MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


Resolución 33/2014


Mendoza, 24/10/2014

VISTO el Expediente Nº S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. C.31 de fecha 20 de octubre de 2003, C.5 de fecha 24 de febrero de 2009, C.15 de fecha 24 de mayo de 2013, C.7 de fecha 14 de abril de 2014 y C.21 de fecha 5 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la actualización del “Sistema Integral de Recaudación, Registración y Rendición de Tasas por Análisis”.

Que por Resolución Nº C.31 de fecha 20 de octubre de 2003 se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de planes de facilidades de pagos por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, el cual fue sustituido por su similar Nº C.15 de fecha 24 de mayo de 2013.

Que a través de la Resolución Nº C.5 de fecha 24 de febrero de 2009 se aprobó el Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que mediante Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014 se homologó y se aprobó el aplicativo informático del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) denominado SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACION (SIR) versión 1.0, efectuando asimismo modificaciones en las precitadas Resoluciones Nros. C.5/09 y C.15/13.

Que a través de la Resolución Nº C.21 de fecha 5 de agosto de 2014 se aplicó una tasa del DOS POR CIENTO (2%) sobre el precio facturado por cada litro de metanol, según lo establece el Artículo 6° de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566.

Que, por una parte, Subgerencia de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) propicia corregir un error material detectado en el Punto 6° de la citada Resolución Nº C.7/14, en virtud de haberse consignado equivocadamente la fecha a partir de la cual quedaron sin efecto diversas normas.

Que, por otra parte, resulta oportuno receptar diversas inquietudes en orden a tornar de mayor celeridad y eficiencia el proceso de percepción de recursos propios de este Organismo, dando continuidad al cumplimiento de las directrices y lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL aprobado por Decreto Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005.

Que asimismo, ello resulta en consonancia con las razones que oportunamente dieron lugar al dictado de las Resoluciones Nros. C.31/03, C.5/09 y C.15/13.

Que, respecto de estas últimas, la experiencia acumulada desde su sanción, acompañada hoy por el importante cambio tecnológico en procesos y equipamiento que lleva adelante el INV, aconsejan su revisión y actualización, acorde con las instrucciones del mencionado Plan Nacional de Gobierno Electrónico.

Que, como se ha señalado en anteriores ocasiones, las normas no pueden convertirse en una estructura inalterable que impida adaptarlas a los cambios que se van sucediendo en la sociedad, sino que deben tener la flexibilidad suficiente que permita su adaptación a la realidad social.

Que, no obstante, subsisten las razones de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites que llevaron a la sanción de las normas citadas, demostrando la experiencia acumulada que se ha logrado mayor celeridad y menor desgaste administrativo, concordante con los principios consagrados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el pago fraccionado de multas impuestas por infracciones a los Regímenes Legales Vitivinícola y de Alcoholes, ha sido receptado de manera unánime y favorable por los diversos actores de la actividad vitivinícola y de alcoholes, lo que indica la conveniencia de mantener su vigencia en el tiempo, incorporando las mejoras que la experiencia en su aplicación han evidenciado como necesarias.

Que en concordancia con lo anteriormente mencionado, los inscriptos que utilicen la modalidad de pago mensual por medios electrónicos para la cancelación de multas y/o cuotas de planes de pagos vencidas, podrán recibir bonificaciones sobre los intereses aplicados.

Que, además, los inscriptos que utilicen la modalidad de pago citada en el considerando precedente para la cancelación de cuotas no vencidas de facilidades de pago, podrán obtener otras bonificaciones adicionales.

Que asimismo, corresponde receptar la recomendación señalada por la Unidad de Auditoría Interna de este Organismo, perfeccionando con mayor precisión el procedimiento de cobro a seguir en el caso de acogimiento al Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones, cuando el deudor solicita cancelar la multa aplicada en un único pago.

Que, si bien, el último párrafo del Artículo 24 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 contempla expresamente el devengamiento de intereses hasta su efectivo pago de las multas aplicadas, una vez firmes, la precitada Unidad ha recomendado la necesidad de explicitarlo en el marco de las normas procedimentales de aplicación.

Que razones de sana práctica legislativa indican la conveniencia de unificar en un solo cuerpo normativo las diferentes temáticas abarcadas por las normas en análisis, resultando así también consistente con la aplicación del Sistema Integral de Recaudación, como también la derogación de las mencionadas Resoluciones Nros. C.31/03 y C.5/09.Que asimismo, habiéndose unificado y aprobado bajo el marco de la Resolución Nº C.7/14 dicho Sistema Integral de Recaudación, deviene en abstracto el Punto 3° de la Resolución Nº C.21/14, resultando también procedente su derogación.

Que Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo han tomado la intervención que les compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Deróganse las Resoluciones Nros. C.31 de fecha 20 de octubre de 2003, C.5 de fecha 24 de febrero de 2009 y el Punto 3° de la Resolución Nº C.21 de fecha 5 de agosto de 2014.

2° — Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014, por el texto ordenado que se acompaña como Anexo I a la presente resolución.

3° — Apruébase el Régimen para el otorgamiento de planes de facilidades de pago por multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que como Anexo II forma parte del presente acto administrativo.

4° — Apruébase el Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

5° — Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) actuarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, como áreas de interpretación de los Regímenes aprobados precedentemente.

6° — Apruébase el Modelo de Solicitud de Acogimiento al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones, que como Anexo IV forma parte de esta resolución.

7° — Sustitúyese en el primer párrafo del Punto 6° de la Resolución Nº C.7 de fecha 14 de abril de 2014, la palabra “abril” por “mayo”, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: “Déjase sin efecto a partir del 1° de mayo de 2014:”.

8° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.33/14

SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACION

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS


1. IDENTIFICACION DEL SISTEMA

Denominación: Sistema Integral de Recaudación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Extensión: Abarca la captura (generación, alta o devengamiento) de documentos que representan en el sistema la generación de un derecho a favor de este Organismo a efectuar una recaudación, todo el proceso de gestión y administración y el reflejo en las cuentas bancarias y/o su baja.

Fecha de Elaboración: 31 de octubre de 2013.

Responsable de su Elaboración: Departamento Contabilidad - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración.

Responsable de Revisión: Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración.

Responsable de Autorización: Subgerencia de Administración.

2. PROLOGO Y/O INTRODUCCION

El presente Manual plasma formalmente la concreción de un objetivo sustantivo definido por Subgerencia de Administración, como lo es el de sistematizar todos los procesos administrativos.

Entre ellos, el proceso de recaudación de ingresos cualquiera sea el motivo, concepto, forma o medio de pago resulta uno de los principales, dada la criticidad de la recaudación de recursos propios.

La utilización del Sistema Integral de Recaudación y el presente Manual resultan de carácter obligatorio para todo el personal del INV.

3. OBJETIVOS DE LOS PROCEDIMIENTOS

La sistematización del proceso y, consecuentemente, el presente Manual, persiguen los siguientes objetivos:

a) Uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y evitar su alteración arbitraria.

b) Simplificar la detección de fallas o errores, colaborando con la determinación de responsabilidades.

c) Facilitar las labores de auditoría, la evaluación del control interno y su vigilancia.

d) Permitir el conocimiento por agentes y sus superiores sobre si el trabajo se está realizando adecuadamente.

e) Reducir los costos al aumentar la eficiencia general, además de otras ventajas adicionales.

4. AREAS DE APLICACION Y/O ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS

Como ha quedado señalado en el Punto 1 del presente, la sistematización abarca desde la captura (generación, alta o devengamiento) de documentos que representan en el sistema la generación de un derecho a favor de este Organismo a efectuar una recaudación, hasta el reflejo en las cuentas bancarias y/o su baja.

Esto involucra necesariamente a toda la Organización, cruzándola no sólo verticalmente sino principalmente horizontalmente. Es decir, la sistematización que se ha llevado adelante ha requerido el desarrollo de análisis transversales en cuanto a los impactos, definiciones, etc.

Producto de esta última tarea, se han detectado algunas necesidades de adecuaciones normativas hoy vigentes que deberán adaptarse a los procedimientos definidos.

En este sentido, se destaca una importante participación e involucramiento de todas las áreas consultadas, como también del Comité de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (COTIC’s) y de esta Presidencia del Organismo en forma directa.

5. AREAS RESPONSABLES

Las áreas que intervienen en los procesos y resultan responsables de su cumplimiento, son las que se detallan a continuación:

5.1. EN SEDE CENTRAL:

a) Sector Muestras - Departamento Laboratorio General - Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica - Gerencia de Fiscalización.

b) Departamento Control y Aprobación de Productos - Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica - Gerencia de Fiscalización.

c) Departamento Estudios Enológicos y Sensoriales - Subgerencia de Investigación para la Fiscalización - Gerencia de Fiscalización.

d) Departamento Estadísticas y Estudios de Mercado - Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales - Gerencia de Fiscalización.

e) Departamento Tesorería - Coordinación de Presupuesto y Gestión Administrativa - Subgerencia de Administración.

f) Departamento Contabilidad - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración.

g) Departamento Compras y Contrataciones - Subgerencia de Administración.

h) Departamento Informática y Comunicaciones - Presidencia.

i) Subgerencia de Asuntos Jurídicos.

j) Sector Biblioteca - Centro de Prensa e Información - Presidencia.

k) Departamento Normas Analíticas Especiales - Subgerencia de Investigación para la Fiscalización - Gerencia de Fiscalización.

