DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1717/1979

Bs. As., 19/7/1979

VISTO el expediente COOP,A60 Nº 2/76”C”, lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada, establece los cargos pecuniarios que deben formularse a los responsables de averías, pérdidas, inutilización o deterioro de bienes del Estado.

Que diversas contingencias, tales como obsolescencia del material y precariedad o insuficiencia de elementos de guardia o custodia, coadyuvan en ciertos casos a la producción del daño material.

Que es conveniente y equitativo tener en cuenta la incidencia de tales circunstancias, a fin de ponderar proporcionalmente la eventual responsabilidad del personal.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Agréguese a continuación del inciso d) del artículo 85 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada (Decreto Nº 8.785 del 22 de noviembre de 1967, modificado por Decreto Nº 2.455 del 9 de septiembre de 1975), el siguiente párrafo:

“...Si dichas contingencias u otros motivos derivados de las condiciones en que se presta el servicio, incidieran parcialmente en la pérdida y/o deterioro producidos, se establecerá el porcentaje en que deben concurrir el o los responsables, y la parte que procede absorba el Estado”.

Art. 2° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.