MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE EMPLEO
Resolución 2371/2014
Bs. As., 30/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.155.032/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Promoción del Trabajo
Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº 26.940, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 del 14 de
julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE
EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 708/10, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad
de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en
ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de
tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 se aprobaron
el Reglamento e instrumentos operativos de las ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a
través de las siguientes Líneas de Acción: 1) Línea de Entrenamiento en
el Sector Privado; 2) Línea de Entrenamiento en el Sector Público; 3)
Línea de Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro, y 4) Línea
de Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.
Que resulta necesario adecuar el régimen de restricciones de acceso a
la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado a lo previsto por el
artículo 13, inciso a), de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y
Prevención del Fraude Laboral Nº 26.940, por el cual se establece que
no podrán acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento,
beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por
el Estado Nacional, aquellos empleadores que se encuentren incluidos en
el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Que es conveniente modificar las limitaciones previstas para la
presentación de nuevos proyectos en la Línea de Entrenamiento en el
Sector Privado, con el objetivo de potenciar esta herramienta de la
política de empleo, articulando su aplicación con los incentivos
económicos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL para la
contratación laboral de trabajadores desocupados.
Que asimismo, resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para que diseñe y apruebe
proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la Línea de
Entrenamiento en el Sector Privado que simplifiquen y faciliten la
participación de las empresas y los procesos de evaluación.
Que por otra parte, la experiencia colectada en la implementación de la
Línea de Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro permite
observar la pertinencia de establecer condiciones de ejecución
específicas para aquellos proyectos de entrenamiento vinculados a un
servicio social.
Que a tal fin, deviene necesario distinguir, dentro la Línea de
Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro, un Componente
Servicios Sociales, que agrupe y regle las condiciones de ejecución de
proyectos de entrenamiento vinculados a un servicio social, y un
Componente Oficios, que agrupe y fije las reglas de ejecución de
proyectos de entrenamiento que incluyan prácticas en oficios.
Que asimismo, en orden a las mejoras habidas en los salarios de los
trabajadores en general y a las variaciones de los costos de los rubros
de asistencia económica previstos por la Línea de Entrenamiento en
Instituciones sin Fines de Lucro, y a fin de fortalecer esta
herramienta de la política de empleo, deviene necesario proceder a una
adecuación de los montos dinerarios previstos por el Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 6° y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 15 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores - Limitación. No podrán adherir a
la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:
1) hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación del proyecto;
2) estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);
3) incumplan con sus obligaciones como empleadoras frente al Sistema de la Seguridad Social.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 21 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 21.- Integración de trabajadores - Nuevos proyectos -
Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:
1) incorporar a trabajadores desocupados con los que hayan tenido una
relación laboral dentro de los DOS (2) años previos a la fecha prevista
para el inicio de las acciones de entrenamiento;
2) presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores
a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere
interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que el
Organismo Ejecutor acredite la contratación laboral de participantes
entrenados en su anterior proyecto. En este último supuesto, el
Organismo Ejecutor podrá incorporar hasta TRES (3) nuevos participantes
por cada participante de su proyecto anterior que hubiere contratado;
3) presentar un nuevo proyecto que incluya una actividad de temporada,
salvo que acrediten la contratación laboral de los participantes
entrenados en su anterior proyecto o que haya transcurrido al menos UNA
(1) temporada sin presentar proyectos.”
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 25 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES
SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes
Componentes:
1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Construcción;
b) Electricidad;
c) Panadería;
d) Carpintería;
e) Textil;
f) Plomería;
g) Huerta productiva;
h) Serigrafía;
i) Herrería;
j) Administración;
k) Estética;
I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;
m) Otros proyectos vinculados a un oficio.
2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:
a) Comedor comunitario;
b) Ropero comunitario;
c) Apoyo escolar;
d) Cuidado de personas;
e) Mantenimiento general;
f) Promotores de políticas públicas;
g) Gestores/líderes deportivos/culturales.
h) Otros servicios sociales.”
ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO l de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes
condiciones:
1) Componente Oficios:
a) tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas
semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8)
meses;
b) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización de la Dirección de Gestión y Asistencia
Técnica para el Empleo;
c) comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de
capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área
idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la
temática formativa a brindar;
d) destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria
total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en
el puesto de trabajo;
e) incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;
f) prever la participación de al menos UN (1) tutor;
2) Componente Servicios Sociales:
a) tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas
semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE
(12) meses;
b) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE
(20) horas, salvo autorización de la Dirección de Gestión y Asistencia
Técnica para el Empleo;
c) comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;
d) destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total
del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el
puesto de trabajo;
e) incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;
f) prever la participación de al menos UN (1) tutor.”
ARTICULO 5° — Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 27.- Ayudas económicas - Montos. Los participantes de
proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE
LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL
DOSCIENTOS ($ 1.200).
