MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1752/2014

Bs. As., 29/9/2014

Visto el Expediente Nº 1.633.567/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.633.567/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, dentro de los términos y lineamientos allí establecidos.

Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA, STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine quedará circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

Que respecto a la contribución solidaria pactada en la cláusula novena del acuerdo, corresponde reiterar lo oportunamente dispuesto mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 de fecha 19 de diciembre de 2013, en relación a que dicha contribución compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que abonen los trabajadores, afiliados a los sindicatos de primer grado que correspondan.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del Expediente 1.633.567/14, celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.633.567/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.633.567/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1752/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1428/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014, se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres. Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Alejandro LASTRA y Hugo RE, en su conjunto “las partes”, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA:

PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1 de julio de 2014 un incremento de carácter remunerativo a que se abonará bajo la voz “Acuerdo 29-05-14 punto PRIMERO”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:

CategoríaIncremento a partir de jul-14 a liquidar bajo la voz “Acuerdo 29-05-14 Punto PRIMERO”
P$ 1.863
Q$ 1.935
R$ 2.039
R1$ 2.239
R2$ 2.567

A partir del 1° de enero de 2015, dichos valores se incorporarán al sueldo básico.

SEGUNDO: Incrementar, a partir del 1° de julio de 2014, en la suma de $ 395 mensuales (pesos trescientos noventa y cinco) el valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz “Compensación mensual por viático. De tal manera, el valor total de la mencionada compensación pasará a ser de $ 1355 mensuales (pesos un mil trescientos cincuenta y cinco).

TERCERO: La empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2015, un incremento de carácter remunerativo que se abonará bajo la voz “Acuerdo 29-05-14 punto TERCERO”, por los valores para cada categoría profesional que se detalla a continuación:

CategoríaIncremento a partir de Ene 15 a liquidar bajo la voz “Acuerdo 29-05-14 Punto TERCERO”
P$ 1.403
Q$ 1.449
R$ 1.513
R1$ 1.638
R2$ 1.841

CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

QUINTO: La Empresa destinará el equivalente al 1% de la masa salarial del mes de junio de 2014 correspondiente al personal encuadrado en el CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA, a un concepto o compensación a definir de común acuerdo entre las partes. El porcentaje mencionado a aplicar, tendrá vigencia a partir del 01/03/2015.

SEXTO: Dejar sin efecto el descuento otorgado en el acta salarial del 17/06/2013 punto TERCERO y que fuera prorrogado por acta del 20/02/2014

SEPTIMO: Incrementar los adicionales convencionales conforme los conceptos y valores que se detallan en el Anexo B de la presente.

OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.

NOVENO: Las Partes acuerdan continuar con la aplicación de la contribución solidaria del 2.25% de las remuneraciones totales sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004 homologada por la resolución SSRL Nº 50 de fecha 10/06/05, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo y resolución ST Nº 694/13 de fecha 24/06/13, expediente Nº 1516470/12, todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.

DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2015. Sin perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse con fecha 27 de febrero de 2015, a los fines de analizar la evolución del presente acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha distinta a la señalada.

UNDECIMO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización Sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO A (acta 26/06/2014)


ANEXO B (acta 29/05/2014)