MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1738/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.632.564/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/37 del Expediente Nº 1.632.564/14, obra el acuerdo celebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 39/49 del Expediente Nº 1.632.564/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido un incremento salarial, el pago de una asignación anual y demás condiciones laborales y salariales, operando su vigencia a partir del mes de junio de 2014, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo 2.2 de ambos acuerdos, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 1003 de fecha 15 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 23/37 del Expediente Nº 1.632.564/14, celebrado entre SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 39/49 del Expediente Nº 1.632.564/14, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 23/37 y el acuerdo obrante a fojas 39/49, ambos del Expediente Nº 1.632.564/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.632.564/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1738/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 23/37 y 39/49 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1419/14 y 1420/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.632.564/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2014, siendo las 17 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mi Luis Emir BENITEZ, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores, por AUTOPISTAS DEL SOL S.A. los Sres. Oscar Diego Zabalaga y Hugo Valero, con domicilio constituido en Av. Eduardo Madero 942, piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por los Sres. Facundo Moyano, Sergio Sánchez, Fernando Amarilla, Federico Sánchez y los delegados, Rubén Ariel NEIRA, y Cristian DEVOLI, con la asistencia letrada del Dr. Hugo A. Moyano, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.

Las mismas manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo solicitando su homologación:

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2014 hasta el 31 de Mayo de 2015.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Auxiliar de Seguridad Vial, Categorías administrativas de atención al cliente, Colocadores de Tags y Validación:

1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de Octubre de 2014 de 15% sobre los básicos aplicables a Junio de 2014, en Febrero de 2015 un 20% sobre los básicos de Junio de 2014, en Marzo de 2015 24% sobre los básicos de Junio 2014 y en Mayo de 2015 29% sobre los básicos de Junio de 2014, hasta llegar a un total acumulado de un veintinueve por ciento (29%), según surge en ANEXOS “A” y “B”.

2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2014” según detalle por categoría del ANEXO “C”, el pago podrá prorratearse, en tanto y en cuanto los montos totales que correspondan a cada trabajador sean cancelados al mes de Mayo de 2015.

3. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada diaria completa de ocho horas.

4. El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se eleva a $ 602 en el período Junio 2014 - Septiembre 2014, a $ 627 en el período Octubre 2014 - Noviembre 2014, a $ 653 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 678 en el período Marzo 2015 - Mayo 2015.

5. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le asigna el valor de $ 301 en el período Junio 2014 - Septiembre 2014, $ 314 en el período Octubre - Noviembre 2014, a $ 326 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 339 en el período Marzo - Mayo 2015. Para los valores de tarjetas o llaves de refrigerio de menor valor asignados a jornadas part-time recibirán el mismo aumento porcentual sobre los valores al mes de Mayo 2014.

TERCERO: CONTRIBUCION EMPRESARIA:

LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y 07/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados y del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio 2014 y hasta Mayo de 2015.

CUARTO:

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en la EMPRESA. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

QUINTO: Código de Convivencia: LAS PARTES ratifican por el presente la vigencia de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que se reproduce a continuación:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje, o de una estación troncal y su estación decalada.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de PASE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica, sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15 - Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

17.- Es responsabilidad de la empresa determinar e implementar las normas de seguridad vial que mitiguen el riesgo inherente a la actividad, protegiendo la seguridad física del personal de la empresa.

18.- Disponer de la mejor combinación posible entre personal de custodia perteneciente a la fuerza pública y personal privado, de acuerdo a la disponibilidad del primero, para el resguardo de las personas y los bienes.

19.- En la eventualidad de llevarse a cabo actividades externas que requieran la participación de personal de convenio, autorizar la asistencia a las mismas minimizando el impacto operativo que éstas pudieren tener en el cobro.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

SEXTO:

Procedimiento de Autocomposición:

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí que certifico.

AUTOPISTAS DEL SOL S.A.

