MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1729/2014


Bs. As., 26/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.642.858/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.642.858/14, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) ratificado a fojas 5 de autos por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron el escalonamiento de los adicionales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), ratificado a fojas 5 de autos por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.642.858/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 2/3 y 5 del Expediente Nº 1.642.858/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.642.858/14

Buenos Aires, 30 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1729/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1432/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.642.858/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 15 días del mes de septiembre de dos mil catorce a las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público, el Dr. Manuel GARCIA MANSILLA, en su carácter de Director de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH—, por una parte y por la otra lo hace el Sr. Ricardo Bruno MURELLO en su carácter de Secretario General Adjunto, DNI 22.559.435 por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un extenso intercambio de opiniones, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo con respecto a lo solicitado por la entidad gremial en las presentes actuaciones. Asimismo la representación sindical quiere dejar expresado la no presencia de la representación empresaria de la CEOPE en la citada audiencia. Por ello las partes presentes y con la vigencia que aquí se establece, han arribado al siguiente ACUERDO:

Las partes acuerdan que los adicionales que a continuación se detallan, tendrán el siguiente escalonamiento en su consideración como base de cálculo de las distintas variables (Horas extras, vacaciones, etc.).

A partir de las remuneraciones del mes de ABRIL de 2014:

a) Adicional TORRE (Art. 64); y

b) Adicional TORRES OPERACIONES ESPECIALES (Art. 69)

A partir de las remuneraciones del mes de JULIO de 2014:

a) Adicional Bono de Paz Social (Art. 33)

b) Adicional Yacimiento (Art. 54 Inc. A)

c) Adicional Trabajo en Altura (Art. 64 bis)

d) Adicional Disponibilidad (Art. 54 inc. B)

e) Adicional Choferes Transporte de Personal a Yacimiento - Equipos de Torre (Art. 65)

En idéntico sentido, las partes ratifican la remuneratividad del concepto GUARDIAS (Art. 51) y su inclusión en la base de cálculo de las variables en los mismos términos, en la medida que cumpla con los requisitos para ello.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.642.858/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 22 días del mes de septiembre de dos mil catorce a las 16:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, el Sr. Dardo CABRERA, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la representación de la CEOPE MANIFIESTA: Que en este acto toma vista del acuerdo celebrado por el SINDICATO PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS celebrado en el acta de fecha 15 de septiembre de 2014, prestando conformidad al mismo y solicita se proceda a su homologación.

Asimismo deja constancia que la no presencia de esta Cámara a la audiencia del 15 de septiembre pasado, se debió a la falta de conocimiento de la misma.

Siendo las 17:00 horas, se da por finalizado el acto, firmando el compareciente, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.