MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1738/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.632.564/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/37 del Expediente Nº 1.632.564/14, obra el acuerdo
celebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.), por la parte sindical y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 39/49 del Expediente Nº 1.632.564/14, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS
PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical y la empresa GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido un
incremento salarial, el pago de una asignación anual y demás
condiciones laborales y salariales, operando su vigencia a partir del
mes de junio de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo
2.2 de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1003
de fecha 15 de noviembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes
acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 23/37 del
Expediente Nº 1.632.564/14, celebrado entre SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa
AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 39/49 del
Expediente Nº 1.632.564/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa GRUPO
CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 23/37 y el acuerdo obrante a fojas 39/49,
ambos del Expediente Nº 1.632.564/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.632.564/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1738/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/37 y 39/49 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1419/14
y 1420/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.632.564/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2014,
siendo las 17 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mi Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del
Departamento Nº 3, los señores, por AUTOPISTAS DEL SOL S.A. los Sres.
Oscar Diego Zabalaga y Hugo Valero, con domicilio constituido en Av.
Eduardo Madero 942, piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en
adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Único
de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA,
representado por los Sres. Facundo Moyano, Sergio Sánchez, Fernando
Amarilla, Federico Sánchez y los delegados, Rubén Ariel NEIRA, y
Cristian DEVOLI, con la asistencia letrada del Dr. Hugo A. Moyano, con
domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre
los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes
denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.
Las mismas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones,
en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y
financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han
hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de
modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las
concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente
acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2014 hasta el
31 de Mayo de 2015.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de
representación de la entidad gremial y que se desempeña en las
categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Técnico de
Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico
y Electrónico, Auxiliar de Seguridad Vial, Categorías administrativas
de atención al cliente, Colocadores de Tags y Validación:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, en los meses de Octubre de 2014 de 15%
sobre los básicos aplicables a Junio de 2014, en Febrero de 2015 un 20%
sobre los básicos de Junio de 2014, en Marzo de 2015 24% sobre los
básicos de Junio 2014 y en Mayo de 2015 29% sobre los básicos de Junio
de 2014, hasta llegar a un total acumulado de un veintinueve por ciento
(29%), según surge en ANEXOS “A” y “B”.
2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto
“Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2014” según detalle por
categoría del ANEXO “C”, el pago podrá prorratearse, en tanto y en
cuanto los montos totales que correspondan a cada trabajador sean
cancelados al mes de Mayo de 2015.
3. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción
del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada
diaria completa de ocho horas.
4. El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se
eleva a $ 602 en el período Junio 2014 - Septiembre 2014, a $ 627 en el
período Octubre 2014 - Noviembre 2014, a $ 653 en el período Diciembre
2014 - Febrero 2015, a $ 678 en el período Marzo 2015 - Mayo 2015.
5. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le
asigna el valor de $ 301 en el período Junio 2014 - Septiembre 2014, $
314 en el período Octubre - Noviembre 2014, a $ 326 en el período
Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 339 en el período Marzo - Mayo 2015.
Para los valores de tarjetas o llaves de refrigerio de menor valor
asignados a jornadas part-time recibirán el mismo aumento porcentual
sobre los valores al mes de Mayo 2014.
TERCERO: CONTRIBUCION EMPRESARIA:
LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y
07/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución
Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de
peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados y
del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio
2014 y hasta Mayo de 2015.
CUARTO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en la EMPRESA. Lo expresado precedentemente
tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales
legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
QUINTO: Código de Convivencia: LAS PARTES ratifican por el presente la
vigencia de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que
se reproduce a continuación:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las
estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el
acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de
necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la
empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de
la misma estación de peaje, o de una estación troncal y su estación
decalada.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso
extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al
marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos
pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la
situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación
necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas
vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean
levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los
peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este
punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de
seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,
los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar
preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las
estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la
duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las
cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y
operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas
de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios
de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia
superiores.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,
debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,
favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15 - Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la
exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante
situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la
confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.
17.- Es responsabilidad de la empresa determinar e implementar las
normas de seguridad vial que mitiguen el riesgo inherente a la
actividad, protegiendo la seguridad física del personal de la empresa.
18.- Disponer de la mejor combinación posible entre personal de
custodia perteneciente a la fuerza pública y personal privado, de
acuerdo a la disponibilidad del primero, para el resguardo de las
personas y los bienes.
19.- En la eventualidad de llevarse a cabo actividades externas que
requieran la participación de personal de convenio, autorizar la
asistencia a las mismas minimizando el impacto operativo que éstas
pudieren tener en el cobro.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en
cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de
peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la
entidad sindical.
SEXTO:
Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí que certifico.
AUTOPISTAS DEL SOL S.A.