5.2. EN DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES:

a) Departamentos y/o Divisiones de Administración, Fiscalización, Laboratorio y Asuntos Jurídicos.

6. POLITICAS O NORMAS DE OPERACION

Los días, horas y plazos se computarán de conformidad con las previsiones de los incisos d) y e) del Artículo 1° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991).

6.1. NOTIFICACIONES

Los contribuyentes serán notificados de conformidad con las previsiones del Título V del Decreto Reglamentario Nº 1.759/72 (T.O. 1991). Resulta de aplicación, con idénticos efectos y fines, el sistema de notificaciones electrónicas oficiales del INV, en los términos de la Resolución Nº C.35 de fecha 16 de setiembre de 2013, o aquella que lo reemplace o modifique en el futuro.

6.1.1. Tasas por Análisis

6.1.1.1. Notificación de análisis observados, con o sin pericia de contraverificación. Los resultados serán notificados dentro de los CINCO (5) días, contados a partir de la recepción de las actuaciones por el servicio de fiscalización de la Dependencia.

Cuando la pericia de contraverificación ratifique la clasificación original los plazos para efectuar el pago del arancel comenzarán a correr a partir de la fecha de notificación electrónica del resultado de la pericia. Sólo a partir de este momento y mediante la utilización de este medio de notificación impactarán en el Sistema de Recaudación los aforos y comenzarán a correr los plazos previstos para la aplicación de recargos e inhabilitaciones.

6.1.1.2. Notificación de otros análisis

Cuando lo solicitado requiera aprobación, el requerimiento de pago se dará por notificado en forma concomitante con esta última.

En los demás casos, se considerarán notificados en el momento del requerimiento, independientemente del medio utilizado para ello.

6.1.2. Aranceles por prestaciones de servicios

Para el caso de transmisiones de datos que generen solicitudes de servicio, la notificación del requerimiento de pago operará en el momento en que se registre la transmisión o su aprobación, lo último que ocurra.

En los demás casos, se considerarán notificados en el momento en que sea requerida la prestación del mismo. El área interviniente deberá generar la solicitud de servicio manual mediante el sistema simultáneamente.

No podrá darse curso a ninguna prestación sin que haya sido registrada la solicitud, previamente, en el Sistema.

6.1.3. Planes de Pagos

Deberán notificarse dentro de los CINCO (5) días de su otorgamiento.

6.2. PAGOS

La cancelación de las sumas adeudadas —cualquiera sea el motivo u origen— puede efectuarse mediante los medios de pago previstos en el Punto 8.2.7. del presente Manual, operando los efectos cancelatorios en el momento de la emisión del recibo oficial respectivo.

Cuando el medio de pago utilizado no conlleve su efectivización y/o acreditación en las cuentas bancarias de este Organismo en forma concomitante con la emisión del recibo, dichos efectos quedarán sujetos a que se registre tal evento.

La cancelación queda sujeta al siguiente proceder:

6.2.1. Personas físicas y/o jurídicas inscriptas ante el INV.

6.2.1.1. Modalidades de pago mensual por medios electrónicos:

La cancelación podrá efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes al período mensual que corresponda la generación automática o manual de solicitudes, considerando la fecha de carga en todos los casos desde el 1° del mes anterior y hasta el último día hábil del mismo.

Transcurrido este plazo sin efectivizar el pago, el sistema aplicará en forma automática recargos en concepto de pago fuera de término POR CADA UNA DE LAS SOLICITUDES ADEUDADAS correspondientes al período considerado, salvo las “situaciones especiales” referidas a análisis observados, cuando hayan solicitado pericia de contraverificación en tiempo y forma, análisis de productos de uso enológicos, cuotas impagas de planes de pagos vigentes y multas que no se encuentren firmes.

Es condición para acceder a esta modalidad de pago no registrar sumas adeudadas por ningún concepto de períodos anteriores, excepto las situaciones especiales detalladas precedentemente.

6.2.1.2. Otras modalidades de pago:

La cancelación de la deuda debe efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes a la fecha de la solicitud o del requerimiento, contados a partir de la fecha de carga manual o generación automática.

Transcurrido este plazo sin efectivizar el pago, el sistema aplicará en forma automática recargos en concepto de pago fuera de término POR CADA UNA DE LAS SOLICITUDES ADEUDADAS.

6.2.1.3. Planes de pago:

La cancelación de la cuota debe efectuarse el día de vencimiento según la generación del plan. El pago posterior al vencimiento ocasionará el cobro de intereses por mora. Cuando la cancelación de la cuota se realice mediante la “modalidad de pago mensual por medios electrónicos” en el período al cual corresponda el vencimiento, se bonificarán los intereses por mora.

Podrá recibirse el pago anticipado, no generando esta circunstancia reconocimiento alguno en materia de intereses ya calculados.

6.2.1.4. Multas:

La cancelación de las multas debe efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes contados a partir de la fecha en que la misma quedó firme. El pago posterior ocasionará el cobro de intereses por mora.

Cuando la cancelación se realice mediante la “modalidad de pago mensual por medios electrónicos” en el período al cual corresponda el vencimiento, se bonificarán los intereses por mora.

6.2.2. Personas físicas y/o jurídicas no inscriptas ante el INV.

El pago deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días inmediatos siguientes contados a partir de la fecha de carga de la solicitud de servicio.

Vencido el mismo, el servicio administrativo comunicará al área responsable de la prestación a los fines que proceda a anular la solicitud generada, quedando sin efecto la tramitación de la prestación por las áreas intervinientes.

6.3. BLOQUEOS DE INSCRIPTOS

El sistema contempla procesos destinados a bloquear inscriptos conforme las casuísticas detalladas en los puntos siguientes. Este estado afecta toda posibilidad de realizar gestiones ante el INV.

6.3.1. Bloqueo por situación de incumplimiento de pago:

Inscriptos que registren deudas cuya antigüedad resulte superior a DIEZ (10) días, contados, según corresponda, desde la fecha de generación, transmisión o aprobación de la solicitud; salvo que las solicitudes adeudadas correspondan a las situaciones especiales mencionadas en los Puntos 6.2.1.1. y 6.2.1.3.

El sistema generará en forma automática UNA (1) SOLICITUD DE SERVICIO POR INSCRIPTO, en concepto de “bloqueo por incumplimiento de pago”.

6.3.2. Bloqueo por inhabilitaciones que tengan origen en sistemas de fiscalización:

Estas inhabilitaciones impactarán en forma automática en el Sistema Integral de Recaudación, generando UNA (1) SOLICITUD DE SERVICIO POR INSCRIPTO, bajo el concepto de “Bloqueo por Incumplimiento a Normas de Fiscalización”.

En todos los casos, los bloqueos se materializarán en forma automática vía comunicaciones internas de los aplicativos en ejecución de este Organismo. A los fines de su levantamiento, deberá verificarse el pago previo del total adeudado.

6.4. PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS ON-LINE

Se encuentran aranceladas las presentaciones que se efectúen, cualquiera fuera el motivo de las mismas, sea por requerimiento o en forma espontánea. El sistema generará automáticamente el devengamiento del arancel correspondiente.

Esta prescripción comprende las que se presenten en carácter de rectificativas, fuera de término y por anulaciones.

6.5. REINTEGRO DE GASTOS

6.5.1. Gastos de Viáticos, Combustible:

Los servicios solicitados que incluyan conceptos en carácter de reintegro de gastos, requieren la generación en el sistema de la solicitud que habilite su percepción o cobro, considerando la lista de servicios vigente.

Para generar las solicitudes deberán considerarse las siguientes pautas:

6.5.1.1. Cuando el control se realice el mismo día y en el mismo establecimiento: En este caso, deberá generarse una solicitud de cobro por el arancel establecido, según la cantidad de inspectores involucrados en la tarea.

6.5.1.2. Cuando el control demande el uso de vehículos oficiales: Adicionalmente, deberá generarse una solicitud para proceder al cobro de los gastos de combustible, según los kilómetros a recorrer y la cantidad de vehículos afectados.

6.5.1.3. Cuando el control demande la jornada laboral completa (sin pernoctar): Deberá cobrarse el arancel en concepto de MEDIO (1/2) día de viático por cada inspector comisionado. De igual manera, resultan de aplicación las previsiones referidas a vehículos oficiales que resulten afectados según lo indicado precedentemente.

