DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1717/1979
Bs. As., 19/7/1979
VISTO el expediente COOP,A60 Nº 2/76”C”, lo informado por el señor
Comandante en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de
Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia
Militar para la Armada, establece los cargos pecuniarios que deben
formularse a los responsables de averías, pérdidas, inutilización o
deterioro de bienes del Estado.
Que diversas contingencias, tales como obsolescencia del material y
precariedad o insuficiencia de elementos de guardia o custodia,
coadyuvan en ciertos casos a la producción del daño material.
Que es conveniente y equitativo tener en cuenta la incidencia de tales
circunstancias, a fin de ponderar proporcionalmente la eventual
responsabilidad del personal.
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Agréguese a
continuación del inciso d) del artículo 85 de la Reglamentación de las
Leyes de Justicia Militar para la Armada (Decreto Nº 8.785 del 22 de
noviembre de 1967, modificado por Decreto Nº 2.455 del 9 de septiembre
de 1975), el siguiente párrafo:
“...Si dichas contingencias u otros motivos derivados de las
condiciones en que se presta el servicio, incidieran parcialmente en la
pérdida y/o deterioro producidos, se establecerá el porcentaje en que
deben concurrir el o los responsables, y la parte que procede absorba
el Estado”.
Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.