ANEXO “A”





ANEXO “B”







ANEXO “C”




EXPEDIENTE Nº 1.632.564/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Julio de 2014, siendo las 17:00 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., representada por el Sr. Eduardo Salinas con domicilio constituido en Av. Eduardo Madero 942 piso 11, con la asistencia del Dr. Ignacio Funes de Rioja; en adelante denominada LA EMPRESA, y por la otra parte el Sindicato Único de Trabajadores de los Peajes y Afines, en adelante denominada SUTPA, representado por los Sres. Facundo Moyano, Sergio Sánchez, Fernando Amarilla, Federico Sánchez y los delegados María Florencia Cañabate, DNI 25.083.068 y Mariano Aragunde DNI 29.708.306, con la asistencia letrada del Dr. Hugo. A. Moyano, con domicilio en Castro Barros Nº 1085 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de la representación que la ley le confiere sobre los trabajadores que prestan servicios en LA EMPRESA, ambas partes denominadas en conjunto y en adelante como LAS PARTES.

PRIMERO:

El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga, ha reclamado a LA EMPRESA un incremento en los ingresos a favor de los trabajadores que representa.

Que LAS PARTES llevaron a cabo un prolongado proceso de negociaciones, en el cual se han tenido en cuenta las circunstancias económicas y financieras que atraviesa LA EMPRESA, así como la incidencia de los incrementos en los costos en general que afectan tanto a los trabajadores como a los empleadores, proceso en el cual LAS PARTES han hecho sus máximos esfuerzos para el mantenimiento de la paz social, de modo de evitar irreparables perjuicios a los usuarios de las concesiones a cargo de LA EMPRESA y al Estado Nacional concedente.

Que en orden a ello LAS PARTES han decidido suscribir el presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del mes de Junio de 2014 hasta el 31 de Mayo de 2015.

SEGUNDO:

LAS PARTES han acordado, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial y que se desempeña en las categorías de Peajista, Agente de Seguridad Vial, Operador de Radio, Técnico de Mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnico de Mantenimiento Eléctrico y Electrónico, Empleado de Mantenimiento Vial Especializado, Mantenimiento Vial, Auxiliar de Supervisión, Banderillero, Recontador y categorías administrativas y de atención al cliente:

1. El otorgamiento de un incremento en el salario básico de modo escalonado y no acumulativo, en los meses de Octubre de 2014 de 15% sobre los básicos aplicables a Junio de 2014, en Febrero de 2015 un 20% sobre los básicos de Junio de 2014, en Marzo de 2015 24% sobre los básicos de Junio 2014 y en Mayo de 2015 29% sobre los básicos de Junio de 2014, hasta llegar a un total acumulado de un veintinueve por ciento (29%), según surge en ANEXOS “A” y “B”.

2. Asimismo, se acordó una asignación anual de naturaleza no remunerativa a todos sus efectos que se liquidará bajo el concepto “Asignación No Remunerativa Acuerdo Junio 2014” según detalle por categoría del ANEXO “C”, el pago podrá prorratearse, en tanto y en cuanto los montos totales que correspondan a cada trabajador sean cancelados al mes de Mayo de 2015.

3. En los casos de trabajadores de tiempo parcial o jornada reducida, todas estas sumas mencionadas en los puntos anteriores (con excepción del concepto Guardería) se reducirán proporcionalmente a una jornada diaria completa de ocho horas.

4. El importe remunerativo que se abona en concepto de Guardería, se eleva a $ 602 en el período Junio 2014 - Septiembre 2014, a $ 627 en el período Octubre 2014 - Noviembre 2014, a $ 653 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 678 en el período Marzo 2015 - Mayo 2015.

5. El importe del crédito de las tarjetas o llaves de refrigerio, se le asigna el valor de $ 301 en el período Junio 2014 - Septiembre 2014, $ 314 en el período Octubre - Noviembre 2014, a $ 326 en el período Diciembre 2014 - Febrero 2015, a $ 339 en el período Marzo - Mayo 2015. Para los valores de tarjetas o llaves de refrigerio de menor valor asignados a jornadas part-time recibirán el mismo aumento porcentual sobre los valores al mes de Mayo 2014.

TERCERO: CONTRIBUCION EMPRESARIA:

LAS PARTES ratifican los acuerdos firmados en fechas 08/06/2010 y 07/07/2011 en cuanto al valor de la alícuota de la Contribución Empresaria con destino al Fondo de Capacitación de los empleados de peajes, que será del 3,5% sobre los montos remunerativos devengados y del 6,5% sobre los montos No Remunerativos devengados a partir de Junio 2014 y hasta Mayo de 2015.

