MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE EMPLEO


Resolución 2371/2014


Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.155.032/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº 26.940, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 del 14 de julio de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010 y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10, se regularon las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO que tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 se aprobaron el Reglamento e instrumentos operativos de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO se implementan a través de las siguientes Líneas de Acción: 1) Línea de Entrenamiento en el Sector Privado; 2) Línea de Entrenamiento en el Sector Público; 3) Línea de Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro, y 4) Línea de Entrenamiento para Trabajadores con Discapacidad.

Que resulta necesario adecuar el régimen de restricciones de acceso a la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado a lo previsto por el artículo 13, inciso a), de la Ley de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral Nº 26.940, por el cual se establece que no podrán acceder a programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado Nacional, aquellos empleadores que se encuentren incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Que es conveniente modificar las limitaciones previstas para la presentación de nuevos proyectos en la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado, con el objetivo de potenciar esta herramienta de la política de empleo, articulando su aplicación con los incentivos económicos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL para la contratación laboral de trabajadores desocupados.

Que asimismo, resulta pertinente facultar a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para que diseñe y apruebe proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la Línea de Entrenamiento en el Sector Privado que simplifiquen y faciliten la participación de las empresas y los procesos de evaluación.

Que por otra parte, la experiencia colectada en la implementación de la Línea de Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro permite observar la pertinencia de establecer condiciones de ejecución específicas para aquellos proyectos de entrenamiento vinculados a un servicio social.

Que a tal fin, deviene necesario distinguir, dentro la Línea de Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro, un Componente Servicios Sociales, que agrupe y regle las condiciones de ejecución de proyectos de entrenamiento vinculados a un servicio social, y un Componente Oficios, que agrupe y fije las reglas de ejecución de proyectos de entrenamiento que incluyan prácticas en oficios.

Que asimismo, en orden a las mejoras habidas en los salarios de los trabajadores en general y a las variaciones de los costos de los rubros de asistencia económica previstos por la Línea de Entrenamiento en Instituciones sin Fines de Lucro, y a fin de fortalecer esta herramienta de la política de empleo, deviene necesario proceder a una adecuación de los montos dinerarios previstos por el Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 15 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 15.- Organismos Ejecutores - Limitación. No podrán adherir a la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO empresas que:

1) hayan realizado despidos colectivos dentro de los SEIS (6) meses previos a la presentación del proyecto;

2) estén incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL);

3) incumplan con sus obligaciones como empleadoras frente al Sistema de la Seguridad Social.”

ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 21 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 21.- Integración de trabajadores - Nuevos proyectos - Limitaciones. Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO no podrán:

1) incorporar a trabajadores desocupados con los que hayan tenido una relación laboral dentro de los DOS (2) años previos a la fecha prevista para el inicio de las acciones de entrenamiento;

2) presentar un nuevo proyecto dentro de los SEIS (6) meses posteriores a la finalización de otro anterior, salvo que el proyecto se hubiere interrumpido por una causa no atribuible al Organismo Ejecutor o que el Organismo Ejecutor acredite la contratación laboral de participantes entrenados en su anterior proyecto. En este último supuesto, el Organismo Ejecutor podrá incorporar hasta TRES (3) nuevos participantes por cada participante de su proyecto anterior que hubiere contratado;

3) presentar un nuevo proyecto que incluya una actividad de temporada, salvo que acrediten la contratación laboral de los participantes entrenados en su anterior proyecto o que haya transcurrido al menos UNA (1) temporada sin presentar proyectos.”

ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 25 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 25.- Componentes. La LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO se implementará a través de los siguientes Componentes:

1) Componente Oficios: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:

a) Construcción;

b) Electricidad;

c) Panadería;

d) Carpintería;

e) Textil;

f) Plomería;

g) Huerta productiva;

h) Serigrafía;

i) Herrería;

j) Administración;

k) Estética;

I) Comunicación gráfica/radial/televisiva;

m) Otros proyectos vinculados a un oficio.

2) Componente Servicios Sociales: que incluirá las siguientes tipologías de proyectos:

a) Comedor comunitario;

b) Ropero comunitario;

c) Apoyo escolar;

d) Cuidado de personas;

e) Mantenimiento general;

f) Promotores de políticas públicas;

g) Gestores/líderes deportivos/culturales.

h) Otros servicios sociales.”

ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 26 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO l de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 26.- Proyectos. Los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO deberán cumplir las siguientes condiciones:

1) Componente Oficios:

a) tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de OCHO (8) meses;

b) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo;

c) comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y de capacitación teórica, las cuales deberán estar a cargo de un área idónea del Organismo Ejecutor o de una institución especializada en la temática formativa a brindar;

d) destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;

e) incluir una cantidad máxima de DOCE (12) participantes;

f) prever la participación de al menos UN (1) tutor;

2) Componente Servicios Sociales:

a) tener una carga horaria de QUINCE (15) a VEINTE (20) horas semanales, y una duración mínima de TRES (3) meses y máxima de DOCE (12) meses;

b) desarrollarse de lunes a viernes, en el horario de SEIS (6) a VEINTE (20) horas, salvo autorización de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo;

c) comprender actividades de práctica en el puesto de trabajo y capacitación teórica;

d) destinar más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la carga horaria total del proyecto en el desarrollo de las actividades de práctica en el puesto de trabajo;

e) incluir una cantidad máxima de VEINTE (20) participantes;

f) prever la participación de al menos UN (1) tutor.”

ARTICULO 5° — Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 27.- Ayudas económicas - Montos. Los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200).

En el caso de participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO para la integración de las sumas dinerarias antes indicadas se contabilizará la prestación dineraria prevista por el artículo 3°, inciso 1), del Decreto Nº 336/06.”

ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 28 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 28.- Asistencia Económica. La SECRETARIA DE EMPLEO podrá brindar asistencia económica a los Organismos Ejecutores de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que tengan a su cargo proyectos con CINCO (5) o más participantes, para su afectación a los siguientes rubros:

1) Insumos, herramientas, ropa de trabajo y actividades de capacitación: por un monto de hasta PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650) por participante;

2) Cobertura de accidentes para los participantes: por hasta un monto de PESOS OCHENTA ($ 80) por participante y por mes, para afrontar los gastos de contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para sus participantes, siempre que el Organismo Ejecutor acredite la vigencia de dicha cobertura desde la fecha de inicio de actividades del proyecto;

3) Tutorías: por hasta un monto de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($ 1.600), por mes de duración del proyecto, sólo para proyectos del Componente Oficios.”

ARTICULO 7° — Incorpórase como artículo 28 bis del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, el siguiente:

“ARTICULO 28 bis.- Asistencia económica - Restricción. No podrán acceder a la asistencia económica prevista en el artículo 28 del presente Reglamento, aquellos Organismos Ejecutores que registren incumplimientos en el proceso de rendición de cuentas y/o de reintegro de fondos recibidos en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO.”

ARTICULO 8° — Incorpórase como artículo 28 ter del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, el siguiente:

“ARTICULO 28 ter.- Componente Oficios - Participantes. Los trabajadores desocupados que desarrollen actividades en un proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO - Componente Oficios sólo podrán participar en un nuevo proyecto de dicho Componente si realizan una actividad diferente.

La Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo y las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral promoverán instancias de articulación y coordinación con los Organismos Ejecutores y las Oficinas de Empleo para que los participantes que concluyan sus actividades en un proyecto del Componente Oficios puedan:

1) fortalecer su proyecto formativo ocupacional, a través de las oportunidades de formación profesional y de certificación de competencias laborales ofrecidas por la Línea de Certificación Sectorial del PLAN DE FORMACION CONTINUA;

2) insertarse en un empleo bajo relación de dependencia, a través de los incentivos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL;

3) desarrollar una actividad laboral independiente, a través de las prestaciones dinerarias y de asistencia técnica previstas por el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.”

ARTICULO 9° — Sustitúyese el artículo 34 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 34.- Presentación de proyectos - Proyectos modelo. Las entidades públicas o privadas interesadas en ejecutar ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO deberán formular y presentar sus proyectos ante la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo, correspondiente a su domicilio, mediante los Formularios de Presentación de Proyectos aprobados para cada Línea de Acción (ANEXOS II y III).

La Oficina receptora registrará el ingreso del proyecto en la Plataforma Informática de la Red de Servicios de Empleo, junto con la información emergente del Formulario respectivo, y lo remitirá a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.

La SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL podrá diseñar y aprobar proyectos modelo de entrenamiento en el marco de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, para su adhesión por parte de las entidades interesadas.”

ARTICULO 10. — Sustitúyese el artículo 35 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 35.- Control formal - Evaluación Técnica. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral serán las responsables de realizar el control formal de la documentación presentada y de evaluar la viabilidad técnica del proyecto, de acuerdo con los criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL para cada Línea de Acción. No será necesaria la evaluación técnica del proyecto cuando las entidades presentantes adhieran a un proyecto modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO aprobado por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL.

Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral comunicarán a las entidades presentantes el resultado de los controles y evaluaciones a su cargo.”

