MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1752/2014
Bs. As., 29/9/2014
Visto el Expediente Nº 1.633.567/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.633.567/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS por la parte sindical, y
la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”, dentro de los términos y
lineamientos allí establecidos.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido celebrado
entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, y las
empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA,
STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y
TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del acuerdo sub examine quedará circunscripto al
personal representado por la entidad sindical firmante, que se
desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97
“E”.
Que respecto a la contribución solidaria pactada en la cláusula novena
del acuerdo, corresponde reiterar lo oportunamente dispuesto mediante
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2027 de fecha 19 de
diciembre de 2013, en relación a que dicha contribución compensará
hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que abonen los
trabajadores, afiliados a los sindicatos de primer grado que
correspondan.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo
traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/7 del
Expediente 1.633.567/14, celebrado entre la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.633.567/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 257/97 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.633.567/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1752/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1428/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2014,
se reúnen por una parte la FEDERACION DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y
TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), representada por los Sres.
Jose MAGNO, Eduardo GARCIA BEAUMONT, Oscar GARCIA y Luis SOLARI y por
otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Alejandro LASTRA y Hugo RE, en su conjunto “las partes”, quienes
acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 257/97 E y
representado por FOPSTTA:
PRIMERO: La Empresa otorgará a partir del 1 de julio de 2014 un
incremento de carácter remunerativo a que se abonará bajo la voz
“Acuerdo 29-05-14 punto PRIMERO”, por los valores para cada categoría
profesional que se detalla a continuación:
Categoría | Incremento a partir de jul-14 a liquidar bajo la voz “Acuerdo 29-05-14 Punto PRIMERO” |
P | $ 1.863 |
Q | $ 1.935 |
R | $ 2.039 |
R1 | $ 2.239 |
R2 | $ 2.567 |
A partir del 1° de enero de 2015, dichos valores se incorporarán al sueldo básico.
SEGUNDO: Incrementar, a partir del 1° de julio de 2014, en la suma de $
395 mensuales (pesos trescientos noventa y cinco) el valor de la
compensación de carácter convencional que se liquida bajo la voz
“Compensación mensual por viático. De tal manera, el valor total de la
mencionada compensación pasará a ser de $ 1355 mensuales (pesos un mil
trescientos cincuenta y cinco).
TERCERO: La empresa otorgará a partir del 1° de enero de 2015, un
incremento de carácter remunerativo que se abonará bajo la voz “Acuerdo
29-05-14 punto TERCERO”, por los valores para cada categoría
profesional que se detalla a continuación:
Categoría | Incremento a partir de Ene 15 a liquidar bajo la voz “Acuerdo 29-05-14 Punto TERCERO” |
P | $ 1.403 |
Q | $ 1.449 |
R | $ 1.513 |
R1 | $ 1.638 |
R2 | $ 1.841 |
CUARTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
QUINTO: La Empresa destinará el equivalente al 1% de la masa salarial
del mes de junio de 2014 correspondiente al personal encuadrado en el
CCT 257/97 E y representado por FOPSTTA, a un concepto o compensación a
definir de común acuerdo entre las partes. El porcentaje mencionado a
aplicar, tendrá vigencia a partir del 01/03/2015.
SEXTO: Dejar sin efecto el descuento otorgado en el acta salarial del
17/06/2013 punto TERCERO y que fuera prorrogado por acta del 20/02/2014
SEPTIMO: Incrementar los adicionales convencionales conforme los
conceptos y valores que se detallan en el Anexo B de la presente.
OCTAVO: Las Partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad de telefonía básica y sus parámetros de comercialización.
NOVENO: Las Partes acuerdan continuar con la aplicación de la
contribución solidaria del 2.25% de las remuneraciones totales sujetas
a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el punto
OCTAVO del acta de fecha 29/12/2004 homologada por la resolución SSRL
Nº 50 de fecha 10/06/05, expediente Nº 1098279/04 conforme lo autoriza
el artículo 3 de la parte dispositiva del referido acto administrativo
y resolución ST Nº 694/13 de fecha 24/06/13, expediente Nº 1516470/12,
todo ello por el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2014, hasta el 30 de junio de 2015. Sin
perjuicio de ello, las partes se comprometen a reunirse con fecha 27 de
febrero de 2015, a los fines de analizar la evolución del presente
acuerdo. Cuando alguna de las partes considere que existen
circunstancias extraordinarias que lo ameriten, se fijará una fecha
distinta a la señalada.
UNDECIMO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A (acta 26/06/2014)
ANEXO B (acta 29/05/2014)