MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1838/2014
Bs. As., 7/10/2014
VISTO el Expediente Nº 1.624.706/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 22 de octubre de 2013 y Nº 1549 del 8
de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.625.230/14 agregado como foja 8 al
Expediente Nº 1.624.706/14, obra la escala salarial pactada entre la
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES
PRIVADOS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 457/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1549/14 y registrado bajo el Nº 1279/14, conforme
surge de fojas 20/22 y 25, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 22
de octubre de 2013 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de junio de 2014,
correspondiente al Acuerdo Nº 793/13, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 942 del 5 de agosto de 2013.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1279/14 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes
de junio de 2014, deviene necesario actualizar el monto del promedio de
las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope
indemnizatorio que surgen del mismo, por los nuevos importes que se
detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508
del 22 de octubre de 2013 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 33/39, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de junio de 2014 fijado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1508 del 22 de octubre de
2013, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo
Nº 793/13, suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS
FISCALES PRIVADOS.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1549 del 8 de septiembre de 2014 y registrado
bajo el Nº 1279/14 suscripto entre la FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y
DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical
y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1508 del 22 de octubre de 2013 y del respectivo tope
indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el Nº 793/13
y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 942 del 5
de agosto de 2013 y registre el importe del promedio de las
remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.624.706/14
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
c/
CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS
- General
- Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
CCT Nº 457/06 |
01/06/2014
01/10/2014
01/06/2014
01/10/2014 |
$ 12.524,12
$ 13.594,48
$ 14.916,94
$ 16.313,37 |
$ 37.572,36
$ 40.783,44
$ 44.750,82
$ 48.940,11 |
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Expediente Nº 1.624.706/14
Buenos Aires, 8 de Octubre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1838/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 745/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.