MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS
Decreto 1971/2014
Declárase bien de interés histórico a la Torre Molino Hércules, ubicada en la Provincia de Córdoba.
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº 11.150/13 del registro de la entonces SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MINISTERIO DE
CULTURA, por el que se propone declarar como bien de interés histórico
a la TORRE MOLINO HÉRCULES, en la localidad de SAN ESTEBAN,
Departamento de PUNILLA, Provincia de CORDOBA, y
CONSIDERANDO:
Que el poblado de SAN ESTEBAN conserva valiosos testimonios de su
pasado histórico, presentes en los edificios, lugares, tradiciones y,
especialmente, en elementos que formaban parte del equipamiento
productivo del campo.
Que, a fines del siglo XIX, la aparición del molino de viento, junto
con el crecimiento de la red ferroviaria y la difusión del alambrado,
fue uno de los principales factores de desarrollo y creación de
establecimientos rurales y pueblos.
Que la TORRE MOLINO HÉRCULES es uno de los pocos exponentes que llegan
hasta hoy conservando formas y estilos que se diseñaban a tono con la
arquitectura de los grandes cascos de estancia.
Que el molino permitía obtener agua en lugares donde no existían cursos
fluviales ni aguadas naturales, prescindiendo del condicionamiento
geográfico y, en buena medida, de fatigosas excavaciones para acumular
las aguas pluviales en cisternas y tajamares; en consecuencia, esta
novedosa aplicación de la energía eólica transformó la realidad del
campo argentino.
Que los primeros molinos de viento que llegaron al país eran importados
de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, totalmente de madera; y, al poco tiempo,
fueron reemplazados por los de hierro, siendo la firma J.A. SAGLIO una
de las más conocidas en el país por su molino marca “HÉRCULES”.
Que el mencionado molino se encuentra construido totalmente en hierro
con perfiles, tensores, remaches, chapas rígidas, ornamentos, depósitos
de hierro galvanizado, cresterías de zinc y demás elementos metálicos
de montaje en seco, tratándose por tanto de un verdadero “metano”,
estudiado en todos sus detalles, tanto desde el punto de vista
estructural como de su mecanismo de funcionamiento interno.
Que la estructura de hierro, de una altura superior a los TREINTA (30)
metros, posee una base de forma octogonal, partiendo de cada uno de los
vértices del octágono, se desprenden parantes de perfiles de hierro
doble “T” Nº 24.
Que cuenta con DOS (2) depósitos de agua, uno para servicio de riego y
otro para servicio de agua corriente, con una escalera de caracol que
da acceso a la primera plataforma y balcón del gran depósito inferior y
sucesivamente a la plataforma del depósito cilíndrico superior.
Que la escalera de caracol de CIENTO VEINTICUATRO (124) peldaños de
hierro fundido, de montaje telescópico, ubicada en el centro del
octágono, además de facilitar el acceso a los miradores atravesando los
tanques, lleva en su interior las piezas de la maquinaria que vincula
la rueda con la maquinaria del pozo inferior.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado debida intervención.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase bien de
interés histórico a la TORRE MOLINO HÉRCULES, sita en la RUTA
PROVINCIAL Nº 38, KM. Nº 806, con referencia geográfica 30° 54’ 25,37”
Sur; 64° 32’ 12,49” Oeste y a MIL TREINTA (1.030) metros sobre el nivel
del mar, en la localidad de SAN ESTEBAN, en el Partido de PUNILLA,
Provincia de CORDOBA (Datos catastrales: Circunscripción: 8; Sección:
2; Manzana: 30; Parcela: 2).
Art. 2° — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su
similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Teresa A.
Sellarés.