6.5.2. Gastos Bancarios:

Los gastos que por cualquier concepto (comisiones, impuestos, etc.) debite en las cuentas bancarias del INV la entidad bancaria interviniente, darán origen a la generación de una solicitud en concepto de “Gastos por Comisiones Bancarias” por el importe total debitado que corresponda, a nombre del inscripto, representante o apoderado según el caso.

En todos los casos, estos gastos deberán figurar en el mismo recibo, junto al arancel que corresponda cobrar.

6.6. COBROS POR CUENTA Y ORDEN DE TERCEROS

El sistema contempla todos aquellos conceptos o ítems de servicios que son percibidos por cuenta y orden de otras entidades. El proceso de administración y gestión de la solicitud es el descripto en el Punto 8.8.

Los aranceles con tratamiento especial son, por ejemplo, los siguientes:

a) Trámites Preferenciales.

b) Determinación de Natamicina.

c) Formularios - Oblea Declaración Jurada de Ingreso de Uva (CIU).

d) Cursos de Análisis Sensorial.

e) Impuesto de Sellos correspondiente a órdenes de Compra y/o celebración de contratos que lo requieran.

6.7. CONSULTA DE DEUDA

El sistema brinda la posibilidad de efectuar consultas de deuda a través de la página web de este Organismo.

6.8. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

En todos los casos en que el requerimiento del servicio se efectúe mediante actuación administrativa y a los fines de la acreditación documental que resulte pertinente según el trámite de que se trate, podrá agregarse copia de las solicitudes generadas —en oportunidad de su generación— y, posteriormente, del recibo cancelatorio como constancia del pago realizado.

6.9. USO DE FORMULARIOS MANUALES

En el caso de no encontrarse disponible el Sistema, excepcionalmente se podrá utilizar el Formulario Nº 162 “Recibo General” para realizar el cobro. El original del mismo será entregado al contribuyente.

En estos casos, los servicios administrativos de las Delegaciones y Subdelegaciones y Departamento Tesorería en Sede Central, tienen la responsabilidad de registrar en el Sistema las operaciones, en un plazo que no podrá exceder el doble de aquel durante el cual se verificó la situación de inoperatividad, contados a partir del momento en que se restablezcan las prestaciones.

En el recibo generado por el Sistema, en reemplazo del manual, deberá dejarse indicada esta circunstancia en el campo de observaciones con la siguiente leyenda: “REEMPLAZA RECIBO MANUAL N°.....”.

En todos los casos, deberán adoptarse las medidas y acciones que resulten procedentes a los fines de recuperar el original emitido en forma manual para su posterior anulación en forma conjunta con la copia manual que haya quedado en poder del área administrativa.

6.10. MODIFICACION DE DATOS EN SISTEMAS EXTERNOS

En virtud de la vinculación e interrelación entre Sistemas que conlleva la puesta en producción del Sistema Integral de Recaudación, todos los pedidos o requerimientos efectuados por usuarios externos o internos de modificación o eliminación de datos que involucren o tengan impacto sobre la determinación de aforos o aranceles, requerirán la intervención del Departamento Contabilidad dependiente de la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de Administración, y la autorización de dicha Subgerencia.

6.11. SOLICITUDES DE INFORMES O SERVICIOS ESPECIALES

En el caso de solicitudes donde por su naturaleza no pueda determinarse el arancel en oportunidad de su requerimiento o presentación de la solicitud por el interesado, se procederá de la siguiente manera:

6.11.1. Generación de solicitud de servicio:

El sector interviniente generará en el Sistema una solicitud de servicio utilizando el Código Nº 2332, bajo el concepto de “Arancel Básico Servicios Especiales”. Este servicio será parametrizado por Departamento Contabilidad. En dicha oportunidad, deberá efectuarse su cobro o notificarse su requerimiento de pago. Para el caso de pedidos efectuados por no inscriptos, el servicio deberá encontrarse cancelado dentro del plazo previsto por el Punto 6.2.2.

6.11.2. Verificación de pago:

Luego de verificado el pago, se dará curso al trámite, agregando al mismo copia de la solicitud y comprobante de cancelación.

6.11.3. Concluido el requerimiento:

En oportunidad de concluirse los estudios, informes o servicios especiales requeridos y, una vez determinado el monto total del arancel a abonar, deberá generarse una nueva solicitud correspondiente a la diferencia resultante de detraer de dicho total el importe ya abonado. Esta solicitud deberá encontrarse cancelada o abonada con anterioridad a la entrega de los informes, estudios y/o de los resultados analíticos correspondientes.

7. CONCEPTOS

7.1. AREAS PRESTADORAS DE SERVICIOS

Se considera área prestadora a toda aquella en la cual se efectúe el devengamiento en favor de este Organismo de sumas a cobrar por cualquier concepto y medio de pago, en tanto sean admitidos por el Sistema Integral de Recaudación.

7.2. SOLICITUDES DE PRESTACION DE SERVICIOS

Documento mediante el cual se registra en el sistema informático el derecho a la percepción, ingreso o recaudación de arancelamientos, aforos, tasas por servicios prestados por el INV, multas, etc., representado por un devengamiento de un crédito o suma a cobrar. Se han definido DOS (2) tipos de solicitudes que generará el Sistema, según el origen de su carga.

7.2.1. Solicitudes de Servicio Manuales (SSM):

Son las confeccionadas por las distintas áreas prestadoras de servicios, a requerimiento del solicitante. Luego de creada la solicitud, el servicio queda aforado y disponible para su cobro por el área a cargo de tales funciones (Administración en general). Como ejemplo, cabe mencionar las siguientes solicitudes: controles, inspecciones, medidas de excepción, autorizaciones especiales, certificados, fotocopias, multas.

7.2.2. Solicitudes de Servicio Automáticas (SSA):

Son generadas automáticamente por el Sistema a partir de la lectura de datos desde otras aplicaciones de este Instituto y/o producto de controles de validación.

Como ejemplo, cabe mencionar las siguientes solicitudes: primera destilación, metanol, tasas por análisis, presentaciones rectificativas de declaraciones juradas, recargos por pagos realizados fuera de los términos establecidos, inhabilitaciones.

7.3. CAJAS DE RECAUDACION

Elemento u objeto creado en el Sistema a los fines de reflejar diariamente el movimiento de ingresos por recaudación, cualquiera sea la forma o medio de pago.

A partir del saldo inicial diario se determina, al cierre de operaciones de cada día, el saldo recaudado, considerando como egresos de la caja aquellas sumas que respondan a depósitos efectuados, sean estos por efectivo o valores recibidos.

Impactan también en esta determinación los importes resultantes de notas de crédito aplicadas al pago o cancelación de solicitudes.

7.4. CARTERA DE VALORES.

Elemento u objeto creado en el Sistema a los fines de:

a) Reflejar diariamente el movimiento de valores recibidos como medio de pago, propios del solicitante o de terceros.

b) Efectuar el seguimiento de cada uno de ellos, según los diferentes estados definidos.

7.5. PLANES DE PAGO

Elemento u objeto creado en el Sistema a los fines de unificar la metodología de aplicación y control de la gestión de planes de pago otorgados.

A partir de la carga inicial del inventario de deuda por origen y Dependencia, el Sistema permitirá determinar, al cierre de operaciones de cada día, las sumas recaudadas por este concepto, y en todo momento los saldos adeudados.

8. PROCEDIMIENTOS

8.1. SOLICITUDES DE PRESTACION DE SERVICIOS

8.1.1. Creación:

Su generación es el punto inicial del circuito y su aparición depende del tipo del que se trate.

8.1.1.1. Solicitudes de Servicio Manuales (SSM).

Son generadas por las distintas áreas prestadoras de servicios mediante el ingreso o carga manual de datos en el Sistema. Luego de su creación, el servicio queda aforado y disponible para el cobro.

8.1.1.2. Solicitudes de Servicio Automáticas (SSA)

Generadas automáticamente por el Sistema a partir de la lectura de otras aplicaciones de este Organismo y/o controles de validación.

8.1.1.3. Solicitudes para no inscriptos en los Registros del INV

Estas corresponden a un tipo especial de las primeras (SCM) y requieren para su generación que previamente la persona requirente —sea física o jurídica— haya sido incorporada en la Base de Datos del Sistema de Legajo Electrónico, considerando las siguientes pautas:

Datos requeridos:

a) Tipo de Documento.

b) Número de Documento.

c) Apellido y Nombre o Razón Social.

d) Domicilio.

e) Provincia.

f) Departamento.

g) Localidad.

h) Teléfono.

i) Código Postal.

j) Correo Electrónico.

k) Página Web.

Tipo de inscripto: Deberá cargarse con el Código 22 (No Inscriptos).

Estado: Deberá utilizarse el Estado V (VIGENTE). El proceso de alta en el Sistema de Legajo Electrónico es el normal y habitual vigente.

