Administración
Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3693
Ley Nº 26.844. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal
de Casas Particulares. Ingreso de aportes y/o contribuciones y cuotas
con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo. Resolución General Nº
2.055, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto
actualizado.
Bs. As., 30/10/2014
VISTO la Ley Nº 26.844, el Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014, la
Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) Nº
2.224 del 5 de septiembre de 2014, la Resolución Conjunta Nº 2.265 de
dicha Superintendencia y Nº 38.579 de la Superintendencia de Seguros de
la Nación (S.S.N.) del 8 de septiembre de 2014 y las Resoluciones
Generales Nº 2.055, sus modificatorias y complementarias y Nº 3.491, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones
laborales entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas
en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no
importen para el empleador lucro o beneficio económico directo,
cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales
en que sean ocupadas para tales labores.
Que el Artículo 74 de dicho cuerpo normativo estableció que los
trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán
incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo y
condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en
forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema
de Riegos del Trabajo.
Que, en tal sentido, el Decreto Nº 467/14, entre otros, reglamentó el
mencionado Artículo 74 estableciendo que el empleador de personal de
casas particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos
del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle
autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al
domicilio de aquél.
Que dicha obligación quedó supeditada a que la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo (S.R.T.), la Superintendencia de Seguros de la
Nación (S.S.N.) y esta Administración Federal de Ingresos Públicos,
dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las
características de la actividad que se incorpora.
Que en atención a ello, las Superintendencias mencionadas dictaron las
resoluciones citadas en el Visto, determinando —entre otros— los
aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación de
Empleadores de Casas Particulares, como así también al intercambio de
datos correspondientes a dichos contratos entre la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo (S.R.T.) y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.), traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones
dinerarias y tarifas aplicables en función a la cantidad de horas
semanales laboradas por el trabajador.
Que consecuentemente, corresponde a este Organismo precisar la forma y
condiciones que deberán observar los empleadores a efectos del pago de
las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que la Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y
complementarias, estableció las formas, plazos y condiciones para el
ingreso de los aportes y/o contribuciones correspondientes a los
trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados del Servicio Doméstico, en función de la cantidad de horas
semanales laboradas.
Que por otra parte, conforme las previsiones de la Resolución General
Nº 3.491, los empleadores del personal de casas particulares deben
registrar las incorporaciones o desafectaciones de sus empleados en el
servicio denominado “Registros Especiales de la Seguridad Social”.
Que en orden al objetivo permanente de esta Administración Federal de
facilitar a los contribuyentes y/o responsables el conocimiento y
cumplimiento de sus obligaciones, resulta conveniente sustituir el
texto de la Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias y
complementarias, a fin de reunir en un único cuerpo normativo todas las
disposiciones referidas al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 74 del Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014 y por el
Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS
PARTICULARES. INGRESO DE APORTES, CONTRIBUCIONES Y CUOTAS CON DESTINO
AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Artículo 1° — Los empleadores y
el personal de casas particulares comprendidos en el Régimen Especial
de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, para el
pago de los aportes y contribuciones —obligatorios y voluntarios— con
destino a la seguridad social y de las cuotas con destino al Sistema de
Riesgos del Trabajo, deberán observar lo que se dispone en el presente
título.
CAPITULO A - EMPLEADORES. APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS. CUOTAS
CON DESTINO AL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Art. 2° — Los empleadores del personal de casas particulares
deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, los
importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la
condición de los trabajadores —activo o jubilado—, seguidamente se
indican:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
El QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte de PESOS DIECISÉIS MIL
SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($16.716,32) previsto
en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de
Redistribución establecido por el artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus
modificaciones.
(Inciso a) sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultará de aplicación respecto de
las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero
de 2025.)
b) Por cada trabajador jubilado:
”
(Inciso b) sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultará de aplicación respecto de
las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero
de 2025.)
Los conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se ingresen
tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Al Sistema Nacional del Seguro de Salud.
2. Contribuciones: Al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
3. Cuota Riesgos del Trabajo: A la Aseguradora de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) por la que se opte o la que se asigne de oficio ante la falta
de opción.
La cuota que se destina al pago de la cobertura del Sistema de Riesgos
del Trabajo tiene carácter de pago anticipado y debe ser declarada e
ingresada por el empleador en el mes en que se brindan las prestaciones.
El ingreso de los importes detallados en la columna “Importe a Pagar”
de los cuadros precedentes, se efectuará mediante el volante de pago F.
102/RT.
Cuando se trate del inicio de una nueva relación laboral, el importe
de la cuota con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo
correspondiente al mes de inicio se deberá ingresar mediante el Volante
de Pago F. 575/RT, a través de las modalidades de pago indicadas en los
incisos a) o b) del primer párrafo del artículo 4°.
