MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1726/2014

Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.620.860/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.620.860/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal.

Que a fojas 89/221 obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, obrante a fojas 5/8 y 89/221 del Expediente Nº 1.620.860/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/8 y 89/221 del Expediente Nº 1.620.860/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.620.860/14

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1726/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 89/221 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1411/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 29 días del mes de abril de 2014, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de Planta Pacheco y el Dr. Luis María Casares en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Gustavo Morán, Carlos Alberto Copa, José Caro, Luis Álvarez, José Luis Paparatto, Roberto Herrera y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Ávila, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez, Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea, José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Aníbal Santillán, Luis Cardozo, Miguel González y Hugo Saverino en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

a) LAS PARTES han mantenido en los últimos días una serie de reuniones ya que resulta necesario implementar durante el mes de mayo del presente año un programa de suspensión del personal, en atención a la delicada situación por la que atraviesa, en este momento, la industria automotriz.

b) LA EMPRESA hizo saber que resulta necesario llevar adelante una suspensión de la totalidad del personal jornalizado y personal mensualizado a designar, los días 9, 15, 16, 23 y 30 del mes de mayo de 2014. Asimismo los días 5, 12 y 19 del mismo mes de mayo será suspendido en sus tareas el personal del denominado “turno mañana” exclusivamente. Las suspensiones programadas lo serían en los términos de los arts. 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

c) Los integrantes de la CIR y del SMATA, en representación de los trabajadores, prestan su conformidad en atención a las causas manifestadas por la EMPRESA, y solicitan expresamente que el personal no se vea afectado por la decisión de la EMPRESA expuesta en los párrafos precedentes y que se arbitren las medidas necesarias para ello.

d) La EMPRESA hace saber que sería necesario que ambas PARTES acuerden la posibilidad que con fundamento en cuestiones eminentemente técnicas, las fechas previstas de suspensión para el mes de mayo pudieren ser variadas dando aviso al personal y a la representación gremial con la debida antelación.

Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones estas en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas PARTES de encontrar soluciones a la necesidad planteada por la EMPRESA, las mismas han arribado a un acuerdo, el cual, teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, lo plasman en los siguientes puntos:

PRIMERO: Ambas PARTES acuerdan que los días 9, 15, 16, 23 y 30 de mayo de 2014 por las razones que surgen de las “MANIFESTACIONES PREVIAS” la totalidad del personal jornalizado y el mensualizado a designar, quedará suspendido en sus labores de conformidad con lo dispuesto por los arts. 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo los días 5, 12 y 19 de mayo de 2014 por las mismas razones antes apuntadas, quedará suspendido el personal del “turno mañana”.

SEGUNDO: LA EMPRESA y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, acuerdan asimismo que la totalidad del personal jornalizado afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al neto de bolsillo que a cada uno de ellos le hubiere correspondido percibir por 8 (ocho) horas de trabajo (jornal hora de convenio, más antigüedad y adicionales, no incluyéndose en el cálculo la “asignación por transporte”). De conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661.

TERCERO: El personal mensualizado afectado por las suspensiones previstas en la presente acta percibirá por cada día de suspensión y con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al neto de bolsillo que a cada uno de ellos le hubiere correspondido percibir, de conformidad con el siguiente cálculo: el sueldo mensual será dividido por doscientos (200) y dicho resultado multiplicado por ocho (8). De conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661.

CUARTO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos.

QUINTO: Ambas PARTES acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario por razones técnicas u otras razones de índole exógeno efectuar algún cambio en las fechas previstas de suspensión, dicho cambio se efectúe con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las PARTES acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción, las mismas se reunirán a efectos de analizar la necesidad de tomar medidas para paliar la cuestión que se haya planteado.

SEXTO: PAZ SOCIAL. LAS PARTES, asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

PERSONAL JORNALIZADO CON SUSPENSIONES DESDE 01-6-2014 AL 18-7-2014