CUARTO:

Durante la vigencia del presente acuerdo la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos o adoptar medidas que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de LA EMPRESA. Como consecuencia de lo expuesto, no se producirán modificaciones en el régimen de trabajo, jornada y descansos actualmente establecido en la EMPRESA. Lo expresado precedentemente tiene vigencia en tanto y en cuanto no vulneren las normas laborales legales y convencionales vigentes.

Asimismo, se reconoce expresamente la facultad de LA EMPRESA de dirigir la operación y organizar el trabajo.

La entidad sindical SUTPA, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará el ejercicio de los poderes de dirección y organización de LA EMPRESA en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.

QUINTO:

Código de Convivencia: Las partes ratifican por el presente la vigencia de los códigos de convivencia oportunamente suscriptos y que se reproducen a continuación:

Es exclusiva responsabilidad de la empresa el manejo operativo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, encontrándose dentro de sus facultades de dirección:

1.- Disponer el traslado de peajistas de una estación a otra, en caso de necesidad operativa.

2.- Disponer el traslado de peajistas de una Zona a otra, en caso de necesidad operativa. En este punto, tanto como en el anterior, será la empresa quien provea el traslado a los peajistas en cuestión.

3.- Disponer el traslado de un peajista de una cabina a otra, dentro de la misma estación de peaje, o de una estación troncal y su estación decalada.

4.- Disponer la realización de horas extras como un recurso extraordinario para resolver eventualidades operativas, de acuerdo al marco legal vigente.

5.- Autorizar la realización de franquicias en vías de vehículos pesados, cuando ello fuere necesario, de modo independiente de la situación existente en las demás vías abiertas.

6.- Establecer la cantidad de vías de TELEPEAJE por sentido de circulación necesarias según las circunstancias operativas, disponiendo que dichas vías operen regularmente, es decir, sin que sus barreras sean levantadas. Que es facultad exclusiva del supervisor impartir a los peajistas las instrucciones para la realización de quiebres. En este punto, tanto como en el anterior, se deberá contar con el personal de seguridad necesario para evitar situaciones de conflicto.

7.- Disponer los lugares de emplazamiento del personal de seguridad, los cuales deben ser en posiciones visibles para facilitar el accionar preventivo de dicho personal.

8.- Disponer el momento oportuno para realizar el corrimiento de la mediana.

9.- Disponer la oportunidad de realización de los descansos en las estaciones de peaje a través de los supervisores y control de la duración de los mismos.

10.- Disponer la administración de las cuadraturas horarias y el establecimiento de turnos desfasados.

11.- Comunicarse e informar al personal en forma periódica sobre las cuestiones que hacen a la marcha del negocio, la organización y operación de la empresa.

12.- Disponer que el personal de peajes cumpla con las normas internas de la Empresa, como ser el uso del uniforme, cumplimiento de horarios de descanso y fundamentalmente, promover el respeto entre pares y hacia superiores.

13.- Determinar y hacer cumplir un ritmo de trabajo razonable para permitir eficiencia operativa.

14.- Determinar y hacer cumplir las normas internas de la empresa, debiendo actuar los trabajadores con diligencia y colaboración, favoreciendo el buen desempeño del grupo.

15.- Determinar y hacer cumplir normas de conducta y seguridad, como la exigencia de los peajistas de permanecer dentro de las cabinas ante situaciones conflictivas con terceras personas, evitando la confrontación y agresión física o verbal.

16.- La utilización de los bienes de la empresa debe realizarse en beneficio exclusivo de la empresa.

Cabe destacar que todos estos puntos deberán realizarse teniendo en cuenta el sentido común y la operatoria criteriosa de las estaciones de peaje, manteniendo un diálogo permanente con los representantes de la entidad sindical.

SEXTO:

Procedimiento de Autocomposición:

LAS PARTES se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de adoptar medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de LA EMPRESA.

LAS PARTES establecen asimismo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí LAS PARTES designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.

Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, LAS PARTES se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.

Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de LAS PARTES podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.

LAS PARTES acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A.

ANEXO “A”





ANEXO “B”







ANEXO “C”