(Párrafo
sustituido por art. 1º pto. 1 de la Resolución General Nº 5409/2023 de
la AFIP B.O. 31/8/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.)
En el caso de la extinción de una relación laboral, sólo deberán
ingresarse los aportes y/o contribuciones correspondientes al último
período mensual devengado. En tal supuesto, el empleador realizará el
correspondiente pago mediante el volante de pago F. 1350 y utilizando
la modalidad prevista en el inciso b) del primer párrafo del artículo
4°, a cuyo fin deberá, previamente, informar el cese de dicha relación
laboral en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares, en
los términos de la Resolución General Nº 3.491.
(Párrafo sustituido por art. 1º pto.
1 de la Resolución General Nº 5409/2023 de la AFIP B.O. 31/8/2023.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
CAPITULO B - TRABAJADORES DE CASAS PARTICULARES. APORTES Y
CONTRIBUCIONES VOLUNTARIOS
Art. 3° — Los trabajadores
activos de casas particulares podrán optar por ingresar mensualmente
los importes de aportes o contribuciones que se detallan seguidamente,
los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se indican, de
cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que
las regulan:
a) El importe resultante de la diferencia entre la suma de PESOS UN MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.384,95) y el monto de la contribución obligatoria
ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de
uno, conforme a lo detallado en el cuadro del punto 1 del inciso a) del
Artículo 2°, según las horas semanales trabajadas.
(Expresión “...CUARENTA
Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”, sustituida por la expresión “PESOS UN MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.384,95)”, por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultará de aplicación respecto de
las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero
de 2025.)
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada
precedentemente —en concepto de contribuciones con destino al Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA)— habilitará la Prestación Básica
Universal y el retiro por invalidez o pensión por fallecimiento,
previstos en el Artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
b) Una suma, que no podrá ser inferior a PESOS UN MIL
TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.305,81),
en concepto de aportes, la cual habilitará la Prestación Adicional por
Permanencia del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
(Expresión “...CUARENTA
Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”, sustituida por la expresión “PESOS UN MIL
TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 1.305,81)”, por art. 1° pto. 3 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultará de aplicación respecto de
las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero
de 2025.)
c) El importe resultante de la diferencia entre la suma de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS ($16.716,32) y el monto del
aporte
obligatorio
ingresado por el empleador o por los empleadores, de tratarse de más de
uno, conforme a lo detallado en los cuadros del inciso a) del Artículo
2°, según las horas semanales trabajadas.
(Expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”, sustituida por la
expresión “PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS ($16.716,32), por art. 1° pto. 4 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultará de aplicación respecto de
las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero
de 2025.)
El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada
precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional
del Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico
Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.
d) La suma adicional de PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS ($16.716,32), en
concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar primario
del trabajador titular, lo cual permitirá la cobertura del Programa
Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
(Expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”, sustituida por la
expresión “PESOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS ($16.716,32), por art. 1° pto. 4 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultará de aplicación respecto de
las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del 1° de febrero
de 2025.)
El QUINCE POR CIENTO (15%) de los importes indicados en los incisos c)
—monto del aporte obligatorio más la diferencia ingresada por el
trabajador— y d) precedentes, se destinarán al Fondo Solidario de
Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y sus
modificaciones. A su vez, dichos importes no podrán ser inferiores a la
cotización mínima establecida por el Artículo 24 del Anexo II del
Decreto Nº 576/93 y sus modificaciones, o el que lo reemplace en el
futuro, con más el aporte al Fondo Solidario de Redistribución.
(Expresión “DIEZ POR CIENTO (10%)”, sustituida por la expresión “QUINCE POR CIENTO (15%)”, por art. 1° pto. 5 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
El ingreso de los importes detallados precedentemente se efectuará
mediante el volante de pago F. 575/RT.
CAPITULO C - DISPOSICIONES COMUNES
Art. 4° — Los pagos de los importes correspondientes a los
conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse
mediante alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo
establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus
modificatorias.
b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento
dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus
complementarias.
c) Pago mediante la utilización de tarjeta de crédito, conforme al
procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su
modificación.
d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
e) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el
Banco Central de la República Argentina e implementado por esta
Administración Federal -plataformas de pago electrónico o digitales,
billeteras virtuales, “homebanking”, entre otros-.
Los responsables deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de
gestionar, con la debida antelación, las correspondientes
autorizaciones para habilitar los medios electrónicos en la respectiva
entidad de pago.
No se admitirán pagos parciales de los importes que correspondan ingresar.
Contra el pago efectuado, el sistema utilizado permitirá emitir los
comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el
ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos
pagados:
a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F.
102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro
para el trabajador.
b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350 cubiertos por los
responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago
disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares”
del sitio “web” de esta Administración Federal
(https://www.afip.gob.ar).
