MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1741/2014


Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.658/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA inicia en las presentes actuaciones Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 y solicita se cite al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL, a fin de lograr un acuerdo sobre reducción de jornada.

Que a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.613.658/14, la empresa aclara que las medidas objeto de la presente negociación se aplicarán durante un plazo máximo de seis meses y que afectarán a cuatro trabajadores, de una dotación total de cinco.

Que a fojas 90/91 del Expediente Nº 1.613.658/14 la entidad sindical manifiesta que dicha modificación podrá ser adoptada siempre y cuando sea de manera temporal y que previo a la aceptación o rechazo de dicha medida, procederá a ponerse en contacto con los trabajadores afectados.

Que fojas 101 del Expediente Nº 1.613.658/14 los trabajadores involucrados prestan conformidad al acuerdo solicitado por la empresa.

Que finalmente a fojas 103/104 del Expediente Nº 1.613.658/14 la empresa GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL, arriban al acuerdo que por la presente se homologa.

Que a fojas 115 del Expediente Nº 1.613.658/14, en respuesta a lo solicitado por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis, la empresa aclara que la reducción de jornada será de cuatro horas diarias.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del presente acuerdo, como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO EMPLEADO DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 103/104 del Expediente Nº 1.613.658/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 103/104 del Expediente Nº 1.613.658/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4º° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.613.658/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1741/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 103/104 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1431/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.613.658/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Julio del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Juan Ignacio CESARI Secretario de Conciliación Laboral Depto. Nro. 1, por la empresa GUGUITO S.R.L. comparece el Sr. Marcelo Roberto VIERA DNI Nro. 17.219.319 en carácter de socio gerente conforme copia certificada del contrato social obrante a fs. 7 sgtes. del presente expte. con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Viviana CEBALLOS T 68 F 59 CPACF; por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO comparecen la Sra. Valeria YURRITA y la Dra. Libertad DANTAS en carácter de letrado patrocinante.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la parte gremial manifiesta acuerdo respecto a la posición fijada a fs. 90 de autos, habiendo analizado la propuesta de la empresa; y mantenido reunión directa con los trabajadores que se desempeñan para GUGUITOS S.R.L., los que serán afectados de modo temporal por la modificación solicitada por la empresa por un plazo no mayor a los seis (6) meses y debiendo la parte empresaria informar a la representación gremial sobre la situación económica y financiera de la empresa a los tres (3) meses de la modificación antedicha; agrega la parte gremial que recibe de la empresaria nota donde consta la conformidad de los trabajadores, con la firma correspondiente de cada uno de ellos la que manifiesta que acompaña al expte.

Cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta que ratifica el presente acuerdo en las condiciones consignadas en el expediente (a fs. 90) en la forma en que fue manifestado por la parte gremial, solicitando a esta Autoridad la homologación del mismo.

Acto seguido el actuante informa que la propuesta de acuerdo obrante a fs. 90 que ratifica en este acto la parte empresaria deberá ser ratificado por autoridad gremial con facultades de negociación colectiva.

Seguidamente el actuante manifiesta que con posterioridad a la ratificación del acuerdo por la autoridad gremial con las facultades indicadas se elevará lo actuado a la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de Empresa.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:15 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.