MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1712/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.445/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 872 del 29 de julio de 2013 y Nº 1270 del 12
de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.594.445/13, obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1270/14 y registrado bajo el Nº 1096/14, conforme
surge de fojas 96/98 y 101, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 872 del 29 de
julio de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2013,
correspondiente al Acuerdo Nº 77/13, homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 12 del 7 de enero de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1096/14 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de junio
de 2013, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las
remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio que surge del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 109/113, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de junio de 2013 fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 872 del 29 de julio de 2013,
y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº
77/13, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1270 del 12 de agosto de 2014 y registrado
bajo el Nº 1096/14, suscripto entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 872 del 29 de julio de 2013 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 77/13
y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 12 del 7
de enero de 2013 y registre el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.594.445/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 500/07 | 01/06/2013
01/11/2013 | $ 8.116,00
$ 8.827,44 | $ 24.348,00
$ 26.482,32 |
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