8.1.2. Estados:

Las solicitudes de servicio pueden tener los siguientes estados:

a) Pendiente.

b) Pagada.

c) Anulada.

d) Plan de Pago.

e) En Proceso de Cobro.

8.1.3. Modificación de Solicitudes de Servicio:

8.1.3.1. Solicitudes de Servicio Manuales (SSM)

El Sistema contempla funciones de modificación de datos para este tipo de solicitudes de servicio. Para habilitar esta posibilidad, el Sistema verificará previamente el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la solicitud no se encuentre cobrada, y

b) Que el usuario que intenta modificar datos corresponda a la Dependencia de generación de la misma.

El Sistema dejará constancia de dicha situación, colocando día, fecha, hora y usuario que realizó la operación.

Para el caso de solicitudes ya cobradas, no existe la posibilidad de su modificación, por lo que deberá generarse una nueva solicitud que refleje las adecuaciones que correspondan.

El impacto en los Sistemas será en oportunidad de efectuarse o requerirse la modificación o rectificación, quedando vedada la posibilidad de efectuar modificaciones o cambios retroactivos.

8.1.3.2. Solicitudes de Servicio Automáticas (SSA)

Para este tipo de solicitudes de servicio, los Sistemas de fiscalización no admiten su modificación, permitiendo solamente los cambios de estado a partir de una nueva transmisión de datos.

A partir de la implementación del presente, en todos los casos en que resulte necesario efectuar alguna modificación de datos referidos a operaciones o transmisiones que pudieran haber impactado en el Sistema Integral de Recaudación a través de la generación de una solicitud de servicios, se verán reflejados mediante la generación automática de una nueva solicitud de servicios, la cual incluirá las modificaciones o rectificación de datos.

El impacto en los Sistemas será en oportunidad de efectuarse o requerirse la modificación o rectificación, quedando vedada la posibilidad de efectuar modificaciones o cambios retroactivos.

8.1.4. Anulación de solicitudes de servicio:

8.1.4.1. Solicitudes de Servicio Manuales (SSM)

El Sistema contempla la funcionalidad de anulación para este tipo de solicitudes de servicio. Para habilitar esta posibilidad, el Sistema verificará previamente el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el usuario se encuentre habilitado para efectuar el procedimiento,

b) Que la solicitud no se encuentre cobrada, y

c) Que el usuario corresponda a la Dependencia de generación de la misma.

El Sistema dejará constancia de dicha situación, colocando día, fecha, hora y usuario que realizó la operación. Asimismo, mostrará en el cuerpo de la solicitud la leyenda “Anulada”.

No existe la posibilidad de anular solicitudes ya cobradas; en estos casos deberá solicitarse la generación de una nota de crédito de tipo especial al Departamento Contabilidad, acompañando todos los antecedentes que sean requeridos para su consideración.

8.1.4.2. Solicitudes de Servicio Automáticas (SSA)

Para este tipo de solicitudes de cobro, los Sistemas de fiscalización no admiten su anulación, permitiendo solamente los cambios de estado a partir de una nueva transmisión de datos.

Por esta razón, las nuevas transmisiones que reflejen este cambio de estado generarán en forma automática una nueva solicitud por el arancel respectivo.

8.1.5. Cobro:

La recaudación es función del Servicio Administrativo de cada Delegación y/o Subdelegación y de Departamento Tesorería dependiente de la Coordinación de Presupuesto y Gestión Administrativa de Subgerencia de Administración en Sede Central.

8.2. RECIBOS

Toda recaudación, independientemente del origen y del medio de pago, debe quedar reflejada en el Sistema a través del recibo respectivo. Esta función se encuentra a cargo del personal del área administrativa.

La generación del recibo tiene como condición necesaria la existencia de una solicitud de cobro; ambos documentos se asocian y vinculan mutuamente.

En caso de actuaciones administrativas que requieran la constancia de pago, se agregará copia del recibo. En cuanto resulte necesario, se deberán indicar, en la documentación agregada que se vincule con el cobro, los datos referidos al recibo.

8.2.1. Ejemplares:

El original en formato papel se entregará al interesado, si éste lo requiere. Caso contrario, no resulta necesaria la impresión.

El duplicado en formato digital queda resguardado en la Base de Datos del Sistema y será el elemento que respalde la confección de la rendición.

En cuanto resulte necesario, podrán efectuarse reimpresiones. En todos los casos, y mientras el Sistema no lo haga de forma automática, deberá dejarse expresa constancia del carácter duplicado, consignando la leyenda: “ES COPIA - REIMPRESION”.

8.2.2. Número de Recibo:

La numeración la asignará automáticamente el Sistema. El número de recibo será correlativo para todo el Organismo y estará compuesto por TRES (3) campos: código de Dependencia, número correlativo y año en curso.

8.2.3. Lugar y Fecha:

El Sistema consignará automáticamente el lugar y fecha en que se proceda al cobro.

8.2.4. Nombre o Razón Social:

De conformidad con los datos resultantes del Legajo Electrónico, se consignará automáticamente en el encabezado del recibo.

8.2.5. Cuerpo del Recibo:

El Sistema permite seleccionar una o más solicitudes a los fines de su cobro. Estas solicitudes quedan asociadas al recibo y su detalle aparecerá en el cuerpo del recibo.

8.2.6. Importe:

El importe total a cobrar surgirá automáticamente conforme la sumatoria de solicitudes y/o conceptos ingresados o provenientes de otras aplicaciones.

8.2.7. Medios de Pago:

Se contemplan los siguientes medios de pago:

a) Efectivo, hasta el monto máximo establecido por el Artículo 1° de la Ley Nº 25.345.

b) Depósito bancario en efectivo, con presentación del comprobante respectivo ante el INV el día en que se haya efectuado.

c) Cheque propio del titular de la deuda, exclusivamente corrientes. Asimismo se aceptarán cheques de pago diferido a criterio del INV y previa conformidad del Servicio Jurídico pertinente.

d) Pago electrónico, a través de plataformas de pago del tipo Homebanking o Interbanking, que se encuentren vinculadas con el Organismo a través de comunidades electrónicas.

e) Sistemas de pago electrónico mediante el uso de POS (tipo Posnet o Lapos).

f) Notas de Crédito, emitidas por el Sistema Integral de Recaudación del INV.

En ningún caso, los medios de pago utilizados podrán superar el monto total adeudado en trámite de cancelación.

8.2.8. Anulación de recibos:

Esta función especial estará habilitada sólo para determinado nivel de usuarios.

Las solicitudes que fueron incorporadas al recibo que resulte posteriormente anulado, retomarán el estado de “Pendientes”, quedando disponibles nuevamente para el cobro.

Si el proceso de anulación genera una nota de crédito —conforme lo detallado a continuación— la misma quedará disponible para ser aplicada a las solicitudes, en un nuevo recibo.

Todos los ejemplares de los recibos que resulten anulados, deberán inutilizarse, quedando el juego completo integrando la documentación de la caja diaria en la cual se registre el evento. Cuando resulte materialmente inviable la recuperación del ejemplar entregado al interesado, deberá dejarse las constancias respectivas.

8.2.8.1. Anulación antes del cierre de caja diaria

Inicialmente, deben distinguirse DOS (2) situaciones:

a) Anulaciones por errores del operador sin percepción o recepción de efectivo, ni valores o ninguna otra modalidad de pago, es decir, sin que se registre el ingreso en caja. En estos casos, podrá anularse el recibo posibilitando la reversión total de la operación sin emisión de nota de crédito.

b) Anulaciones con percepción o recepción de efectivo, valores o cualquier otra modalidad de pago ya ingresada en caja. En estos casos, resulta de aplicación el proceso de anulación con generación de nota de crédito.

8.2.8.2. Anulación después del cierre de caja diaria

La anulación generará en forma automática una nota de crédito.

8.2.8.3. Anulación luego de generada la rendición.

Luego de generada una rendición, los recibos correspondientes al período rendido quedan incorporados a la misma, por lo cual no pueden ser anulados.

8.3. NOTAS DE CREDITO

El Sistema contempla la emisión de notas de crédito en los casos que se detallan a continuación:

La utilización de éstas, en tanto sean generadas a partir de recibos cuyo medio o forma de pago sea un valor para cuya efectivización corresponde el depósito en cuenta bancaria, quedará sujeta a la efectiva acreditación de fondos en las cuentas del INV.

8.3.1. Cuando el importe recaudado sea mayor a la sumatoria de las solicitudes de servicios incorporadas al recibo:

En este caso, el Sistema generará automáticamente una nota de crédito por la diferencia resultante entre ambos importes.

En atención a lo indicado en el último párrafo del Punto 8.2.7., los casos que sean detectados en esta situación quedarán sujetos a revisión por la Unidad Auditoría Interna del INV e informados a la Dependencia donde se haya producido el evento.

