REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución 3020/2014
Canje Obligatorio. Nuevo DNI Digital. Excepción.
Bs. As., 29/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0004577/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo
Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 1501
del 22 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671 establece que el Documento Nacional de Identidad
(D.N.I.) expedido con carácter exclusivo por la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es obligatorio
en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad
de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por
ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y
origen.
Que el artículo 57 de la Ley Nº 17.671 habilita el canje de los
antiguos documentos por el Documento Nacional de Identidad, habiéndose
realizado el mismo a un gran porcentaje de la población desde su
sanción en 1968, tanto de ciudadanos argentinos, como de residentes
extranjeros.
Que, a partir del dictado del Decreto Nº 1501/09, se autorizó a la
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a la
utilización de tecnologías digitales en la identificación de los
ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en
la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, se ha llevado
a cabo un proceso de modernización del sistema identificatorio y de la
expedición del Nuevo DNI, habiéndose logrado un Documento con elementos
técnicos y características de seguridad de nivel internacional.
Que a raíz de ello, se han reducido sensiblemente los plazos de emisión
y entrega del Nuevo DNI, habiéndose instalado Centros de Documentación
Rápida (C.D.R.) en la totalidad de las jurisdicciones del país y en las
representaciones consulares en el exterior, facilitándose de este modo
el acceso de la población al canje de documentos de confección manual
por el Nuevo DNI digital, tanto en su formato libreta de tapa celeste,
como en su formato tarjeta plástica.
Que a través de un amplio programa desarrollado en la totalidad del
territorio nacional, mediante operativos documentarios permanentes, se
ha logrado la expedición y entrega de más de CUARENTA Y UN (41)
millones de Nuevos DNI desde el mes de noviembre de 2009, fecha de
inicio de su emisión.
Que todo lo expuesto, ha posibilitado que la mayor parte del espectro
poblacional haya gestionado y obtenido el DNI en formato digital, tanto
la libreta de tapa celeste como la tarjeta plástica, convirtiéndose en
el documento dotado de los elementos de seguridad imprescindibles para
acreditar la identidad de las personas.
Que en esa inteligencia, resulta necesario establecer el plazo dentro
del cual deberá realizarse el canje de los documentos de identidad de
confección manual, entendiéndose por éstos a las libretas cívicas,
libretas de enrolamiento, DNI para argentinos de tapa verde y DNI para
extranjeros de tapa bordó confeccionados a mano, por parte de aquellas
personas que aún no lo hayan realizado.
Que la validez de los documentos de confección manual se extenderá
durante el plazo previsto para el canje, cumplido el cual se producirá
la pérdida de vigencia de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en la
Ley Nº 17.671.
Que sin perjuicio de lo mencionado en los considerandos precedentes, se
estima necesario exceptuar de la obligación de efectuar el canje de los
antiguos documentos por el Nuevo DNI digital en el plazo que estipula
la presente, a aquellas personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años y
a los incapaces declarados tales por autoridad judicial.
Que tal tesitura encuentra sustento en evitar los eventuales trastornos
que, por razones de edad, imposibilidad y/o institucionalización,
podría ocasionarle a una franja de la población, efectuar el canje de
los documentos en el plazo establecido.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL del
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, y las
disposiciones del Decreto Nº 1501/09.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínase el
canje obligatorio de todos los documentos de identidad de confección
manual emitidos por el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el Nuevo
DNI digital, siendo la fecha límite el día 31 de diciembre de 2014.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 1740/2016
de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O.
27/07/2016 se prorroga el plazo establecido en el artículo 1º, hasta el 31 de Marzo de 2017, en las mismas condiciones establecidas en un todo por la presente norma. Prórrogas anteriores: Resolción N° 617/2016
del Registro Nacional de las Personas B.O. 23/03/2016; Resolución N° 2030/2015
de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O.
16/06/2015; Resolución N° 3117/2014 de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas B.O. 17/11/2014)
Art. 2° — Exceptúase de la
obligación establecida en el ARTICULO 1° de la presente a las personas
mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de
2014, y a los incapaces declarados judicialmente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.