En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO para la
integración de las sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará la
prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del
Decreto Nº 336/06.”
ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá
brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo
proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los
siguientes rubros:
1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de
capacitación: por un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650)
por participante;
2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto
de PESOS OCHENTA ($ 80) por participante y por mes, para afrontar los
gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes
personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor
acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de
actividades del proyecto;
3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600),
por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente
Oficios.”
ARTICULO 7° — Incorpórase como artículo 28 bis del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, el siguiente:
“ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán
acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del
presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren
incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro
de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.”
ARTICULO 8° — Incorpórase como artículo 28 ter del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, el siguiente:
“ARTICULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los trabajadores
desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios
sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si
realizan una actividad diferente.
La Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo y las
Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral promoverán instancias de
articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las
Oficinas de Empleo para que los participantes que concluyan sus
actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:
1) fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las
oportunidades de formación profesional y de certificación de
competencias laborales ofrecidas por la Línea de Certificación
Sectorial del PLAN DE FORMACION CONTINUA;
2) insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de
los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL;
3) desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las
prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.”
ARTICULO 9° — Sustitúyese el artículo 34 del Reglamento de las ACCIONES
DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las
entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE
ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus
proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de
Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de
Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción (ANEXOS
II y III).
La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la
Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la
información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la
Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.
La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá
diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte
de las entidades interesadas.”
ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Gerencias de
Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables de realizar el
control formal de la documentación presentada y de evaluar la
viabilidad técnica del proyecto, de acuerdo con los criterios que fije
la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para
cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica del
proyecto cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto
modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por
la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.
Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán a las
entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a
su cargo.”
ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 36 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 36.- Proyectos Viables. Las Gerencias de Empleo y
Capacitación Laboral remitirán a la Dirección de Promoción de la
Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su
encuadramiento en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON
DISCAPACIDAD, o a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, en las
restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En
el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO
EN EL SECTOR PRIVADO, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral
sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan
superado el control formal a su cargo.
En el caso de considerarlo pertinente, la Dirección de Promoción de la
Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o a la Dirección
Nacional de Promoción del Empleo, podrán solicitar a las Gerencias de
Empleo y Capacitación Laboral la remisión de la totalidad de los
proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la
evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.”
ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 37 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por
las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral que obtengan la
conformidad de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de
Trabajadores con Discapacidad o de la Dirección Nacional de Promoción
del Empleo serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, a la SECRETARIA DE EMPLEO
para su aprobación.
En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos
estará a cargo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.
El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio
del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a
favor de los participantes, con sujeción a la disponibilidad
presupuestaria.
Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones
sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán
autorizados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través de los actos
administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios
para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a
personas.”
ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 46 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la
transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los
Organismos Ejecutores deberán presentar:
1) Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad
con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;
2) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor
Agregado;
3) Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;
5) Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un
seguro de accidentes personales para los participantes, sólo en el caso
que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.
Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días
corridos posteriores a la fecha de inicio aprobada para el proyecto,
para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho
plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia
económica solicitada.”
ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 51 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de
participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines
perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la Dirección Nacional
de Promoción del Empleo o por la Dirección de Promoción de la
Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su
tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones
y/o Reemplazos” (ANEXO VI).
En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de
transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.”
ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 81 del Reglamento de las
ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la
Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:
“ARTICULO 81.- Implementación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación
Laboral y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la
Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades
asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo
Municipales.”
ARTICULO 16. — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 por el que se consigna en el ANEXO de la
presente Resolución.
ARTICULO 17. — Las modificaciones dispuestas por los artículos 3° al 8°
y 16 de la presente Resolución serán aplicables a los proyectos de la
LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que inicien
sus actividades con posterioridad al mes de marzo de 2015.
ARTICULO 18. — Los participantes de proyectos de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que se encuentren
vigentes al momento del dictado de la presente medida o que sean
aprobados con fecha de inicio anterior al mes de abril de 2015,
percibirán, a partir del mes de octubre de 2014, una ayuda económica
mensual no remunerativa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200).
ARTICULO 19. — Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE
ENTRENAMIENTO DE INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que se encuentren
vigentes al momento del dictado de la presente medida, o que sean
aprobados con fecha de inicio anterior al mes de abril de 2015, sólo
podrán incorporar a los participantes de los mismos a un nuevo proyecto
de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO,
después de transcurrido el plazo total de ejecución que fuera aprobado
para dichos proyectos.
ARTICULO 20. — Derógase el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.273 del 25 de julio de 2011.
ARTICULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATÍAS BARROETAVEÑA,
Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.
ANEXO
ANEXO II DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10
e. 30/10/2014 Nº 83130/14 v. 30/10/2014