8.3.2. Recibos No Asociados a Rendiciones:

En este caso, el Sistema generará automáticamente una nota de crédito por el importe total del recibo anulado.

8.3.3. Recibos Asociados a Rendiciones:

8.3.3.1. Recibo rendido:

El responsable del Servicio Administrativo de Delegaciones y/o Subdelegaciones, deberá solicitar a Departamento Contabilidad la anulación de la rendición que contenga el recibo objeto de anulación.

Una vez anulada la misma, deberá proceder a la anulación del recibo. Cumplido este procedimiento, el Sistema generará automáticamente una nota de crédito por el importe total del recibo anulado.

8.3.3.2. Recibo rendido e incorporado al balance:

En este caso, el recibo no podrá ser anulado. Para este tipo de eventos, el responsable del Servicio Administrativo de Delegaciones y/o Subdelegaciones, deberá tramitar ante el Departamento Contabilidad la casuística para su consideración.

El pedido deberá contener la siguiente información:

a) Número de Inscripto.

b) Razón Social.

c) Número de Recibo involucrado en la operación.

d) Número de Solicitud involucrada en la operación.

e) Importe de la Nota de Crédito a generar.

f) Motivos del requerimiento efectuado.

En ambos casos, la solicitud de anulación por parte de la Dependencia de origen deberá acreditar todos los extremos que —a criterio del Departamento Contabilidad— resulten necesarios a fin de su análisis y eventual autorización. Además, deberá contarse con el aval del responsable de la Dependencia.

8.4. NOTAS DE DEBITO

El Sistema contempla la emisión de notas de débito en las siguientes situaciones:

8.4.1. Rechazo de Valores:

Cuando la entidad bancaria comunique mediante aviso, correo electrónico o extracto bancario el rechazo de un valor, el responsable del Servicio Administrativo de la Dependencia que se trate deberá dejar constancia en el Sistema de dicho rechazo, registrando en la Cartera de Valores el cambio de estado del valor.

Asimismo y en el caso de que la entidad bancaria haya debitado algún tipo de gasto, comisión y/o impuesto [Impuesto al Valor Agregado (IVA), por ejemplo] con motivo del rechazo, deberá ingresarse el importe total resultante de la sumatoria de todos éstos.

Concluido el procedimiento anterior, automáticamente el Sistema generará una nota de débito por el importe resultante de la sumatoria del valor del cheque rechazado más los gastos bancarios ocasionados con motivo del rechazo.

Deberá notificarse inmediatamente al inscripto para que proceda a la cancelación del importe total adeudado, teniendo en cuenta que los plazos para aplicar los recargos pertinentes corren a partir de la fecha en que se genera la nota de débito.

Transcurridos CINCO (5) días desde la generación de la nota de débito sin que el deudor moroso efectivice el pago, se debe generar la solicitud por el recargo pertinente POR CADA UNA DE LAS SOLICITUDES IMPAGAS.

En cuanto corresponda, resultan de aplicación las previsiones referidas a bloqueo de deudores.

8.4.2. Situaciones Especiales:

Esta opción sólo estará disponible para los administradores del Sistema, en aquellos casos en que sea necesaria la generación de deuda a una persona física o jurídica.

8.5. ADMINISTRACION DE RECAUDACION

El Sistema contempla las siguientes funcionalidades referidas a las cajas de recaudación:

8.5.1. Apertura Diaria:

Es requisito para efectuar cualquier operación de recaudación que exista una caja abierta que recepte los ingresos.

El Sistema habilita diariamente una caja por Dependencia o lugar de cobro en forma automática a partir del momento en que el usuario con perfil de cajero se registre o ingrese por primera vez.

8.5.2. Cierre Diario:

Diariamente, luego de la jornada de trabajo, el personal encargado del cobro podrá realizar el cierre de su caja en forma manual.

En este caso, el Sistema generará automáticamente una planilla de caja que contendrá el detalle de los cobros realizados durante el día y la forma de pago utilizada.

En caso de no realizarse el cierre en forma manual, el Sistema procederá al cierre automático a las VEINTICUATRO (24) horas del día de la apertura.

8.6. CARTERA DE VALORES.

La administración y gestión de valores recibidos debe efectuarse a través del módulo específico del Sistema. Los posibles estados en que se puede encontrar un valor son los siguientes:

8.6.1. Pendiente:

Estado del valor a partir de su carga inicial en el momento de su recepción como medio de pago. Este estado indica que el valor se mantiene en poder de la Dependencia o cajero que registró su ingreso, aún pendiente de ser depositado en la entidad bancaria que corresponda.

El total de la sumatoria de valores pendientes debe resultar coincidente en todo momento con el arqueo de valores en poder de la Dependencia o cajero, sujeto a auditoría o control de gestión.

8.6.2. Depositado:

Efectuado el depósito del valor en la entidad bancaria, debe registrarse en el Sistema tal situación. Indica que ya no se posee físicamente el valor y en su lugar se cuenta con una boleta de depósito que respalda el movimiento, a la espera de que la entidad notifique su acreditación o rechazo.

8.6.3. Rechazado:

Indica que el valor ha sido devuelto por la entidad bancaria, cualquiera sea el motivo del rechazo, y que no será acreditado. El total de la sumatoria de valores rechazados debe resultar coincidente en todo momento con el arqueo de valores rechazados en poder de la Dependencia o cajero (o en su defecto constancias que acrediten su remisión al área encargada de su gestión de cobro, sea por vía extrajudicial o judicial), sujeto a auditoría o control de gestión.

8.6.4. Acreditado:

Cuando el servicio administrativo verifique la acreditación del valor en la cuenta bancaria, deberá registrar el cambio de estado, consignando la fecha de acreditación según extracto y/o elemento con que se cuente.

8.7. PLANES DE PAGO

El Sistema permite la generación de TRES (3) tipos o modalidades de planes de pago. Hasta el presente, sólo habilitados para la gestión del proceso de percepción o cobro del concepto “Multas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163”.

Para mayor claridad, se indican a continuación los tipos de planes vigentes:

a) Régimen para el otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago por Multas.

b) Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones.

c) Convenios Judiciales.

8.7.1. Necesidad de generación previa de solicitud de servicio:

8.7.1.1. Necesidad de generación previa de solicitud de servicio.

La creación de un plan de pago requiere necesariamente la existencia previa de una solicitud que haya sido generada en concepto de multa. Esta última, debe efectuarse por el importe total de la multa impuesta, sin ningún tipo de descuento, quita o beneficio.

El servicio jurídico de la Dependencia que corresponda o Subgerencia de Asuntos Jurídicos en Sede Central, deberá cargar la deuda en el Sistema Integral de Recaudación al momento en que la multa quede firme.

Una vez generada la solicitud, ésta podrá ser cancelada por cualquiera de los medios de pago autorizados o podrá incorporarse a la base del cálculo del plan de pago.

8.7.1.2. Generación del Plan de Pagos.

Si el infractor solicitase el “pago fraccionado de la multa” y éste fuera otorgado, el Servicio Administrativo deberá generar a través del Sistema el plan de facilidades teniendo en cuenta los parámetros de dicha aprobación.

En esta oportunidad, deberán quedar asociadas todas las solicitudes respecto de las cuales se solicitan las facilidades y que, previamente, hayan sido devengadas por concepto de multas. De la misma manera deberán incluirse las solicitudes que se generen en concepto de intereses por mora.

El otorgamiento del plan debe notificarse dentro de los CINCO (5) días hábiles de su generación. A tal efecto, se deberá tener presente que la fecha de pago de la primera cuota permita efectuar la notificación al solicitante con anterioridad a su vencimiento.

Como se ha señalado previamente, en el caso en que el infractor posea varias multas, las solicitudes correspondientes a cada una de ellas podrán asociarse al mismo plan de pago.

A tal efecto, deberán ingresarse los siguientes datos:

a) Identificación de la actuación administrativa mediante la cual se tramitó la aplicación de la sanción.

b) Número de disposición condenatoria o dictamen, y

c) Cualquier otro dato que pudiera ser de relevancia.

Como resultado del procesamiento, el Sistema calculará en forma automática el plan y su desarrollo, brindando la siguiente información:

a) Intereses.

b) Importe de las cuotas integrantes del plan.

c) Fecha de vencimiento de las mismas.

Para cada plan que sea generado, el Servicio Administrativo podrá elaborar un legajo que contenga copia de las solicitudes de multas incluidas en el plan de pago y de los recibos de cancelación de las cuotas respectivas.

8.7.1.3. Monto mínimo de la cuota.

El monto de la cuota no podrá ser inferior al monto base o mínimo de la multa fijado por este Organismo.

