09/2014 se incrementa de Pesos Siete ($ 7) a
Pesos Diez ($ 10) el valor de la prima del Seguro de Vida Colectivo y
del Seguro Colectivo de Sepelio ambos previstos en el Artículo 28 del
CCT 656/12.
Noveno: Las partes ratifican la plena vigencia del CCT Nº 656/12, en
todo lo que no ha sido modificado por el presente Acuerdo, y se
comprometen a retomar las negociaciones salariales a partir del mes de
Marzo de 2015.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
Remuneraciones para los Empleados de Agencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Acuerdo Salarial 2014