MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1729/2014
Bs. As., 26/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.642.858/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.642.858/14, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la CAMARA
DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) ratificado a fojas
5 de autos por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el escalonamiento
de los adicionales, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y la CAMARA DE EXPLORACION Y
PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), ratificado a fojas 5 de autos por
la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE),
obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.642.858/14, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 2/3 y 5 del
Expediente Nº 1.642.858/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.642.858/14
Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1729/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1432/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.642.858/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de
septiembre de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO
J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el
Dr. LISANDRO J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis
Laboral del Sector Público, el Dr. Manuel GARCIA MANSILLA, en su
carácter de Director de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE
HIDROCARBUROS —CEPH—, por una parte y por la otra lo hace el Sr.
Ricardo Bruno MURELLO en su carácter de Secretario General Adjunto, DNI
22.559.435 por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
extenso intercambio de opiniones, las partes manifiestan que han
arribado a un acuerdo con respecto a lo solicitado por la entidad
gremial en las presentes actuaciones. Asimismo la representación
sindical quiere dejar expresado la no presencia de la representación
empresaria de la CEOPE en la citada audiencia. Por ello las partes
presentes y con la vigencia que aquí se establece, han arribado al
siguiente ACUERDO:
Las partes acuerdan que los adicionales que a continuación se detallan,
tendrán el siguiente escalonamiento en su consideración como base de
cálculo de las distintas variables (Horas extras, vacaciones, etc.).
A partir de las remuneraciones del mes de ABRIL de 2014:
a) Adicional TORRE (Art. 64); y
b) Adicional TORRES OPERACIONES ESPECIALES (Art. 69)
A partir de las remuneraciones del mes de JULIO de 2014:
a) Adicional Bono de Paz Social (Art. 33)
b) Adicional Yacimiento (Art. 54 Inc. A)
c) Adicional Trabajo en Altura (Art. 64 bis)
d) Adicional Disponibilidad (Art. 54 inc. B)
e) Adicional Choferes Transporte de Personal a Yacimiento - Equipos de Torre (Art. 65)
En idéntico sentido, las partes ratifican la remuneratividad del
concepto GUARDIAS (Art. 51) y su inclusión en la base de cálculo de las
variables en los mismos términos, en la medida que cumpla con los
requisitos para ello.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
Expte. Nº 1.642.858/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de
septiembre de dos mil catorce a las 16:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO
J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el
Sr. Dardo CABRERA, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quien asiste al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la
representación de la CEOPE MANIFIESTA: Que en este acto toma vista del
acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la
CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS celebrado en el
acta de fecha 15 de septiembre de 2014, prestando conformidad al mismo
y solicita se proceda a su homologación.
Asimismo deja constancia que la no presencia de esta Cámara a la
audiencia del 15 de septiembre pasado, se debió a la falta de
conocimiento de la misma.
Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando el
compareciente, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.