(Punto 8.7.1.3. sustituido por art. 2° de la Resolución N° 11/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 24/05/2016. Vigencia: a partir del día 1 de junio de 2016)

8.7.2. Plan “Régimen para el otorgamiento de Planes de Facilidades de Pago por Multas:

El Sistema contempla la generación de planes de pago con la siguiente parametrización:

a) Capital a financiar: CIEN POR CIENTO (100%) del importe de la multa.

b) Condición: Cuota mínima de conformidad con lo indicado en el Punto 8.7.1.3.

c) Cuando el pago de cada cuota sea efectuado mediante la modalidad de pago electrónico, previsto en el apartado d) del Punto 8.2.7. del presente Anexo I, se bonificará el importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la cuota cancelada.

d) Además, cuando se verifique la cancelación total de las cuotas mediante la modalidad indicada en el punto anterior, se bonificará adicionalmente el importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del plan de pagos cancelado.

El crédito de libre disponibilidad otorgado al inscripto, podrá ser aplicado a la cancelación de cualquier deuda que registre ante este Organismo.

8.7.3. Plan “Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones”:

Cuando el infractor solicite acogerse al beneficio brindado por el “Régimen de Reconocimiento Voluntario de Infracciones”, instituido por la presente resolución o la que lo reemplace en el futuro, el Sistema calculará en forma automática la bonificación otorgada sobre el importe de la multa previamente cargada, además de los intereses, cuotas y fechas de vencimiento.

La generación automática de los planes de pago contempla la siguiente parametrización:

a) Capital a financiar: CINCUENTA POR CIENTO (50%), de acuerdo a lo establecido en el Punto 2 del Anexo III de la presente resolución o la que la reemplace en el futuro.

b) Condición: Cuota mínima de conformidad con lo indicado en el Punto 8.7.1.3.

Cuando se solicite el acogimiento al presente régimen y la cancelación del saldo se realice en “un solo pago”, se deberán contemplar los siguientes parámetros:

a) Carga Solicitud: CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe de la multa impuesta.

b) Condición: El importe mínimo no podrá ser inferior al monto de la multa base establecida por el acto administrativo indicado en el Punto 8.7.1.3.

8.7.4. Plan otorgado por “Convenios Judiciales”.

Su generación resulta a partir de la firma de acuerdos de pago homologados mediante convenios en Sede judicial.

El Sistema contempla la posibilidad de incluir en el plan a generar —a requerimiento del profesional interviniente— otros conceptos diferentes o distintos del monto adeudado a este Organismo. Los ítems contemplados aquí son, por ejemplo: honorarios profesionales y aportes a Caja Forense.

En tal situación, el profesional actuante deberá informar las sumas que correspondan según cada concepto que solicite incluir en el plan, al momento de su generación. El monto que le corresponda en concepto de honorarios profesionales será percibido en el momento que el total del plan sea cancelado por el infractor o deudor.

Cuando el profesional no solicite la inclusión de dichos conceptos en el plan, éste se generará solamente incluyendo el monto adeudado al INV y, a los fines de la carga de datos en la solicitud, deberá colocarse CERO (0) en los apartados referidos a esos otros conceptos.

8.7.5. Cuotas Vencidas.

Si la cancelación no se materializa en la fecha de vencimiento prevista, el Sistema calculará los intereses por la mora en forma automática, desde la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de pago. El recibo a generar deberá incluir ambos conceptos, es decir, cuota e intereses.

En Delegaciones y/o Subdelegaciones la generación de la solicitud en concepto de “Intereses por Mora” es responsabilidad del Servicio Administrativo. En Sede Central estará a cargo del Departamento Tesorería.

En la eventualidad de que el Sistema no genere en forma automática la solicitud por los intereses correspondientes a la mora, el Servicio Administrativo deberá efectuar el alta de la solicitud respectiva.

8.7.6. Tasa de Interés a aplicar.

La tasa de interés activa a utilizar para la generación de los planes de pago será la Tasa Nominal Anual (TNA), Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. En los casos de multas que no hayan sido cuestionadas en Sede Judicial, la tasa se bonificará en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

El Sistema contempla la parametrización de esta variable, siendo responsabilidad del Departamento Contabilidad dependiente de la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de Administración su vigencia y actualización periódica.

8.7.7. Anulaciones de planes de pago.

El Sistema contempla las siguientes posibilidades de anulación, determinadas según el momento en que se presente la necesidad:

8.7.7.1. Desde la generación del plan hasta antes del cobro de la primera cuota.

En este caso, el proceso de anulación conlleva las siguientes acciones:

a) Anulación del plan de pago, lo que genera la eliminación de las cuotas.

b) Liberación automática de las solicitudes de multas asociadas al plan de pago, las que vuelven a estar disponibles para su pago por las vías normales o la generación de nuevo plan.

c) En todos los casos, las deudas se recompondrán a sus valores originales, anteriores a la generación del plan.

8.7.7.2. Luego de haberse cobrado al menos una cuota.

En este caso, el proceso conlleva las siguientes acciones:

a) La anulación del plan de pago, motiva la baja automática de las cuotas pendientes de pago.

b) En relación con las cuotas pagadas, el Sistema emite automáticamente nota de crédito por la sumatoria de los importes correspondientes a los recibos relacionados con éstas.

c) Libera las solicitudes de multas asociadas al plan de pago anulado, las que vuelven a estar disponibles para el cobro por las vías normales.

d) En todos los casos, las deudas se recompondrán a sus valores originales, anteriores a la generación del plan.

8.7.8. Ejemplares:

Se podrán imprimir DOS (2) ejemplares del plan de pago, uno para el solicitante y otro para ser agregado, en cuanto sea requerido, en las actuaciones respectivas.

8.8. FONDOS DE TERCEROS

Los cobros realizados por cuenta y orden de terceros deben efectuarse de igual modo y por los mismos medios que los demás aranceles cobrados por el Organismo.

8.9. RENDICIONES

Los responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones y Departamento Tesorería de Sede Central, generarán mediante el Sistema la “Rendición de Recaudación”, abarcando como mínimo un período semanal. En caso de necesidades de mayor control, podrán efectuar rendiciones diarias.

Integran la rendición los siguientes elementos, todos ellos generados desde el Sistema:

a) Listado de recibos emitidos y vigentes en el período rendido.

b) Detalle de la forma de pago utilizada.

c) Detalle de los aranceles cobrados.

d) Listado de las notas de crédito generadas.

Desde ese momento, los recibos incluidos en el período rendido quedan incorporados a la rendición, por lo que no podrán anularse ni incluirse en otra rendición.

8.10. BALANCE

Los responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones y Departamento Tesorería de Sede Central, generarán mediante el Sistema al cierre de cada período el “Balance”, el cual integrará el legajo de documentación.

Este balance tiene por objeto reflejar los movimientos realizados en un período determinado, informando:

a) Saldos impagos al cierre del período anterior.

b) Importes devengados durante el período en curso.

c) Importes cobrados.

d) Saldos impagos al cierre del período vigente.

e) Contra asientos por anulaciones.

En todos los casos, el balance deberá comprender el período completo a rendir, del 1° al último día calendario del mes que corresponda.

8.11. LEGAJO DE RENDICION.

8.11.1. Rendición Mensual:

Los responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones y Departamento Tesorería de Sede Central, elevarán antes del día 15 del mes siguiente al que corresponde, la rendición mensual a Departamento Contabilidad dependiente de Coordinación de Registros y Recursos Humanos de Subgerencia de Administración.

A tales fines, resulta de uso obligatorio y uniforme la Nota cabecera cuyo modelo acompaña la presente como Anexo IV.

8.11.1.1. Documentación:

La información emitida por el Sistema a incluir en la rendición es la siguiente:

a) Balance.

b) Minuta Presupuestaría (Detalle de la recaudación por cuenta presupuestaria).

El legajo deberá contener, además de la información mencionada en el punto anterior, la siguiente documentación, en todos los casos referida al mismo período:

i. Libro Banco.

ii. Conciliación Bancaria (según detalle modelo Anexo III).

iii. Extracto bancario o certificación de saldos emitida por el banco acompañada de la consulta on-line.

iv. Boletas de depósito y/o comprobantes de transferencias recibidas, asociadas a los recibos que integran el período que se rinde.

v. Cheques o comprobantes de transferencias bancarias realizadas a Sede Central, que no hayan sido enviadas integrando el legajo de otras rendiciones de tipo semanal.

vi. Detalle de cheques o comprobantes de transferencias bancarias efectuadas con anterioridad a Sede Central, integrando otras rendiciones del mismo período a rendir.

En relación con el Libro Banco y Conciliación Bancaria, los responsables mencionados deberán enviar simultáneamente mediante correo electrónico, copia de los registros en formato electrónico, a la siguiente dirección de correo: dptocontabil@inv.gov.ar.

Asimismo, toda documentación impresa que se envíe, deberá remitirse firmada por los mismos.

8.11.1.2. Remesas de Fondos:

Una vez efectuada la conciliación bancaria y conformados los saldos, los responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones remitirán solo el importe de los fondos efectivamente “cobrados” mediante recibo, que no hayan sido rendidos con anterioridad dentro del mismo período mensual.

