REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 3020/2014


Canje Obligatorio. Nuevo DNI Digital. Excepción.


Bs. As., 29/10/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0004577/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1501 del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.671 establece que el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) expedido con carácter exclusivo por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que el artículo 57 de la Ley Nº 17.671 habilita el canje de los antiguos documentos por el Documento Nacional de Identidad, habiéndose realizado el mismo a un gran porcentaje de la población desde su sanción en 1968, tanto de ciudadanos argentinos, como de residentes extranjeros.

Que, a partir del dictado del Decreto Nº 1501/09, se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.

Que desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se ha llevado a cabo un proceso de modernización del sistema identificatorio y de la expedición del Nuevo DNI, habiéndose logrado un Documento con elementos técnicos y características de seguridad de nivel internacional.

Que a raíz de ello, se han reducido sensiblemente los plazos de emisión y entrega del Nuevo DNI, habiéndose instalado Centros de Documentación Rápida (C.D.R.) en la totalidad de las jurisdicciones del país y en las representaciones consulares en el exterior, facilitándose de este modo el acceso de la población al canje de documentos de confección manual por el Nuevo DNI digital, tanto en su formato libreta de tapa celeste, como en su formato tarjeta plástica.

Que a través de un amplio programa desarrollado en la totalidad del territorio nacional, mediante operativos documentarios permanentes, se ha logrado la expedición y entrega de más de CUARENTA Y UN (41) millones de Nuevos DNI desde el mes de noviembre de 2009, fecha de inicio de su emisión.

Que todo lo expuesto, ha posibilitado que la mayor parte del espectro poblacional haya gestionado y obtenido el DNI en formato digital, tanto la libreta de tapa celeste como la tarjeta plástica, convirtiéndose en el documento dotado de los elementos de seguridad imprescindibles para acreditar la identidad de las personas.

Que en esa inteligencia, resulta necesario establecer el plazo dentro del cual deberá realizarse el canje de los documentos de identidad de confección manual, entendiéndose por éstos a las libretas cívicas, libretas de enrolamiento, DNI para argentinos de tapa verde y DNI para extranjeros de tapa bordó confeccionados a mano, por parte de aquellas personas que aún no lo hayan realizado.

Que la validez de los documentos de confección manual se extenderá durante el plazo previsto para el canje, cumplido el cual se producirá la pérdida de vigencia de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.671.

Que sin perjuicio de lo mencionado en los considerandos precedentes, se estima necesario exceptuar de la obligación de efectuar el canje de los antiguos documentos por el Nuevo DNI digital en el plazo que estipula la presente, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años y a los incapaces declarados tales por autoridad judicial.

Que tal tesitura encuentra sustento en evitar los eventuales trastornos que, por razones de edad, imposibilidad y/o institucionalización, podría ocasionarle a una franja de la población, efectuar el canje de los documentos en el plazo establecido.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las disposiciones del Decreto Nº 1501/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase el canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el Nuevo DNI digital, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1740/2016 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 27/07/2016 se prorroga el plazo establecido en el artículo 1º, hasta el 31 de Marzo de 2017, en las mismas condiciones establecidas en un todo por la presente norma. Prórrogas anteriores: Resolción N° 617/2016 del Registro Nacional de las Personas B.O. 23/03/2016; Resolución N° 2030/2015 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 16/06/2015; Resolución N° 3117/2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 17/11/2014)

Art. 2° — Exceptúase de la obligación establecida en el ARTICULO 1° de la presente a las personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014, y a los incapaces declarados judicialmente.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.