MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1736/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.631.776/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al
Expediente Nº 1.631.776/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS por la parte sindical, y la empresa EL GALGO SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria, de conformidad con lo establecido por
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes intervinientes convienen nuevas
condiciones económicas en los plazos, montos y demás condiciones allí
pactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 146/75 —Rama
Pinceles— y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado acuerdo conforme surge de los presentes obrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURIAS por la parte sindical, y la empresa EL GALGO
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.637.599/14 agregado como foja 3 al Expediente Nº
1.631.776/14, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.637.599/14
agregado como foja 3 al Expediente Nº 1.631.776/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 146/75 —Rama Pinceles— y con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1282/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.631.776/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1736/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente Nº
1.637.776/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1423/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el
Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto
José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino
1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, junto a Gustavo
Alejandro PASTRANA, Jorge Rubén GONZALEZ y Hugo Cesar RODRIGUEZ,
integrantes de la comisión interna, por una parte y por la otra, el Sr.
Guido Alexis HAJTMACHER en representación de la empresa EL GALGO S.A.
con domicilio en la calle Humboldt 89 Ramos Mejía, Provincia de Buenos
Aires, convienen en celebrar el presente Acuerdo:
ARTICULO 1°: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo
respecto de los salarios básicos, discriminados por día y hora, así
como los adicionales por día trabajado, premio bimestral a la
asistencia perfecta, antigüedad, valores por unidad (para el régimen de
trabajo a domicilio) y subsidios por fallecimientos, de los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y en el
CCT Nº 1282/12 “E”, el cual tendrá vigencia desde el día 1° de Agosto
de 2014 hasta el día 31 de julio de 2015 y que se detalla en el “Anexo
I”.
ARTICULO 2°: Las partes pactan incrementar en un treinta y cinco por
ciento (35%) las escalas vigentes de las remuneraciones básicas de los
CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12 “E”, así como los
adicionales mencionados en el párrafo anterior tal cual se detalla en
el “Anexo I”.
El incremento sobre los salarios básicos de convenio se abonará en
forma remunerativa y no acumulativamente de acuerdo con el siguiente
cronograma:
a) Un dieciocho por ciento (18%), a partir del mes de Agosto de 2014
b) Un diecisiete por ciento (17%), a partir del mes de Diciembre de 2014
A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de
dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial convencional
correspondiente a cada categoría, en los valores expresados en el
“Anexo V” del acuerdo celebrado el 31 de julio del 2013 (Expte. Nº
1.572.532/13), que incluye los básicos de las escalas convencionales
vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo
anterior y que se incorporan a los salarios básicos convencionales a
partir del 1 de agosto del 2014.
El incremento sobre los adicionales por antigüedad, premio bimestral
por asistencia perfecta y subsidios por fallecimiento, se aplicará
íntegramente durante el mes de Agosto de 2014.
ARTICULO 3° - Premio Bimestral por Asistencia Perfecta: Las partes
acuerdan que el primer bimestre a liquidar con el valor establecido en
el “Anexo I” será el compuesto por los meses de julio y agosto de 2014.
El adicional será abonado con la liquidación de la segunda quincena del
segundo mes del bimestre correspondiente.
ARTICULO 4° - Suma Fija por Día Trabajado: Todo empleado cuya jornada
laboral sea superior a cinco horas diarias gozará de la suma prevista
en el “Anexo I” por cada día efectivamente trabajado.
ARTICULO 5° - Trabajadores a tiempo parcial: Para el caso de
trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo
el régimen de jornada reducida, el básico resultante proveniente de la
aplicación de los incisos anteriores y de los adicionales establecidos
en los CCT Nº 146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12 “E”, será
proporcional a la jornada laboral cumplida.
Según lo dispuesto por la Ley 26.474, por la cual se sustituye el Art.
92 TER de la Ley 20.744 (LCT), regulando la modalidad de Contrato de
Trabajo a tiempo parcial, se establece que los aportes y contribuciones
para la obra social provenientes de los trabajadores contratados bajo
esta modalidad, serán los que corresponda a un trabajador de tiempo
completo de la categoría en que se desempeña dicho trabajador.
ARTICULO 6° - Suma Fija por Día Trabajado. Su cómputo en Vacaciones: Se
computará como día efectivamente trabajado, exclusivamente para el pago
de los montos previstos en los artículos 4° y 5°, aquellos días hábiles
que recaigan en el período de licencia anual por vacaciones gozados por
el trabajador, a modo de no perjudicar económicamente al mismo durante
el usufructo del beneficio mencionado.
ARTICULO 7°: Los montos previstos en los artículos 3°, 4° y 5°, también
serán tomados en cuenta para el cálculo del sueldo anual
complementario, vacaciones y para los casos hipotéticos de
indemnizaciones por despido y/o extinción del vínculo laboral. Asimismo
se acuerda que los conceptos “Suma fija por día trabajado” y “Premio
bimestral por asistencia perfecta” no sufrirán las deducciones
correspondientes a la Cuota Solidaria y/o Sindical.
ARTICULO 8° - Día del Trabajador Barraquero de la Rama Pinceles: Siendo
el tercer lunes de septiembre el día instituido por el gremio para el
descanso y reconocimiento de los trabajadores de la actividad, este
mismo debe ser pago junto con todos los adicionales, que se hubieren
abonado en un día efectivamente trabajado.
ARTICULO 9° - Personal contratado a través de agencias de trabajo
temporario: En el caso que el empleador decida incorporar trabajadores
no permanentes a través de agencias de trabajo temporario o de personal
eventual, nunca podrá superar, el personal contratado bajo esta
modalidad, el 20% de la cantidad de empleados de la empresa.
Los trabajadores contratados a través de agencias de trabajo temporario
o de personal eventual nunca podrán superar el año de antigüedad con el
mismo empleador o empresa vinculada, independientemente del
establecimiento donde desempeñe sus tareas. Si así lo hiciera el
empleador deberá incorporarlo inmediatamente a planta permanente,
reconociéndole los mismos derechos que rigen para los trabajadores de
la actividad.
ARTICULO 10° - Trabajo a domicilio: El salario del trabajador a
domicilio se abonará por unidad terminada y aceptada por la empresa. La
empresa tendrá 15 días corridos para aceptar o rechazar el trabajo
entregado. En caso de rechazo, y cuando lo disponga la empresa, deberán
reprocesarse las piezas no aceptadas.
El salario del trabajador a domicilio deberá ser como mínimo el
equivalente a 4 horas de trabajo en planta. Para este cálculo se tomará
en cuenta el valor del jornal de operario. No se tomará en cuenta el
premio por asistencia ni la suma por día trabajado por ser estos
conceptos para compensar los gastos de transporte y comida que tienen
los operarios en planta.
En caso de agregarse nuevos artículos, se autoriza el acuerdo directo
entre el trabajador a domicilio y la empresa para establecer el precio
por unidad del artículo a elaborar.
No es aplicable para los empleados de trabajo a domicilio el premio por
asistencia, el premio bimestral por asistencia perfecta, ni la suma
fija por día trabajado, por ser estos conceptos para compensar los
gastos de transporte y comida que tienen los operarios en planta (Art.
3°, 4°. 5°, 6° y 7° del presente convenio).
ARTICULO 11° - Las partes ratifican la plena vigencia de los CCT Nº
146/75 (rama pinceles) y CCT Nº 1282/12 “E”, con sus modificatorias y
complementarios, en todo lo que no ha sido modificado por el presente
Acuerdo.
Las partes elevarán el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificará el
mismo.
En señal de conformidad, en Avellaneda, a los veintiocho días del mes
de julio del año dos mil catorce, se firman cinco ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I