PARQUES NACIONALES
Ley 26.996
Créase el Parque Nacional “El Impenetrable”.
Sancionada: Octubre 22 de 2014
Promulgada: Octubre 30 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Acéptase la
cesión de jurisdicción efectuada por la provincia del Chaco al Estado
nacional mediante la ley provincial 7317 sancionada el 6 de noviembre
de 2013 por la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco (Boletín
Oficial de la Provincia del Chaco Nº 9576), sobre las tierras
identificadas en dicha ley, cuya denominación y límites se describen en
el Anexo I y se representan gráficamente en el Anexo II, “Croquis de
detalle de cesión de jurisdicción”.
ARTICULO 2° — En cumplimiento
de lo establecido por la ley de la provincia del Chaco 7317 ya
mencionada, y encontrándose reunidos los requisitos previstos por la
ley nacional 22.351 —Régimen Legal de los Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Nacionales— créase el PARQUE NACIONAL
“EL IMPENETRABLE”, bajo los términos de dicha ley, el que estará
conformado por las tierras referidas en el artículo 1° y en los Anexos
I y II de la presente ley, que representan una superficie aproximada de
ciento treinta mil hectáreas (130.000 has).
ARTICULO 3° — Acéptase la condición resolutoria prevista en el artículo 3° de la ley de la provincia del Chaco 7317 ya mencionada.
ARTICULO 4° — La presente ley
dará por aceptado el dominio de las tierras una vez perfeccionada la
expropiación dispuesta por la ley 6928 de la provincia del Chaco, y
haya sido formalmente transferido el inmueble al Estado nacional, sin
necesidad de convenio posterior alguno entre el Estado nacional y la
provincia del Chaco.
ARTICULO 5° — La Administración
de Parques Nacionales deberá realizar, a través de la respectiva
mensura ejecutada por profesionales con incumbencia en agrimensura, los
actos de levantamiento parcelario, que determinen en el terreno los
límites exteriores del Parque Nacional “El Impenetrable”, hallándose
facultada para inscribir las áreas cedidas en el Registro de la
Propiedad Inmueble de la provincia del Chaco, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 1810 del Código Civil.
ARTICULO 6° — Las erogaciones
que demande el cumplimiento del artículo 5° de la presente ley quedarán
a cargo del Estado nacional, imputándose las mismas al Presupuesto
General de la Administración Nacional - Administración de Parques
Nacionales.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.996 —
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
ANEXO I
DENOMINACION Y DESCRIPCION DE LIMITES DEL PROYECTO PARQUE NACIONAL “EL IMPENETRABLE”
CESION DE JURISDICCION Y DOMINIO
DENOMINACION DEL INMUEBLE:
NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción VI, Parcela I, Folio Real Matrícula Nº 113.
DEPARTAMENTO: General Güemes.
SUPERFICIE: 148.903,70 has.
Se excluye la fracción de inmueble mencionada en la Ley Provincial Nº 5994.
DESCRIPCION DE LIMITES:
Inmueble ubicado en la Colonia Pastoril Teuco del Departamento General
Güemes de la Provincia del Chaco, que se describe de la siguiente
manera: a partir del esquinero Norte de la fracción, punto señalado con
la letra A, en la intersección con el Río Bermejo, en dirección
Suroeste se mide 32.542 m, hasta llegar al punto individualizado con la
letra B, de ahí se sigue la misma dirección Suroeste hasta llegar al
Río Bermejito, luego con rumbo Sureste se sigue el curso del indicado
Río Bermejito hasta llegar al punto C, formando este río el límite
natural con el lado Suroeste, de ahí, en dirección Noreste, 1.139 m,
hasta llegar al punto D, y luego en la misma dirección Noreste se miden
31.687,60 m, hasta llegar al punto E, lindando al Sureste, con terreno
Nacional de la Colonia Pastoril Teuco, y finalmente se sigue el curso
del Río Bermejo en dirección Noroeste hasta llegar al punto A, de
partida, lindando al Noreste, río e/m, con más terreno de la Sociedad
Anónima Explotación de Campos y Montes del Río Bermejo.
Comprende una superficie de 148.903 has, 70 as, 16 cas, de las cuales
corresponde una superficie de 146.036 has, 45 as, 160 cas a la
poligonal, siendo la superficie de 2.867 has, 25 as, extrapoligonal. Se
exceptúa una fracción del inmueble mencionado, ubicado en la Colonia
Pastoril Teuco del Departamento General Güemes de la Provincia del
Chaco, de Nomenclatura Catastral: Circunscripción VI - Parcela 1,
Superficie 148.903 has, 70 as, 16 cas - Plano de Mensura 9-14-R,
Inscripción Registral Folio Real Matrícula Nº 113- Dpto. Gral. Güemes,
fracción con superficie aproximada y sujeta a mensura de 20.000
hectáreas cuyos límites y linderos son: al norte el Río Teuco, límite
con la Provincia de Formosa, al Sudeste la Parcela 408 -
Circunscripción VI, al Sudoeste parte de la Parcela 20, Parcela 18 y
parte de la Parcela 14 - Circunscripción VII y al Noroeste más tierra
de la Parcela 1.
ANEXO II