MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1748/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.569.710/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.623.986/14 agregado como fojas 70 al
Expediente Principal y a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.569.710/13,
obran los acuerdos celebrados por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.) por la parte sindical y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE
PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los acuerdos de marras las partes convienen nuevas condiciones
económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, con
demás detalles que surgen de los textos a los cuales se remite.
Que en relación a las gratificaciones previstas en los artículos
segundos de ambos acuerdos, corresponde señalar a las partes que deberá
estarse a lo oportunamente observado en el considerando cuarto de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1788 de fecha 27 de noviembre
de 2013.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.623.986/14 agregado como fojas 70 al Expediente Nº
1.569.710/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.
Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE
PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 71/72 del
Expediente Nº 1.569.710/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.A.T.P.C.H. Y A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por
la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.623.986/14
agregado como fojas 70 al Expediente Principal y el acuerdo obrante a
fojas 71/72, ambos del Expediente Nº 1.569.710/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 24/88.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.569.710/13
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1748/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº
1.623.986/14 agregado como fojas 70 al expediente principal y del
acuerdo obrante a fojas 71/72 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1421/14 y 1422/14 respectivamente. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de
2014, se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres./as.
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en
representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE
EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES los Sres. Oscar Jesús PERALTA, Antonio
Ramón VAZQUEZ y Miguel MAGAN.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo de excepción,
complementario del CCT Nº 24/88 oportunamente celebrado entre las
partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Oscar Jesús PERALTA, DNI 12.058.900
Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705
Miguel MAGAN, DNI 4.519.214
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las Empresas de la actividad abonen
una gratificación extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por
única vez, consistente en una suma fija de $ 1.200 (PESOS UN MIL
DOSCIENTOS), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de
aplicación del CCT Nº 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 600
(PESOS SEISCIENTOS) con los haberes de mayo 2014 y los $ 600 (PESOS
SEISCIENTOS) restantes con los haberes de junio 2014, respectivamente.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
CUARTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado,
quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
de 2014, se reúnen en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES
PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita en la
calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los Sres./a.
Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en
representación de la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE
EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, los Sres. Oscar Jesús PERALTA, Antonio
Ramón VAZQUEZ y Miguel MAGAN.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario
del CCT Nº 24/88 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Oscar Jesús PERALTA, DNI 12.058.900
Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705
Miguel MAGAN, DNI 4.519.214
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen
una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa,
consistente en una suma fija de $ 4.200 (PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS),
a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación
del CCT Nº 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 1.400 (PESOS UN
MIL CUATROCIENTOS) con los haberes de julio 2014, $ 1.400 (PESOS UN MIL
CUATROCIENTOS) con los haberes del mes de agosto 2014 y los $ 1.400
(PESOS UN MIL CUATROCIENTOS) restantes con los haberes de septiembre
2014.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del
personal comprendido en el marco del CCT Nº 24/88, de acuerdo a la
planilla anexa.
QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio 2014 al 30 de junio 2015.
SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación como acta complementaria del CCT Nº 24/88 oportunamente
celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su
ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.