MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 481/2014
Bs. As., 27/10/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0530262/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo
de 1958, su Decreto reglamentario Nº 5.769 del 12 de mayo de 1959, las
Resoluciones Nros. 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del 23 de marzo de
1995; 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 230 del 1 de noviembre
de 1995; 360, 361, 362 y 363 del 10 de septiembre de 1996, todas del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL; 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, su Decreto
reglamentario Nº 5.769 del 12 de mayo de 1959, así como la Resolución
Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, establecen la obligatoriedad de
inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, a la que
están sujetos todos los productos fitosanitarios como requisito previo
para su comercialización.
Que la citada Resolución Nº 350/99, en su Capítulo 2, Item I, indica
que las impurezas relevantes presentes en la sustancia activa grado
técnico evaluada a los fines de registro, no pueden diferir de las
presentes en la(s) sustancia(s) activa(s) grado técnico ya
registrada(s) tomada(s) como referencia, ni exceder los límites
establecidos por la legislación.
Que por las Resoluciones Nros. 110, 111, 112, 113, 114 y 115 del 23 de
marzo de 1995; 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229 y 230 del 1 de
noviembre de 1995; 360, 361, 362 y 363 del 10 de septiembre de 1996,
todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se
establecen impurezas de declaración obligatoria para el registro y
reevaluación de distintos principios activos.
Que desde el momento del dictado de las normas citadas en el
considerando anterior, se han inscripto nuevos principios activos y
resulta necesario actualizar el listado de impurezas relevantes.
Que en el proceso de la inscripción de agroquímicos por equivalencia
químicas, es menester establecer los requisitos básicos que deben
cumplir aquellos productos que se presenten con fines de registro.
Que la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos ha estado elaborando un listado de estándares específicos más
amplio que se debe dar a conocer, a fin de facilitar la evaluación de
los informes confidenciales por parte de los técnicos del área
competente.
Que la mencionada Dirección Nacional ha propiciado el dictado del
presente acto, justificándose el mismo en los informes de fojas 3/6.
Que de los mencionados informes surge que, con el dictado de la
presente norma, se establecen especificaciones mínimas para los
productos fitosanitarios sujetos a inscripción en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal que generará una mejora importante en el proceso
de registro de productos, ya que otorga mayor confiabilidad y seriedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Especificaciones de referencia. Se aprueban las
especificaciones de referencia que, como Anexo, forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos para actualizar el
Anexo que forma parte de la presente resolución, cuando así lo
considere oportuno.
ARTICULO 3° — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1a del Anexo I del
Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 913 del 22 de diciembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 4° — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 110, 111,
112, 113, 114 y 115 del 23 de marzo de 1995; 222, 223, 224, 225, 226,
227, 228, 229 y 230 del 1 de noviembre de 1995; 360, 361, 362 y 363 del
10 de septiembre de 1996, todas del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL.
ARTICULO 5° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARÍA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
El/los anexo/s que integra/n esta Resolución podrán ser consultados en la dirección web del SENASA.
e. 30/10/2014 Nº 83420/14 v. 30/10/2014