INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 2809/2014
Bs. As., 24/10/2014
VISTO las Resoluciones Nº 1423/13/INCAA, 3842/13/INCAA, 3100/13/INCAA, 3785/13/INCAA y 1590/14/INCAA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1423/13/INCAA aprobó el Convenio Marco celebrado
entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, cuyo objeto fue establecer
acciones y programas de asistencia y verificación de especificaciones
para el software que deberán utilizar los exhibidores de productos
audiovisuales.
Que la Resolución Nº 3842/13/INCAA aprobó el Convenio Específico,
celebrado entre los Institutos, donde se estableció el mecanismo para
que los diferentes proveedores de software para la emisión del Boleto
Oficial Cinematográfico puedan validar sus sistemas.
Que la Resolución Nº 3100/13/INCAA, y sus modificatorias, estableció la
obligatoriedad por parte de las empresas proveedoras de software, de
inscribirse en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual.
Que la Resolución Nº 3785/13/INCAA, modificada por la 1590/14/INCAA
establecieron que los Boletos Oficiales Cinematográficos expendidos
deberán tener una identificación alfanumérica diferente a la que tienen
actualmente, los tamaños máximos y mínimos del talón para espectador y
los plazos de adecuación de los sistemas existentes.
Que corresponde establecer los requisitos que deban cumplimentar las empresas proveedoras de software para validar sus sistemas.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad por parte de las empresas
proveedoras de software para la emisión de Boletos Oficiales
Cinematográficos de validar sus sistemas ante el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
ARTICULO 2° — Para validar sus sistemas, las empresas deberán presentar
una declaración jurada ante el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial, indicando la cantidad de pantallas a las que les proveen el
software. En el caso de existir alguna diferencia, en más, entre lo
declarado y lo efectivamente provisto, la empresa proveedora de
software deberá abonar la diferencia del arancel de validación.
ARTICULO 3° — Las empresas alcanzadas por la obligación establecida en
el Artículo 1° de la presente deberán inscribirse en el Registro
Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, como requisito
previo a la validación de sus sistemas.
ARTICULO 4° — A partir de la vigencia de la presente Resolución, y
vencidos los plazos otorgados por Resolución Nº 3785/13/INCAA,
modificada por Resolución Nº 1590/14/INCAA para la adecuación de los
sistemas existentes, ninguna empresa exhibidora podrá utilizar software
que no cuenten con la validación otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL.
ARTICULO 5° — Si se comprobara que alguna empresa exhibidora utilizara
un software que no contara con la validación, será sancionada con una
multa equivalente a DIEZ (10) entradas de cine por cada pantalla
declarada por la empresa exhibidora.
ARTICULO 6° — A los efectos de la aplicación de la multa prevista en el
Artículo precedente, se tomará como valor de entrada de cine, el
importe máximo verificado como precio de venta en la boletería de la
sala o lugar de exhibición donde se verificara la infracción, o en su
defecto la Gerencia de Fiscalización instrumentará un precio de venta
promedio según la zona geográfica donde se encuentre el domicilio de la
empresa infractora. Siendo VEINTICINCO (25) las zonas a tener en cuenta.
ARTICULO 7° — Comprobada la infracción, la Gerencia de Fiscalización
establecerá, por Disposición, y de conformidad con los descargos
formales presentados, los plazos para regularizar la situación y los
procedimientos a seguir para la carga de la información.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LUCRECIA CARDOSO,
Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 30/10/2014 Nº 83197/14 v. 30/10/2014