INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 2809/2014


Bs. As., 24/10/2014

VISTO las Resoluciones Nº 1423/13/INCAA, 3842/13/INCAA, 3100/13/INCAA, 3785/13/INCAA y 1590/14/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 1423/13/INCAA aprobó el Convenio Marco celebrado entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, cuyo objeto fue establecer acciones y programas de asistencia y verificación de especificaciones para el software que deberán utilizar los exhibidores de productos audiovisuales.

Que la Resolución Nº 3842/13/INCAA aprobó el Convenio Específico, celebrado entre los Institutos, donde se estableció el mecanismo para que los diferentes proveedores de software para la emisión del Boleto Oficial Cinematográfico puedan validar sus sistemas.

Que la Resolución Nº 3100/13/INCAA, y sus modificatorias, estableció la obligatoriedad por parte de las empresas proveedoras de software, de inscribirse en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual.

Que la Resolución Nº 3785/13/INCAA, modificada por la 1590/14/INCAA establecieron que los Boletos Oficiales Cinematográficos expendidos deberán tener una identificación alfanumérica diferente a la que tienen actualmente, los tamaños máximos y mínimos del talón para espectador y los plazos de adecuación de los sistemas existentes.

Que corresponde establecer los requisitos que deban cumplimentar las empresas proveedoras de software para validar sus sistemas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad por parte de las empresas proveedoras de software para la emisión de Boletos Oficiales Cinematográficos de validar sus sistemas ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

ARTICULO 2° — Para validar sus sistemas, las empresas deberán presentar una declaración jurada ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, indicando la cantidad de pantallas a las que les proveen el software. En el caso de existir alguna diferencia, en más, entre lo declarado y lo efectivamente provisto, la empresa proveedora de software deberá abonar la diferencia del arancel de validación.

ARTICULO 3° — Las empresas alcanzadas por la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente deberán inscribirse en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, como requisito previo a la validación de sus sistemas.

ARTICULO 4° — A partir de la vigencia de la presente Resolución, y vencidos los plazos otorgados por Resolución Nº 3785/13/INCAA, modificada por Resolución Nº 1590/14/INCAA para la adecuación de los sistemas existentes, ninguna empresa exhibidora podrá utilizar software que no cuenten con la validación otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

ARTICULO 5° — Si se comprobara que alguna empresa exhibidora utilizara un software que no contara con la validación, será sancionada con una multa equivalente a DIEZ (10) entradas de cine por cada pantalla declarada por la empresa exhibidora.

ARTICULO 6° — A los efectos de la aplicación de la multa prevista en el Artículo precedente, se tomará como valor de entrada de cine, el importe máximo verificado como precio de venta en la boletería de la sala o lugar de exhibición donde se verificara la infracción, o en su defecto la Gerencia de Fiscalización instrumentará un precio de venta promedio según la zona geográfica donde se encuentre el domicilio de la empresa infractora. Siendo VEINTICINCO (25) las zonas a tener en cuenta.

ARTICULO 7° — Comprobada la infracción, la Gerencia de Fiscalización establecerá, por Disposición, y de conformidad con los descargos formales presentados, los plazos para regularizar la situación y los procedimientos a seguir para la carga de la información.

ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 30/10/2014 Nº 83197/14 v. 30/10/2014