MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1731/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.633.287/14, agregado como fojas
570 al Expediente Nº 921.923/92 obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SIDERCA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
Que en atención a lo pactado en la cláusula primera inciso b) punto 3
corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el
presente se dispone lo es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8
párrafo segundo de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.633.287/14,
agregado como fojas 570 al Expediente Nº 921.923/92, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº
1.633.287/14, agregado como fojas 570 al Expediente Nº 921.923/92.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 921.923/92
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1731/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente Nº
1.633.287/14 agregado como fojas 570 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1424/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Campana, a los 7 días del mes de Julio del año 2014, se
reúnen por una parte, en representación de la Asociación de
Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina
(A.S.I.M.R.A.) el señor HUGO MARIO GODOY y CARLOS GUTIERREZ, y
Secretario Gremial, ambos de la Seccional Campana de ASIMRA, y los
señores GONZALO DENIS, CARLOS SENKLER, ENRIQUE VIDELA y DINO MARINIG,
en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del
personal supervisor de la Empresa comprendido en el ámbito de
representación de ASIMRA, todos ellos en adelante denominados “La
Representación Sindical” o “ASIMRA”; y, por la otra, en representación
de SIDERCA S.A.I.C., los señores GONZALO BERRA, DIEGO LEGUIZAMÓN PONDAL
y JULIO CABALLERO, en adelante denominados indistintamente “La
Representación Empresaria”, “La Empresa” o “Siderca”, y ambas en
conjunto denominadas “Las Partes”, a fin de dejar constancia del
acuerdo al que, tras numerosas reuniones de intercambio de información
y negociación, han arribado en los siguientes términos:
1°) Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el
expediente 921.923/92, y en ejercicio de atribuciones inherentes a la
autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:
(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2014 y 01/07/2014,
respectivamente, el valor de los salarios básicos conformados
aplicables en La Empresa, respecto de las categorías previstas en el
art. 7° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, conforme
resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del
presente acuerdo.
(b) Definir que los montos de las escalas de salarios básicos
conformados previstas en el Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta
su concurrencia:
1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores
otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos colectivos
y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o
informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o
reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo,
ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales,
cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma,
presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento,
bajo los cuales se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha
del presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente
aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la
presente cláusula toda diferencia proveniente del pago de salarios
básicos superiores a los de las categorías del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 72/93 “E” que La Empresa hubiera venido abonando hasta la
fecha.
2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en
el futuro.
3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas
legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores
indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma
parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida
toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente
percibidos por los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación
del presente Acuerdo sean, en su conjunto y cómputo/anual, más
favorables para los trabajadores que los fijados en el presente
Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio,
incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por
aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva,
pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o
modalidades de su aplicación.
(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que
se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”,
en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los
premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren
subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente
cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La
Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de Empresa, sea que
estos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.
2°) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las
disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto
1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de
negociación constituida en el expediente 921.923/92.
3°) Cláusula de solidaridad:
Las Partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9°,
segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a
favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, consistente en el dos
con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los Salarios Básicos
Conformados que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido y
que regirá a partir del 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de
2015. Asimismo, se establece que estarán exentos del pago del aporte
solidario aquellos trabajadores comprendidos en el referido Convenio
Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA, mientras
mantengan esa condición. La Empresa presta conformidad a la solicitud
de ASIMRA de que actúe como agente de retención del aporte al que
quedan obligados los trabajadores no afiliados a ASIMRA beneficiarios
de este acuerdo, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria
de ASIMRA, en igual plazo que el previsto para el depósito de las
cuotas sindicales, a partir del mes inmediato siguiente al del pago del
salario respectivo.
3°) Vigencia y Paz Social:
Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el
31 de marzo de 2015 y dejan expresamente acordado que, durante ese
lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo
contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya
comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se
adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de
dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa
definitivamente la negociación.
4°) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a
homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención
Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y
lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor a un solo
efecto.
ANEXO I
ESCALA DE SALARIOS BASICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/04/2014 y 01/07/2014
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. Nº 72/93 “E”
EXPEDIENTE 921.923/92.
Categoría | Salario Básico Conformado Mensual al 01-04-2014 | Salario Básico Conformado Mensual al 01-07-2014 |
SUPERVISOR “A” | 8.008 | 8.849 |
SUPERVISOR “B” | 9.606 | 10.614 |
SUPERVISOR “C” | 11.606 | 12.825 |
SUPERVISOR “D” | 13.447 | 14.859 |
SUPERVISOR “E” | 15.369 | 16.982 |