(Artículo sustituido por art. 1º pto. 2 de la Resolución General Nº 5409/2023 de la AFIP B.O. 31/8/2023.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5° — Las obligaciones de ingreso dispuestas por este Título
deben cumplirse hasta los días que seguidamente se indican:
a) Hasta el día 10, inclusive, de cada mes: Por los aportes y
contribuciones obligatorios, devengados en el mes anterior, y las
cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo correspondientes
al mes corriente.
Cuando el inicio de la relación laboral se produzca con anterioridad al
día 10, a los efectos de la cobertura del Sistema de Riesgos del
Trabajo, el empleador deberá suscribir el respectivo contrato de
afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido.
Si la relación laboral se inicia el día 10 o con posterioridad a él, el
empleador deberá suscribir el respectivo contrato de afiliación con la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo que haya elegido, pudiendo efectuar
el pago correspondiente hasta el quinto día posterior a dicha
suscripción.
b) Hasta el día 15, inclusive, de cada mes inmediato siguiente al de su
devengamiento: Los aportes y contribuciones, voluntarios, que se
detallan en el Artículo 3°.
Cuando alguno de los vencimientos dispuestos coincida con día inhábil,
el mismo se trasladará al día hábil inmediato posterior.
Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares, podrán consultar los
pagos registrados en concepto de aportes y contribuciones
correspondientes al mismo, accediendo al sistema informático denominado
“Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, a través del sitio
web institucional, a cuyo efecto deberán contar con Clave Fiscal
habilitada, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
(Párrafo incorporado por art. 1° pto. 6 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6° — Cuando las sumas de los aportes y/o contribuciones o,
en su caso, cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo, se
paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses
resarcitorios previstos en el Artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Su cancelación se efectuará utilizando los volantes de pago F.102/RT,
F. 575/RT o F. 1350, según corresponda.
Art. 7° — El trabajador que no posea Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.) deberá gestionar su asignación en la
“Unidad de Atención Integral (UDAI)”, sin perjuicio de la consulta
sobre el trámite en la “Unidad de Atención Telefónica (UDAT)”,
dependientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Dicho código será incorporado en el padrón de consultas habilitado en
el sitio “web” (http://www.anses.gob.ar).
Art. 8° — La cobertura del Sistema de Riesgos del Trabajo,
estará supeditada a la suscripción del respectivo contrato de
afiliación con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que el empleador
haya elegido, o a la puesta a disposición de los datos del empleador
por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) a la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que se haya asignado,
conforme lo previsto en el artículo 35 de la Resolución Nº 46 del 31 de mayo de 2018 de
la citada Superintendencia.
(Expresión “Artículo 5° de la
Resolución Nº 2.224/2014 de la citada Superintendencia.”, sustituida por la
expresión “artículo 35 de la Resolución Nº 46 del 31 de mayo de 2018 de
la citada Superintendencia.”, por art. 1° pto. 7 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO II
DEDUCCION EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Art. 9° — La deducción prevista en el Artículo 16 de la Ley Nº
26.063 y sus modificaciones para la determinación del impuesto a las
ganancias, podrá ser efectuada por los sujetos residentes en el país
que se indican a continuación, que revistan el carácter de empleadores
con relación al personal de casas particulares:
a) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas, que
determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo
establecido por la Resolución General Nº 975, sus modificatorias y
complementarias.
b) Empleados en relación de dependencia y los restantes sujetos que
obtienen ganancias de cuarta categoría, alcanzados por el régimen de
retención previsto en la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y
complementarias.
(Expresión “Resolución
General Nº 2.437, sus modificatorias y complementarias.”, sustituida por la
expresión “Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y
complementarias.”, por art. 1° pto. 8 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 10. — Para que resulte procedente el cómputo de la
deducción aludida en el artículo precedente en la determinación del
impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de
este Organismo:
a) Los comprobantes que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de
casas particulares, de los aportes y contribuciones obligatorios a que
se refiere el Artículo 2°.
(Expresión “tiques”, sustituida por la expresión “comprobantes”, por art. 1° pto. 9 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
b) El documento que acredite el importe abonado al trabajador de casas
particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado.
Art. 11. — A fin de cumplir con lo indicado en el inciso b) del
artículo precedente, con relación al respaldo documental del importe
pagado, se deberá consignar en el volante de pago F. 102/RT o, en su
caso, F. 1350, que se utiliza para ingresar los mencionados aportes y
contribuciones obligatorios, los siguientes datos:
a) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del
empleador.
b) Apellido y nombres y Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del
trabajador de casas particulares.
c) Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.
d) Importe de la contraprestación abonada.
e) Número de transacción, operación o comprobante que consta en el
tique de pago.
f) Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas
particulares.
Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por
duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al trabajador
antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el
ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.
Art. 12. — El cómputo de esta deducción podrá efectuarse conforme
las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 4.003, sus
modificatorias y complementarias.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 10 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13. — Los montos fijados en los artículos 2° y 3° de la
presente, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo
del Trabajo, se incrementarán en forma automática en la proporción y
periodicidad que prevé el artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977,
sus modificaciones y complementarias, y se difundirán en el sitio web
institucional.
A tales efectos, los nuevos valores resultarán de aplicación a partir
del período devengado correspondiente al mes en que se practique la
actualización.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 11 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultará de aplicación respecto de los
aportes y contribuciones correspondientes al período devengado julio de
2025 y siguientes.)
Art. 14. — Mediante la
utilización del sistema
informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos”, a través del sitio web institucional, los mencionados
empleados podrán:
(Expresión “sistema informático a
que se refiere el artículo anterior”, sustituida por la expresión “sistema
informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos”, a través del sitio web institucional”, por art. 1° pto. 12 de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes
y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes
al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, ordenados por período mensual y concepto.
b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto
de los pagos registrados fuera de término.
c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 F. y/o 575/RT para
la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del
empleador o a pagos voluntarios del empleado, respectivamente.
Art. 15. — Los empleados comprendidos en el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que se
encuentren en condiciones de iniciar los trámites para la obtención de
un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios, deberán
utilizar el sistema informático denominado “SICAM - Sistema de
Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas”, a efectos
de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo
con lo establecido por la norma conjunta Resolución Nº 466 (ANSES) y
Resolución General Nº 2.848 (AFIP) del 11 de junio de 2010.
Art. 16. — Apruébanse los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT
y F. 1350, los cuales podrán obtenerse en cualquiera de las
dependencias de este Organismo o en su sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar/formularios/).
Art. 17. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán
en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de:
a) Los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado
octubre de 2014 y siguientes.
b) Las cuotas con destino al Sistema de Riesgos del Trabajo
correspondientes al mes de noviembre de 2014 y siguientes.
Art. 18. — Déjanse sin efecto la Resolución General Nº 2.055 y
sus modificatorias Nros. 2.431, 2.538, 2.958 y 3.035, así como los
Artículos 4° y 5° de la Resolución General Nº 3.653, sin perjuicio de
su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus
respectivas vigencias.
Art. 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución General N° 5644/2025
de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 29/1/2025 se
establece que toda referencia efectuada a la Administración Federal de
Ingresos Públicos en la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias
y complementarias, deberá entenderse realizada a la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
- Artículo 2°, inciso a) sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4180/2017 de la AFIP B.O. 2/1/2018. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones
correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes;
- Artículo 2°, inciso b) sustituido por art. 1° inc. a) de la Resolución General N° 4180/2017 de la AFIP B.O. 2/1/2018. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones
correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes;
- Artículo 3° inc. a), expresión
“...TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)...” sustituida por la expresión “...CUARENTA Y
CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”, por art. 1° inc. b) de la Resolución General N° 4180/2017 de la AFIP B.O. 2/1/2018. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones
correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes;
- Artículo 3° inc. b), expresión “...TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)...” sustituida por la expresión “...CUARENTA Y
DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”, por art. 1° inc. c) de la Resolución General N° 4180/2017 de la AFIP B.O. 2/1/2018. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones
correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes;
- Artículo 3° inc. c), expresión “...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)...” sustituida por la
expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($
536,35.-)…”, por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 4180/2017 de la AFIP B.O. 2/1/2018. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones
correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes;
- Artículo 3° inc. d), expresión “...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)...” sustituida por la
expresión “...QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($
536,35.-)…”, por art. 1° inc. d) de la Resolución General N° 4180/2017 de la AFIP B.O. 2/1/2018. Ver art. 2° de la misma norma. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y
resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones
correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes;
- Artículo 2°, inciso a) sustituido
por art. 1° inc. a) de la Resolución
General N° 3848/2016 de la AFIP
B.O. 29/3/2016. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto
de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio
de 2016 y siguientes;
- Artículo 3°, inc. c), expresión “...DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS ($ 233.-). ...” sustituida por la expresión
“...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)…”, por art. 1° inc. b) de la Resolución
General N° 3848/2016 de la AFIP
B.O. 29/3/2016. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto
de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio
de 2016 y siguientes;
- Artículo 3°, inc. d), expresión “...DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS ($ 233.-). ...” sustituida por la expresión
“...CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)…”, por art. 1° inc. b) de la Resolución
General N° 3848/2016 de la AFIP
B.O. 29/3/2016. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto
de los aportes y contribuciones correspondientes al mes devengado junio
de 2016 y siguientes.