MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1236/2014
Bs. As., 27/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0133299/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte por agua de cabotaje e internacional en el ámbito de
la Cuenca del Plata registra un sostenido incremento en relación a su
volumen y cantidad de buques y artefactos navales que navegan por sus
ríos.
Que la necesidad de garantizar una navegación segura, continua y
previsible impone la proyección y ejecución de políticas sólidas y
duraderas respecto al sector.
Que a tal fin el Estado nacional mantiene un sistema de navegación por
las vías troncales con un elevado estándar de calidad y eficiencia a
través del concesionamiento de las tareas de dragado y balizamiento que
oportunamente se efectuara en el año 1996.
Que el ámbito geográfico en el que se desarrollan dichas tareas abarca
el canal de navegación troncal del Río de la Plata y del Río Paraná
desde el océano hasta la confluencia del Río Paraná y del Río Paraguay.
Que, sin perjuicio de ello, el Estado nacional mantiene las tareas de
supervisión en las zonas concesionadas así como la administración de
manera directa, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES
dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, de todo el resto de las
vías navegables fluviales, marítimas y lacuestres del país.
Que la gestión de las vías navegables no concesionadas supone la
realización de tareas constantes de relevamiento, dragado y
balizamiento de las mismas, resultando necesario dotar a la DIRECCION
NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES de los medios económicos, personal y
métodos organizativos acordes a las exigencias que la navegación
moderna propone.
Que la modernización de la infraestructura y equipos de la DIRECCION
NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES comprende necesariamente el cambio y
actualización de gran parte del material flotante con que cuenta esa
dependencia.
Que a su vez, la modernización del material flotante lleva a la
necesidad de capacitar y actualizar los conocimientos técnicos del
plantel laboral que actualmente presta servicios y, al mismo tiempo, a
la posibilidad de incorporar personal acorde a las nuevas necesidades
desarrolladas y a las exigencias internacionales en materia de
capacitación del personal de mar.
Que, asimismo, resulta imperioso que la DIRECCION NACIONAL DE VIAS
NAVEGABLES cuente con elementos de control modernos y ágiles como
lanchas de relevamiento, instrumental de medición y de procesamiento de
datos.
Que también es necesario analizar la posibilidad de una adecuación del
asiento de las diversas dependencias de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS
NAVEGABLES a fin de dotarlas de espacios de trabajo modernos y
adecuados a las nuevas embarcaciones que se pudiesen adquirir.
Que a tal efecto, entiende este Ministerio que deviene necesaria la
creación de un grupo de trabajo que actúe en calidad de comisión
asesora de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a los fines
de evaluar las diversas alternativas para la modernización y
reequipamiento de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.
Que a los fines de garantizar un funcionamiento eficiente de este grupo
de trabajo, se considera apropiado que el mismo cuente con una
coordinación ejercida por el JEFE DE GABINETE DE ASESORES de la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio, y por el COORDINADOR GENERAL de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
Dr. Gerardo Torcuato Tarchinale, quienes serán los encargados de
convocar a los funcionarios con competencia en la materia que
consideren conveniente incorporar a este grupo y representantes de los
gremios involucrados en las tareas de dragado y balizamiento, a los
fines de que integren el mismo.
Que por último, resulta necesario prever que el grupo de trabajo que se
crea por la presente medida deberá elevar sus conclusiones a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio por medio de un informe,
dentro de los SESENTA (60) días desde su conformación efectiva.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Confórmase un grupo de trabajo que, en calidad de
comisión asesora de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, tendrá como objetivo evaluar las diversas
alternativas para la modernización y reequipamiento de la DIRECCION
NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTICULO 2° — Que el grupo de trabajo creado por el artículo 1° de la
presente medida contará con una coordinación ejercida por el JEFE DE
GABINETE DE ASESORES de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, Dr. Jorge Fernando Cabrera, y por el COORDINADOR GENERAL de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, Dr. Gerardo Torcuato Tarchinale, quienes serán los
encargados de convocar a los funcionarios con competencia en la materia
que consideren conveniente incorporar a este grupo y representantes de
los gremios involucrados en las tareas de dragado y balizamiento, a los
fines de que integren el mismo.
ARTICULO 3° — Los miembros del grupo de trabajo creado por el artículo
1° de la presente medida ejercerán sus funciones con carácter ad
honorem.
ARTICULO 4° — El grupo de trabajo creado por el artículo 1° de la
presente medida deberá elevar sus conclusiones a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por medio de un
informe, dentro de los SESENTA (60) días desde su conformación efectiva.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
e. 30/10/2014 Nº 83448/14 v. 30/10/2014