8.11.1.3. Cobros por Cuenta y Orden de Terceros:

El total de los fondos cobrados por cuenta y orden de terceros, se remitirá mediante cheque individual o transferencia bancaria a la cuenta Valores en Custodia Nº 356-20341/58 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA perteneciente al INV.

8.11.1.4. Importe Total a Rendir:

El importe será la resultante de la siguiente ecuación:

Monto Total Cobrado en Delegación (corresponde al importe “cobrado” mediante recibos).

Menos: Gastos debitados en concepto de comisiones bancarias (consignado en el “Balance - Rubro 7 - Reintegro de Gastos Bancarios”).

Menos: Notas de créditos recibidas como forma de pago pertenecientes a otras Dependencias.

Menos: Notas de crédito anteriores a la entrada en vigencia del Sistema Integral de Recaudación.

Menos: Notas de crédito manuales, generadas en forma espontánea.

Menos: Importes cobrados remitidos con anterioridad al cierre del balance (ejemplo: “Fondo de Terceros - Percepción Impuesto de Sellos”).

Menos: Importe de “Depósitos no Identificados” remitidos al cierre del ejercicio anterior.

Más: Notas de Crédito generadas en la Delegación que efectúa el balance, pero recibidas como forma de pago en Otras Dependencias.

8.11.2. Otros Tipos de Rendición:

Para los casos en que las Dependencias realicen otros tipos de rendiciones, semanales por ejemplo, deberán remitir a Departamento Contabilidad la siguiente documentación correspondiente al período rendido:

a) Cheques o comprobantes de las transferencias bancarias realizadas a Sede Central, por el monto efectivamente cobrado mediante recibos, teniendo en cuenta las aperturas previstas en los Puntos 8.11.1.2 y 8.11.1.3.

8.12. REGISTROS

A partir del 1 de marzo de 2013 las Bases de Datos del Sistema pasarán a formar el registro de todas las operaciones de recaudación, percepción o ingresos de fondos que efectúa este Organismo.

Por lo mencionado, se dejan sin efecto los siguientes “Registros Contables de Carácter Obligatorio”, instituidos mediante Nota Múltiple Nº 061-S.A. de fecha 17 de abril de 2007.

a) Registro de Aranceles por Análisis - Vinos.

b) Registro de Aranceles por Análisis - Alcoholes.

c) Registros de Otros Aranceles.

d) Registro de Multas y Planes de Pago.

8.13. PROCESOS ESPECIALES

8.13.1. Cierres de Auditoría:

En los casos en que la Dependencia fuere auditada y genere rendiciones y/o balances parciales, los responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones deberán cumplir con la totalidad de la documentación solicitada en el Punto 8.11.1. Legajo de Rendición Mensual.

En relación con el balance, se deberá confeccionar un nuevo balance correspondiente al período completo a rendir, del 1° al último día calendario del mes que corresponda.

8.13.2. Cierre de Ejercicio:

8.13.2.1. Período que comprende:

El ejercicio cierra el último día del año calendario, es decir el 31 de diciembre; en consecuencia la fecha de cierre del ejercicio anual y mensual por el mes de diciembre son coincidentes.

En esta oportunidad, los Servicios Administrativos elevarán a Departamento Contabilidad la documentación que sea solicitada conforme las instrucciones de cierre de ejercicio.

8.13.2.2. Remesas de fondos:

Efectuada la conciliación bancaria y conformados los saldos, los responsables de los Servicios Administrativos de Delegaciones y/o Subdelegaciones, enviarán el “total de los fondos recaudados” al cierre del ejercicio y que no hayan sido enviados con anterioridad. Se reitera el concepto de recaudación que debe considerarse, es decir, solamente los fondos respecto de los cuales se haya emitido el recibo correspondiente.

Este envío deberá tener en cuenta los siguientes conceptos:

a) Tasas, aranceles y multas.

b) Aranceles cobrados por cuenta y orden de terceros.

8.13.2.3. Detalle de depósitos no identificados:

Las Dependencias deberán remitir el listado de los “Depósitos No Identificados” detallando su fecha e importe. El importe total deberá ser coincidente con las sumas en existencia en cuenta bancaria pendientes de identificación, conforme la respectiva conciliación bancaria al momento del cierre.

8.13.2.4. Saldo pendiente de recaudación:

El saldo pendiente de recaudación es la suma de los importes impagos en concepto de aranceles, servicios y multas que la Dependencia registra al cierre del ejercicio. Este monto será el saldo inicial del próximo ejercicio a partir del 1° de enero.

A los fines de acreditar la composición o integración del monto total, deberá remitirse conciliación elaborada confrontando esto con la información que surge del Sistema a la fecha de corte o cierre.

Los saldos impagos al cierre deberán encontrarse cancelados dentro de los OCHENTA (80) días posteriores. Vencido dicho plazo, se procederá a gestionar el cobro por vía de Apremio o tramitar la declaración de Deudores del Fisco, según corresponda, de acuerdo con lo normado por la Disposición Nº 62 de fecha 5 de mayo de 2008 o norma que la reemplace en el futuro.

La existencia de saldos impagos que encuadren en esta situación, inhibe para cualquier tipo de inscripto ante el INV la posibilidad de efectuar el pago de los aranceles, aforos y multas conforme las previsiones del Punto 6.2.1.1., salvo las situaciones especiales referidas a análisis observados, cuando hayan solicitado pericia de contraverificación, análisis de productos de uso enológicos, cuotas impagas de planes de pagos vigentes y multas que no se encuentren firmes.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº C.33/14

REGIMEN PARA EL OTORGAMIENTO DE PLANES DE PAGO DE MULTAS IMPUESTAS EN RAZON DE INFRACCIONES A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES

1. Los señores Jefes de Delegaciones del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) podrán autorizar el pago fraccionado de las multas impuestas por infracciones a las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus normas complementarias y reglamentarias, cuando no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) en concepto de capital.

Superado dicho monto, la aprobación de planes de pago deberá efectuarse "ad referendum" de la Presidencia de este Organismo. (Punto sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1/2020 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/01/2020, texto según art. 2° de la Resolución Nº 8/2022 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 5/7/2022. Vigencia: a partir del día 1 de mayo de 2022 y sobre infracciones cometidas a partir de dicha fecha.)

2. En caso que el monto de la multa sea mayor al establecido en el punto precedente, el plan de pagos sólo podrá ser otorgado ad-referéndum de la máxima autoridad del INV.

3. La cantidad de cuotas otorgadas deberá estar avalada por informe previo emitido por Subgerencia de Asuntos Jurídicos y/o el Servicio Jurídico de cada Delegación, encuadrado en las siguientes condiciones:

3.1. Cuota Mínima: El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior al previsto en el Punto 8.7.1.3. del Anexo I de la presente resolución o el que lo reemplace en el futuro.

3.2. Garantías: Considerando el monto total, antecedentes del deudor y otras circunstancias particulares que lo aconsejen, podrán requerirse garantías conforme dictamen del Servicio Jurídico interviniente.

4. El pago fraccionado de multas que hayan sido cuestionadas en sede judicial, deberá contemplar, sin excepción, un interés mensual que se calculará considerando la Tasa Nominal Anual (T.N.A.), Cartera General Diversas, publicada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, o la que la reemplace en el futuro.

5. En los casos de multas que no hayan sido cuestionadas en sede judicial, la tasa se bonificará en el CINCUENTA POR CIENTO (50%).

6. Una vez firme la multa impuesta y dentro del marco del procedimiento establecido por el Punto 11 de este Anexo, se procederá al bloqueo vía electrónica del deudor para traslados de vinos a granel, obtención de análisis de libre circulación y exportaciones, por un plazo de NOVENTA (90) días.

7. El plan de facilidades de pago será tramitado en la pieza administrativa en la cual se impuso la multa. Cuando un plan de pagos involucre más de una pieza administrativa, procederá su acumulación en aquella que resulte de mayor antigüedad.

8. En todos los casos deberá preverse que el incumplimiento de pago de UNA (1) cualquiera de las cuotas pactadas en el tiempo y forma acordada, hará caducar el plan de facilidades otorgado de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte de este Organismo, quedando habilitado a iniciar su ejecución fiscal, o proseguirla —según su caso— por el saldo insoluto. Para el caso de un plan de facilidades de pago otorgado a quien haya promovido la acción contenciosa administrativa prevista por el Artículo 28 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 o el Artículo 34 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, deberá homologarse judicialmente el convenio y en caso de incumplimiento, el saldo impago deberá perseguirse por el procedimiento de ejecución de sentencia.

9. Otorgado y notificado al interesado el plan de pagos, se remitirán en forma inmediata las actuaciones al Area de Administración que corresponda, la que tendrá a su cargo la percepción de las cuotas y accesorios que pudieran resultar de aplicación.

