MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1750/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.737/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/39 del expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY
CLUB DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, convienen, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 645/12, un incremento salarial desde el 1 de agosto de 2014
para la totalidad de los empleados que se desempeñan en la empresa
firmante, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el
cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES y el JOCKEY CLUB DE SANTA FE, que
luce a fojas 37/39 del Expediente Nº 1.620.737/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 37/39 del Expediente Nº
1.620.737/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 645/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.737/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1750/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1426/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
CONVENIO SALARIAL ENTRE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES Y EL JOCKEY CLUB DE SANTA FE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio
de 2014, se hacen presentes la Unión de Trabajadores del Turf y Afines,
con domicilio legal en la calle Florida Nº 15, Piso 6, Oficina 10 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su
Secretario General, Carlos Daniel Felice Fioravanti (D.N.I.
14.764.155), su Secretario Tesorero, Luis Alberto Leguiza (D.N.I.
14.305.831) y el Jockey Club de Santa Fe, con domicilio legal en la
calle Gorostiaga 4656, Ciudad de Santa Fe, representado por su
Presidente, Carlos Morcillo (D.N.I. 8.500.729), a fin de ratificar la
escala salarial para los empleados que se desempeñen para el Jockey
Club de Santa Fe, tanto mensualizados como jornalizados, que comenzará
a regir a partir del 1° de agosto de 2014.
En el marco de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12, las partes acuerdan los siguientes puntos:
1.- El Jockey Club de Santa Fe reconoce a la Unión de Trabajadores del
Turf y Afines como único representante de los trabajadores que allí se
desempeñan.
2.- Se acuerda incrementar la escala Salarial a los valores que se
acompañan como anexos I y II del presente, la que será implementada en
dos tramos, uno de ellos a partir del 1° de agosto de 2014 y el
segundo, a partir del 1° de Octubre de 2014.
3.- La vigencia del presente acuerdo se extenderá por 9 meses, desde el
1° de agosto de 2014 hasta el 30 de abril de 2015, quedando las partes
facultadas para solicitar su renegociación a partir del 2 de marzo de
2015 de acuerdo a la legislación vigente.
4.- Las partes convienen que el presente acuerdo se hará efectivo a
partir del momento de su firma, sin perjuicio de lo cual deciden
someter el mismo a homologación por parte del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE SANTA FE
A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014
ANEXO II
ESCALA SALARIAL PERSONAL
JOCKEY CLUB DE SANTA FE
A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2014