ARTICULO 11. — Sustitúyese el artículo 36 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 36.- Proyectos Viables. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral remitirán a la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, en el caso de su encuadramiento en la LINEA DE ENTRENAMIENTO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, o a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, en las restantes Líneas de Acción, los dictámenes de viabilidad emitidos. En el caso de adhesiones a proyectos modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral sólo remitirán un listado con el detalle de los proyectos que hayan superado el control formal a su cargo.

En el caso de considerarlo pertinente, la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo, podrán solicitar a las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral la remisión de la totalidad de los proyectos o una muestra de ellos a efectos de supervisar que la evaluación realizada se ajuste a los criterios fijados.”

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 37 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 37.- Aprobación. Los proyectos dictaminados como viables por las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral que obtengan la conformidad de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad o de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo serán elevados, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL, a la SECRETARIA DE EMPLEO para su aprobación.

En los casos de adhesión a proyectos modelo de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN EL SECTOR PRIVADO, la aprobación de los proyectos estará a cargo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.

El acto administrativo de aprobación de proyectos habilitará el inicio del proceso de liquidación de las ayudas económicas no remunerativas a favor de los participantes, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria.

Los pagos de las ayudas económicas no remunerativas cuyas liquidaciones sean habilitadas de acuerdo con el presente procedimiento, serán autorizados por la SECRETARIA DE EMPLEO, a través de los actos administrativos de imputación y liberación de fondos presupuestarios para hacer frente a cada liquidación mensual de ayudas económicas a personas.”

ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 46 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 46.- Transferencia de recursos - Requisitos - Plazo. Para la transferencia de recursos en concepto de asistencia económica, los Organismos Ejecutores deberán presentar:

1) Alta como beneficiarios de pagos del Tesoro Nacional, de conformidad con los instrumentos y procedimientos fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS;

2) Acreditación actualizada de su inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y su condición ante el Impuesto al Valor Agregado;

3) Factura o recibo válido, debidamente conformado, a nombre del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4) Formulario de Autorización para la Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria;

5) Documentación que acredite la contratación de la cobertura de un seguro de accidentes personales para los participantes, sólo en el caso que haya solicitado asistencia económica por dicho concepto.

Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de inicio aprobada para el proyecto, para presentar la documentación antes descripta. Transcurrido dicho plazo, sin su presentación, se tendrá por desistida la asistencia económica solicitada.”

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 51 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 51.- Reemplazos. Sólo será viable el reemplazo de participantes cuando no se afecte ni el desarrollo ni los fines perseguidos por el proyecto y sea autorizado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo o por la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de Trabajadores con Discapacidad, utilizándose para su tramitación el “Formulario de Bajas, Modificaciones, Desvinculaciones y/o Reemplazos” (ANEXO VI).

En ningún caso podrán realizarse reemplazos de participantes luego de transcurridos los DOS (2) primeros meses de ejecución del proyecto.”

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 81 del Reglamento de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE DE EMPLEO Nº 905/10, por el siguiente:

“ARTICULO 81.- Implementación. Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral y los Centros de Atención y Orientación u otras oficinas de la Red de Servicios de Empleo, podrán asumir funciones y responsabilidades asignadas en el presente Reglamento a las Oficinas de Empleo Municipales.”

ARTICULO 16. — Sustitúyese el ANEXO II de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 por el que se consigna en el ANEXO de la presente Resolución.

ARTICULO 17. — Las modificaciones dispuestas por los artículos 3° al 8° y 16 de la presente Resolución serán aplicables a los proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que inicien sus actividades con posterioridad al mes de marzo de 2015.

ARTICULO 18. — Los participantes de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que se encuentren vigentes al momento del dictado de la presente medida o que sean aprobados con fecha de inicio anterior al mes de abril de 2015, percibirán, a partir del mes de octubre de 2014, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1200).

ARTICULO 19. — Los Organismos Ejecutores de proyectos de la LINEA DE ENTRENAMIENTO DE INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO que se encuentren vigentes al momento del dictado de la presente medida, o que sean aprobados con fecha de inicio anterior al mes de abril de 2015, sólo podrán incorporar a los participantes de los mismos a un nuevo proyecto de la LINEA DE ENTRENAMIENTO EN INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO, después de transcurrido el plazo total de ejecución que fuera aprobado para dichos proyectos.

ARTICULO 20. — Derógase el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1.273 del 25 de julio de 2011.

ARTICULO 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MATÍAS BARROETAVEÑA, Secretario de Empleo, M.T.E. y S.S.

ANEXO

ANEXO II DE LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10











e. 30/10/2014 Nº 83130/14 v. 30/10/2014