ANEXO “A”
ANEXO “C”
EXPEDIENTE Nº 1.632.564/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2014,
siendo las 17:00 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por GRUPO CONCESIONARIO DEL
OESTE S.A., representada por el Sr. Eduardo Salinas con domicilio
constituido en Av. Eduardo Madero 942 piso 11, con la asistencia del
Dr. Ignacio Funes de Rioja; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la
otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines,
en adelante denominada SUTPA, representado por los Sres. Facundo
Moyano, Sergio Sánchez, Fernando Amarilla, Federico Sánchez y los
delegados María Florencia Cañabate, DNI 25.083.068 y Mariano Aragunde
DNI 29.708.306, con la asistencia letrada del Dr. Hugo. A. Moyano, con
domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre
los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes
denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.
PRIMERO:
El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha
reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los
trabajadores que representa.
Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones,
en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y
financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los
incrementos en los costos en general que afectan tanto a los
trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han
hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de
modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las
concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.
Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente
acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2014 hasta el
31 de Mayo de 2015.
SEGUNDO:
LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de
representación de la entidad gremial y que se desempeña en las
categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Operador de Radio,
Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de
Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Empleado de Mantenimiento Vial
Especializado, Mantenimiento Vial, Auxiliar de Supervisión,
Banderillero, Recontador y categorías administrativas y de atención al
cliente:
1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo
escalonado y no acumulativo, en los meses de Octubre de 2014 de 15%
sobre los básicos aplicables a Junio de 2014, en Febrero de 2015 un 20%
sobre los básicos de Junio de 2014, en Marzo de 2015 24% sobre los
básicos de Junio 2014 y en Mayo de 2015 29% sobre los básicos de Junio
de 2014, hasta llegar a un total acumulado de un veintinueve por ciento
(29%), según surge en ANEXOS “A” y “B”.
2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no
remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto
“Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2014” según detalle por
categoría del ANEXO “C”, el pago podrá prorratearse, en tanto y en
cuanto los montos totales que correspondan a cada trabajador sean
cancelados al mes de Mayo de 2015.
3. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida,
todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción
del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada
diaria completa de ocho horas.
4. El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se
eleva a $ 602 en el período Junio 2014 - Septiembre 2014, a $ 627 en el
período Octubre 2014 - Noviembre 2014, a $ 653 en el período Diciembre
2014 - Febrero 2015, a $ 678 en el período Marzo 2015 - Mayo 2015.
5. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le
asigna el valor de $ 301 en el período Junio 2014 - Septiembre 2014, $
314 en el período Octubre - Noviembre 2014, a $ 326 en el período
Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 339 en el período Marzo - Mayo 2015.
Para los valores de tarjetas o llaves de refrigerio de menor valor
asignados a jornadas part-time recibirán el mismo aumento porcentual
sobre los valores al mes de Mayo 2014.
TERCERO: CONTRIBUCION EMPRESARIA:
LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y
07/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución
Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de
peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados y
del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio
2014 y hasta Mayo de 2015.
CUARTO:
Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y
los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas
que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de
LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán
modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos
actualmente establecido en la EMPRESA. Lo expresado precedentemente
tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales
legales y convencionales vigentes.
Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.
La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus
representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes
de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los
límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.
QUINTO:
Código de Convivencia: Las partes ratifican por el presente la vigencia
de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que se
reproducen a continuación:
Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las
estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el
acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:
1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.
2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de
necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la
empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.
3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de
la misma estación de peaje, o de una estación troncal y su estación
decalada.
4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso
extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al
marco legal vigente.
5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos
pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la
situación existente en las demás vías abiertas.
6.- Establecer la cantidad de vías de TELEPEAJE por sentido de
circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo
que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras
sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a
los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En
este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal
de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.
7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad,
los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar
preventivo de dicho personal.
8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.
9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las
estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la
duración de los mismos.
10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.
11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica sobre las
cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y
operación de la empresa.
12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas
de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios
de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia
superiores.
13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.
14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa,
debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración,
favoreciendo el buen desempeño del grupo.
15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la
exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante
situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la
confrontación y agresión física o verbal.
16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.
Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en
cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de
peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la
entidad sindical.
SEXTO:
Procedimiento de Autocomposición:
LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social
duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una
interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad
de LA EMPRESA.
LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier
conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda
perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización
gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a
presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con
indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES
designarán representantes a efectos de considerar y componer los
diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de
interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier
otro tipo de conflicto.
Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en
esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles
desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán
de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo.
Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel
de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución,
cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de
aplicación solicitando la apertura del período de conciliación
correspondiente.
LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o
de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de
autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación
obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el
futuro la sustituya.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.
ANEXO “A”
ANEXO “C”