MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1741/2014
Bs. As., 29/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.613.658/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA inicia en
las presentes actuaciones Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme
lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 y solicita se cite
al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL, a fin de
lograr un acuerdo sobre reducción de jornada.
Que a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.613.658/14, la empresa aclara que
las medidas objeto de la presente negociación se aplicarán durante un
plazo máximo de seis meses y que afectarán a cuatro trabajadores, de
una dotación total de cinco.
Que a fojas 90/91 del Expediente Nº 1.613.658/14 la entidad sindical
manifiesta que dicha modificación podrá ser adoptada siempre y cuando
sea de manera temporal y que previo a la aceptación o rechazo de dicha
medida, procederá a ponerse en contacto con los trabajadores afectados.
Que fojas 101 del Expediente Nº 1.613.658/14 los trabajadores
involucrados prestan conformidad al acuerdo solicitado por la empresa.
Que finalmente a fojas 103/104 del Expediente Nº 1.613.658/14 la
empresa GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE
EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL, arriban al acuerdo que por
la presente se homologa.
Que a fojas 115 del Expediente Nº 1.613.658/14, en respuesta a lo
solicitado por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis, la
empresa aclara que la reducción de jornada será de cuatro horas diarias.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos
sus términos.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación del presente acuerdo, como acuerdo marco
de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del
personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO EMPLEADO DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL y la empresa
GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 103/104
del Expediente Nº 1.613.658/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 103/104 del Expediente Nº
1.613.658/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.613.658/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1741/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 103/104 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1431/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.613.658/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Julio
del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Juan
Ignacio CESARI Secretario de Conciliación Laboral Depto. Nro. 1, por la
empresa GUGUITO S.R.L. comparece el Sr. Marcelo Roberto VIERA DNI Nro.
17.219.319 en carácter de socio gerente conforme copia certificada del
contrato social obrante a fs. 7 sgtes. del presente expte. con el
patrocinio letrado de la Dra. Marcela Viviana CEBALLOS T 68 F 59 CPACF;
por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO comparecen la Sra. Valeria
YURRITA y la Dra. Libertad DANTAS en carácter de letrado patrocinante.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la parte gremial
manifiesta acuerdo respecto a la posición fijada a fs. 90 de autos,
habiendo analizado la propuesta de la empresa; y mantenido reunión
directa con los trabajadores que se desempeñan para GUGUITOS S.R.L.,
los que serán afectados de modo temporal por la modificación solicitada
por la empresa por un plazo no mayor a los seis (6) meses y debiendo la
parte empresaria informar a la representación gremial sobre la
situación económica y financiera de la empresa a los tres (3) meses de
la modificación antedicha; agrega la parte gremial que recibe de la
empresaria nota donde consta la conformidad de los trabajadores, con la
firma correspondiente de cada uno de ellos la que manifiesta que
acompaña al expte.
Cedida la palabra a la parte empresaria manifiesta que ratifica el
presente acuerdo en las condiciones consignadas en el expediente (a fs.
90) en la forma en que fue manifestado por la parte gremial,
solicitando a esta Autoridad la homologación del mismo.
Acto seguido el actuante informa que la propuesta de acuerdo obrante a
fs. 90 que ratifica en este acto la parte empresaria deberá ser
ratificado por autoridad gremial con facultades de negociación
colectiva.
Seguidamente el actuante manifiesta que con posterioridad a la
ratificación del acuerdo por la autoridad gremial con las facultades
indicadas se elevará lo actuado a la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de Empresa.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 17:15 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.