MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1748/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.569.710/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.623.986/14 agregado como fojas 70 al Expediente Principal y a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.569.710/13, obran los acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, con demás detalles que surgen de los textos a los cuales se remite.

Que en relación a las gratificaciones previstas en los artículos segundos de ambos acuerdos, corresponde señalar a las partes que deberá estarse a lo oportunamente observado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1788 de fecha 27 de noviembre de 2013.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.623.986/14 agregado como fojas 70 al Expediente Nº 1.569.710/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.569.710/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.623.986/14 agregado como fojas 70 al Expediente Principal y el acuerdo obrante a fojas 71/72, ambos del Expediente Nº 1.569.710/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.569.710/13

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1748/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.623.986/14 agregado como fojas 70 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 71/72 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1421/14 y 1422/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2014, se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres./as. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES los Sres. Oscar Jesús PERALTA, Antonio Ramón VAZQUEZ y Miguel MAGAN.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción, complementario del CCT Nº 24/88 oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Oscar Jesús PERALTA, DNI 12.058.900

Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705

Miguel MAGAN, DNI 4.519.214

SEGUNDO: Las partes acuerdan que las Empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, consistente en una suma fija de $ 1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT Nº 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) con los haberes de mayo 2014 y los $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) restantes con los haberes de junio 2014, respectivamente.

TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.

CUARTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2014, se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres./a. Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, los Sres. Oscar Jesús PERALTA, Antonio Ramón VAZQUEZ y Miguel MAGAN.

PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario del CCT Nº 24/88 oportunamente celebrado entre las partes.

Sector Sindical:

Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603

Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588

Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404

Sector Empleador:

Oscar Jesús PERALTA, DNI 12.058.900

Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705

Miguel MAGAN, DNI 4.519.214

SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, consistente en una suma fija de $ 4.200 (PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT Nº 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 1.400 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) con los haberes de julio 2014, $ 1.400 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) con los haberes del mes de agosto 2014 y los $ 1.400 (PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) restantes con los haberes de septiembre 2014.

TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.

CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del personal comprendido en el marco del CCT Nº 24/88, de acuerdo a la planilla anexa.

QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio 2014 al 30 de junio 2015.

SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su homologación como acta complementaria del CCT Nº 24/88 oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.

No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.