MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/14

NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS EN LA CERTIFICACION DE SEMILLAS BOTANICAS DE DETERMINADAS ESPECIES

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 28/03)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/98, 47/02, 53/02, 28/03 y 28/10 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer niveles de tolerancias a campo para la producción y el comercio de las diferentes categorías en la certificación de semillas de determinadas especies, a los efectos de facilitar el comercio entre los Estados Partes.

Que resulta conveniente complementar los procedimientos ya aprobados por el Grupo Mercado Común relativos a la certificación de semillas botánicas Res. GMC Nº 53/02 y certificación no definitiva Res GMC Nº 47/02 y a la equivalencia de denominaciones de clases y/o categorías Res. GMC Nº 28/10.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Niveles de Tolerancias a Campo Armonizados para la Producción y el Comercio de Semillas de las Diferentes Categorías en la Certificación de las Especies Algodón, Arroz, Avena, Frijol, Girasol, Maíz, Sorgo, Soja, Raigrás, Trébol Rojo y Trigo”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Niveles de Tolerancia de Laboratorio serán los vigentes en cada uno de los Estados Partes.

Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC Nº 28/03.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 30/XI/14.

XCIV GMC - Caracas, 13/V/14.

ANEXO

NIVELES DE TOLERANCIAS A CAMPO ARMONIZADOS PARA LAS DIFERENTES CATEGORIAS EN LA CERTIFICACION DE SEMILLAS BOTANICAS DE DETERMINADAS ESPECIES

1. Esta Resolución contiene los niveles de tolerancias armonizados a campo de las diferentes categorías en los programas de certificación de semillas botánicas para las especies algodón, arroz, avena, frijol, girasol, maíz, raigrás, sorgo, soja, trébol rojo y trigo, consideradas como las más importantes en el comercio entre los Estados Partes.

2. Los mismos fueron elaborados analizando los niveles de tolerancia de los sistemas de producción de semilla certificada de los Estados Partes. Asimismo, se tomaron en cuenta las normas para la certificación de semillas del sistema de certificación varietal para el comercio internacional de semillas de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y las incluidas en el programa de certificación de AOSCA (Asociación de Agencias Oficiales de Certificación de Semillas - EEUU).

3. Malezas, aspectos fitosanitarios y niveles de tolerancia de laboratorio no fueron incluidos en estos niveles de tolerancia.

4. A efectos de esta Resolución se utilizarán las terminologías aprobadas por la Res. GMC Nº 70/98 y las siguientes definiciones de términos no incluidos en la misma:

Rotación - Número de ciclos agrícolas mínimos exigidos para permitir la siembra de la misma especie o variedad.

Plantas de otros cultivos - Plantas de diferente especie cultivada y cuyas semillas no puedan separarse fácilmente en el procesamiento.

Fuera de tipo - Una planta que presenta una o más características que no coinciden con la descripción varietal de la variedad a certificar.

Número mínimo de inspecciones - Cantidad de inspecciones de campo obligatorias para verificar la pureza genética y fitosanitaria de un área de multiplicación de semillas.

5. En el apéndice de este Anexo se incluyen catorce cuadros con los niveles de tolerancia, siendo que, para girasol, maíz y sorgo, se incluyen dos cuadros, uno para cultivares no híbridos y otro para híbridos.