MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1731/2014

Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 921.923/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.633.287/14, agregado como fojas 570 al Expediente Nº 921.923/92 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.

Que en atención a lo pactado en la cláusula primera inciso b) punto 3 corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8 párrafo segundo de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.633.287/14, agregado como fojas 570 al Expediente Nº 921.923/92, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.633.287/14, agregado como fojas 570 al Expediente Nº 921.923/92.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 921.923/92

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1731/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente Nº 1.633.287/14 agregado como fojas 570 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1424/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Campana, a los 7 días del mes de Julio del año 2014, se reúnen por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.) el señor HUGO MARIO GODOY y CARLOS GUTIERREZ, y Secretario Gremial, ambos de la Seccional Campana de ASIMRA, y los señores GONZALO DENIS, CARLOS SENKLER, ENRIQUE VIDELA y DINO MARINIG, en su condición de integrantes de la Comisión Interna de delegados del personal supervisor de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, todos ellos en adelante denominados “La Representación Sindical” o “ASIMRA”; y, por la otra, en representación de SIDERCA S.A.I.C., los señores GONZALO BERRA, DIEGO LEGUIZAMÓN PONDAL y JULIO CABALLERO, en adelante denominados indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o “Siderca”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, a fin de dejar constancia del acuerdo al que, tras numerosas reuniones de intercambio de información y negociación, han arribado en los siguientes términos:

1°) Que, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92, y en ejercicio de atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han acordado lo siguiente:

(a) Establecer, con vigencia a partir del 01/04/2014 y 01/07/2014, respectivamente, el valor de los salarios básicos conformados aplicables en La Empresa, respecto de las categorías previstas en el art. 7° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

(b) Definir que los montos de las escalas de salarios básicos conformados previstas en el Anexo I, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:

1. Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, bajo los cuales se hubieran otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo. En tal sentido, Las Partes dejan expresamente aclarado que queda comprendido en el ámbito de aplicación de la presente cláusula toda diferencia proveniente del pago de salarios básicos superiores a los de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E” que La Empresa hubiera venido abonando hasta la fecha.

2. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal dictada con anterioridad al presente acuerdo o que se dicte en el futuro.

3. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Acuerdo, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo sean, en su conjunto y cómputo/anual, más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales de La Empresa o modalidades de su aplicación.

(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, que se integrarán al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago que pudieren subsistir al cabo de la aplicación del punto b) de la presente cláusula, emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales de La Empresa, aplicables a nivel de establecimiento y/o de Empresa, sea que estos tengan o no relación alguna con los básicos de convenio.

2°) Que el presente acuerdo se celebra con estricta observancia de las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 14.250 (t.o. Decreto 1135/04) y de la autonomía acordada por Las Partes en la unidad de negociación constituida en el expediente 921.923/92.

3°) Cláusula de solidaridad:

Las Partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 72/93 “E”, consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los Salarios Básicos Conformados que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido y que regirá a partir del 1° de abril de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015. Asimismo, se establece que estarán exentos del pago del aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en el referido Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA, mientras mantengan esa condición. La Empresa presta conformidad a la solicitud de ASIMRA de que actúe como agente de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores no afiliados a ASIMRA beneficiarios de este acuerdo, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de ASIMRA, en igual plazo que el previsto para el depósito de las cuotas sindicales, a partir del mes inmediato siguiente al del pago del salario respectivo.

3°) Vigencia y Paz Social:

Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015 y dejan expresamente acordado que, durante ese lapso, y el posterior que dure el proceso de negociación del nuevo contenido del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa vigente, cuya comisión negociadora se encuentra instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con el contenido de dicha negociación, en tanto y en cuanto no se interrumpa definitivamente la negociación.

4°) Las Partes solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a homologar el presente Acuerdo como parte integrante de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 72/93 “E”.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa y lectura y ratificación, tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto.

ANEXO I

ESCALA DE SALARIOS BASICOS CONFORMADOS A PARTIR DEL 01/04/2014 y 01/07/2014

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA SIDERCA S.A.I.C. Nº 72/93 “E”

EXPEDIENTE 921.923/92.

CategoríaSalario Básico Conformado Mensual al 01-04-2014Salario Básico Conformado Mensual al 01-07-2014
SUPERVISOR “A”8.0088.849
SUPERVISOR “B”9.60610.614
SUPERVISOR “C”11.60612.825
SUPERVISOR “D”13.44714.859
SUPERVISOR “E”15.36916.982