MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1726/2014
Bs. As., 24/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.620.860/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo
directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº
1.620.860/14 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal.
Que a fojas 89/221 obra la nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPUBLlCA ARGENTINA, obrante a fojas 5/8 y 89/221 del Expediente
Nº 1.620.860/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 5/8
y 89/221 del Expediente Nº 1.620.860/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.620.860/14
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1726/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 y 89/221 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1411/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 29 días del mes de abril de 2014,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de Recursos
Humanos de Planta Pacheco y el Dr. Luis María Casares en su carácter de
apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Gustavo Morán, Carlos Alberto Copa,
José Caro, Luis Álvarez, José Luis Paparatto, Roberto Herrera y los
integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Sres. Diego Ávila, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez,
Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea,
José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Aníbal Santillán, Luis Cardozo, Miguel
González y Hugo Saverino en representación del personal de Volkswagen
Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto,
denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones CONSIDERAN:
MANIFESTACIONES PREVIAS
a) LAS PARTES han mantenido en los últimos días una serie de reuniones
ya que resulta necesario implementar durante el mes de mayo del
presente año un programa de suspensión del personal, en atención a la
delicada situación por la que atraviesa, en este momento, la industria
automotriz.
b) LA EMPRESA hizo saber que resulta necesario llevar adelante una
suspensión de la totalidad del personal jornalizado y personal
mensualizado a designar, los días 9, 15, 16, 23 y 30 del mes de mayo de
2014. Asimismo los días 5, 12 y 19 del mismo mes de mayo será
suspendido en sus tareas el personal del denominado “turno mañana”
exclusivamente. Las suspensiones programadas lo serían en los términos
de los arts. 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.
c) Los integrantes de la CIR y del SMATA, en representación de los
trabajadores, prestan su conformidad en atención a las causas
manifestadas por la EMPRESA, y solicitan expresamente que el personal
no se vea afectado por la decisión de la EMPRESA expuesta en los
párrafos precedentes y que se arbitren las medidas necesarias para ello.
d) La EMPRESA hace saber que sería necesario que ambas PARTES acuerden
la posibilidad que con fundamento en cuestiones eminentemente técnicas,
las fechas previstas de suspensión para el mes de mayo pudieren ser
variadas dando aviso al personal y a la representación gremial con la
debida antelación.
Luego de varias reuniones y de un intercambio de ideas, reuniones estas
en las cuales ha quedado de manifiesto la voluntad de ambas PARTES de
encontrar soluciones a la necesidad planteada por la EMPRESA, las
mismas han arribado a un acuerdo, el cual, teniendo en cuenta las
MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, lo plasman en los siguientes
puntos:
PRIMERO: Ambas PARTES acuerdan que los días 9, 15, 16, 23 y 30 de mayo
de 2014 por las razones que surgen de las “MANIFESTACIONES PREVIAS” la
totalidad del personal jornalizado y el mensualizado a designar,
quedará suspendido en sus labores de conformidad con lo dispuesto por
los arts. 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo
los días 5, 12 y 19 de mayo de 2014 por las mismas razones antes
apuntadas, quedará suspendido el personal del “turno mañana”.
SEGUNDO: LA EMPRESA y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, acuerdan
asimismo que la totalidad del personal jornalizado afectado por las
jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no
preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo
(art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al neto de bolsillo que a
cada uno de ellos le hubiere correspondido percibir por 8 (ocho) horas
de trabajo (jornal hora de convenio, más antigüedad y adicionales, no
incluyéndose en el cálculo la “asignación por transporte”). De
conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa”
que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas
en las leyes 23.660 y 23.661.
TERCERO: El personal mensualizado afectado por las suspensiones
previstas en la presente acta percibirá por cada día de suspensión y
con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma
equivalente al neto de bolsillo que a cada uno de ellos le hubiere
correspondido percibir, de conformidad con el siguiente cálculo: el
sueldo mensual será dividido por doscientos (200) y dicho resultado
multiplicado por ocho (8). De conformidad con el art. citado esta suma
de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará
las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661.
CUARTO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones
legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por
escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus
efectos.
QUINTO: Ambas PARTES acuerdan la posibilidad que, si fuere necesario
por razones técnicas u otras razones de índole exógeno efectuar algún
cambio en las fechas previstas de suspensión, dicho cambio se efectúe
con previo aviso al personal y a la representación gremial. Las PARTES
acuerdan que en caso de presentarse una situación de excepción, las
mismas se reunirán a efectos de analizar la necesidad de tomar medidas
para paliar la cuestión que se haya planteado.
SEXTO: PAZ SOCIAL. LAS PARTES, asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción
directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES,
cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado
toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las
autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
SEPTIMO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento
inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en
el artículo 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
PERSONAL JORNALIZADO CON SUSPENSIONES DESDE 01-6-2014 AL 18-7-2014