10. Verificada la situación de incumplimiento de pago en la fecha de vencimiento pactada o período en el cual debió efectuarse la cancelación mediante la “modalidad de pago mensual por medios electrónicos”, resultará de aplicación el procedimiento previsto por el Punto 6 del presente Anexo.

El Area de Administración remitirá las actuaciones al Servicio Jurídico pertinente dentro de los CINCO (5) días siguientes, procediendo de inmediato a su ejecución fiscal, salvo que el mismo aconseje otras instancias previas.

11. Los Señores Jefes de Delegación, a solicitud de los respectivos Servicios Jurídicos, podrán establecer un plazo de hasta NOVENTA (90) días para intentar arribar a un acuerdo extrajudicial con los administrados por el cobro de multas, previo a la iniciación de la correspondiente acción judicial, sin perjuicio de la aplicación del régimen de recargos, bloqueo y/o aranceles por falta de pagos.

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº C.33/14

REGIMEN VOLUNTARIO DE RECONOCIMIENTO DE INFRACCIONES

1. Podrán acogerse al presente régimen todas las personas físicas o jurídicas responsables de haber infringido lo establecido por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones, durante el período comprendido entre la iniciación de las actuaciones hasta el vencimiento del plazo para defensa establecido por los Artículos 27 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 y 32 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 respectivamente.

2. El acogimiento voluntario al presente régimen habilitará la posibilidad de que el interesado obtenga una bonificación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total que hubiere correspondido en caso de concluirse la tramitación del expediente respectivo de conformidad con la reglamentación vigente.

2.1.- El importe de la cuota mensual resultante de la bonificación otorgada en un plan de facilidades de pagos, no podrá ser inferior al monto mínimo de la multa para infracciones al Régimen Legal Vitivinícola instituido por el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2019-9-APN-INV#MPYT de fecha 25 de febrero de 2019 o el que lo reemplace en el futuro. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1/2020 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/01/2020)

2.2.- En el caso en que el saldo se cancele en un único pago, el saldo a cancelar neto de la bonificación aplicada, no podrá ser inferior al monto indicado en el punto precedente. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1/2020 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/01/2020)

3.- A los fines de efectivizar dicho acogimiento, los administrados deberán suscribir y presentar en la Delegación del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) que por jurisdicción corresponda, el Formulario de Solicitud de Acogimiento al Régimen Voluntario de Reconocimiento de Infracciones, según el modelo que acompaña la presente resolución como Anexo IV, o escrito en idénticos términos. El Servicio Jurídico correspondiente deberá certificar en forma previa al pago o aprobación del plan de pagos que se solicite, el tipo de infracción y multa a imponerse conforme el presente régimen especial. Esta certificación no podrá tener una antigüedad superior a TREINTA (30) días del pago o aprobación del plan de pago. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1/2020 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/01/2020)

4. El acogimiento al presente régimen no implica modificar las demás consecuencias vinculadas con los responsables y los productos involucrados, previstas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

5.- Los beneficios que se aprueban en el presente régimen están condicionados al pago total de la multa bonificada dentro de los CINCO (5) días de otorgado o su cancelación mediante los canales electrónicos en la fecha de vencimiento establecida. Los planes de pago estarán condicionados a la cancelación de las cuotas en tiempo y forma mediante cualquiera de los medios de pago y canales electrónicos habilitados.

Vencidos los plazos sin que se haya efectuado el pago de la multa o no habiendo concluido el plan de pagos en tiempo y forma, caducará la bonificación otorgada por el presente régimen y se seguirán las actuaciones según su estado, tomando los eventuales montos abonados a cuenta de la multa re-liquidada.

Abonada la multa en un solo pago u otorgado el plan de pagos, deberá dictarse el acto administrativo que resuelva sobre las restantes consecuencias vinculadas con los responsables y los productos involucrados y que se encuentren previstas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y sus respectivas reglamentaciones. (Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 1/2020 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/01/2020)

ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº C.33/14

(Anexo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 1/2020 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/01/2020)

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN VOLUNTARIO DE RECONOCIMIENTO DE INFRACCIONES COMETIDAS EN CONTRADICCION A LAS LEYES NROS. 14.878 Y 24.566 Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES

El que suscribe ……………….., con D.N.I. Nº ………., en su carácter de ……………………. de la firma ……………………………., C.U.I.T. Nº ………………, inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) bajo el Nº ………….., constituyendo domicilio especial en ……………………………………………. , solicita acogerse en el Expediente Nº ………………………., al RÉGIMEN VOLUNTARIO DE RECONOCIMIENTO DE INFRACCIONES, RESOLUCIÓN Nº …………, haciendo expreso reconocimiento de las infracciones investigadas en dichas actuaciones y renunciando al derecho de interposición de descargos, recursos o reclamos administrativos y/o judiciales.

Lugar y Fecha: …… de ………………… de …………….

Firma, Aclaración y D.N.I.

ANEXO IV

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 27/2016 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 12/9/2016 a partir de su vigencia. Debido a la incorporación dispuesta por la norma de referencia, ha quedado duplicado el Anexo IV)

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO RESPECTO DE CRÉDITOS CUYA PERCEPCIÓN SE ENCUENTRE EN TRÁMITE EN SEDE JUDICIAL

1. CONCEPTOS ALCANZADOS

Créditos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por cualquier concepto cuya percepción se encuentre en trámite en sede judicial.

2. CONDICIONES DE LOS CONVENIOS DE PAGO Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Importe mínimo de la cuota: no podrá ser inferior a DOS (2) veces el monto de la multa base instituido por el Artículo 3° de la Resolución N° C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 o norma que la reemplacen en el futuro.

b) Cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.

c) La tasa de interés aplicable será la Tasa Activa para Operaciones de Descuentos Comerciales publicadas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

d) La cancelación de cada una de las cuotas deberá efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Punto 6.2.1.3 del Anexo I a la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.

e) Los medios de pagos aceptados son los indicados en el Punto 8.2.7. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14 o norma que la reemplace en el futuro.

f) En todos los convenios a suscribir, deberá preverse la inclusión de una cláusula en los siguientes términos: “En caso de incumplimiento en el pago en forma y término de una de las cuotas previstas en el presente convenio, éste caducará de pleno derecho y sin necesidad de comunicación previa alguna y el INV podrá perseguir por el procedimiento de ejecución de sentencia el saldo impago, tomándose a cuenta los eventuales pagos realizados. Asimismo, el INV manifiesta y el deudor acepta que, operado el incumplimiento, resultarán de aplicación las previsiones de la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014 o norma que la reemplace o sustituya en el futuro.”.

g) En caso de tornarse operativa la cláusula prevista en el apartado precedente y considerando el monto total, los antecedentes del deudor y otras circunstancias particulares que lo aconsejen, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos podrá propiciar el otorgamiento de un nuevo plan de pago, sujeto a la autorización previa de esta Presidencia. En este caso, atendiendo a la excepcionalidad de la medida, dichas facilidades deberán incluir garantías reales, seguros de caución y cualquier otra adicional a satisfacción del INV conforme surja de la intervención de la Subgerencia de Asuntos Jurídicos tendiente a mejorar y/o asegurar las condiciones y posibilidades de percepción del crédito.

h) La recepción de cheques de pago diferido en los términos de la Ley N° 24.452 —hasta el plazo máximo previsto por la misma— deberá ajustarse a las condiciones de otorgamiento del plan. En la eventualidad de que los valores no coincidan con la fecha de vencimiento e importe de cada una de las cuotas otorgadas, deberá notificarse al deudor que su imputación a la cancelación de las mismas se efectuara en orden cronológico y secuencial según la evolución del plan otorgado, quedando sujeta la cancelación total de sus obligaciones al pago de las diferencias que pudieran resultar como consecuencia del procedimiento de imputación señalado.

3. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA

3.1. Una vez suscrito el convenio y dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) siguientes a ello, el Servicio Jurídico de la dependencia de origen o la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de Sede Central, remitirán las actuaciones a Departamento Contabilidad dependiente de la Subgerencia de Administración.

3.2. El Departamento Contabilidad generará en el SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) el plan de facilidades de pagos de acuerdo con las condiciones pactadas en el convenio judicial. La gestión administrativa de cobranza se ajustará a las previsiones del primer párrafo del Punto 8.2. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14.

3.3. Cuando la cancelación de la cuota se materialice con posterioridad a la fecha de vencimiento prevista, el servicio administrativo generará mediante el SIR una solicitud de servicio en concepto de “Intereses Morosos - Convenio Judicial”, que abarcará el período desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago. El recibo a generar deberá incluir ambos conceptos, es decir, cuota e intereses.

3.4. La tasa de interés a aplicar será del TRES POR CIENTO (3%) mensual, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 841 de fecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, o la que la reemplace en el futuro.


e. 30/10/2014 Nº 83170/14 v. 30/10/2014