MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 2047/2014
Bs. As., 28/10/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0019422/2014 del registro de este Ministerio
y la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el pasado 7 de abril del corriente año la provincia del NEUQUEN se
vio afectada por grandes tormentas que causaron gravísimas inundaciones
en distintas localidades ubicadas en diversos Departamentos de esa
provincia.
Que el mencionado temporal ha provocado innumerables pérdidas
materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso
personal y familiar, viviendas, automotores, mercadería en
establecimientos comerciales y mobiliarios, entre otros.
Que en respuesta a dichos acontecimientos el ESTADO NACIONAL ha puesto
a disposición de la provincia afectada todos los recursos físicos y
humanos para la atención de las víctimas y la adopción de medidas para
la reparación de las pérdidas.
Que entre los daños materiales que acarrea un hecho de estas
características, debe considerarse la posibilidad de la pérdida o
destrucción de documentación de carácter oficial, entre la que se
encuentra la relacionada con las competencias del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, que funciona en la órbita de esta Cartera Ministerial.
Que, en ese marco, ese organismo tiene como responsabilidad primaria
aplicar los regímenes que regulan lo concerniente a la propiedad de los
automotores, siendo los Registros Seccionales dependientes de aquélla
quienes expiden la documentación obligatoria para la identificación de
los vehículos y su titularidad.
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 371 del 5 de abril de 2013, y
en virtud de las inundaciones sufridas en dicha oportunidad en el
territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en LA PLATA,
BERISSO y ENSENADA, todas de la provincia de BUENOS AIRES, este
Ministerio estableció un sistema de reducción arancelaria en los
trámites de reposición de la documentación registral perdida o
destruida a raíz de esa catástrofe, aplicable respecto de los titulares
de vehículos radicados en esas jurisdicciones.
Que, en consecuencia, se entiende pertinente adoptar una medida
paliativa de similares características respecto de los Departamentos de
AÑELO, CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos de la provincia del NEUQUEN,
jurisdicciones afectadas por la catástrofe natural ya mencionada.
Que, a ese efecto, deviene necesario que los aranceles de los trámites
de reposición de los elementos registrales: placas metálicas de
identificación, cédulas de identificación y títulos del automotor, que
hubieren pagado los usuarios del sistema entre el 7 de abril y el 31 de
mayo del corriente año, sea restituido, de modo que el valor por todo
concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada automotor.
Que con el objeto de acceder a dicho beneficio, los usuarios afectados
por esa catástrofe natural deberán acreditar ese extremo ante el
Registro Seccional de la Propiedad del Automotor interviniente, a cuyo
fin corresponde autorizar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a
disponer los procedimientos necesarios para su acreditación.
Que la presente medida debe ser instrumentada en los diferentes
Registros Seccionales de un modo ágil y sencillo, de modo de no causar
mayores trastornos a quienes atravesaran esa situación.
Que por razones operativas, resulta necesario restituir las sumas que
correspondan, a través del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera
en el marco normativo de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.
Que a ese efecto, corresponde autorizar al señor Subsecretario de
Coordinación de este Ministerio para que gestione ante los Entes
Cooperadores la devolución de las sumas efectivamente abonadas por los
usuarios, detrayendo la suma de PESOS UNO ($ 1.-), representativa del
valor asignado a la totalidad del trámite de cada automotor.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº
6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus
modificatorias); el artículo 22, inciso 16, de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado
22), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios;
el artículo 4° del Decreto Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y el artículo
1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la devolución de las sumas pagadas por los
trámites registrales de reposición de placas metálicas de
identificación, cédula de Identificación y título del automotor, entre
el 7 de abril y el 31 de mayo de 2014, por ante los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN
MOTOVEHICULOS con jurisdicción en los Departamentos de AÑELO,
CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos de la provincia del NEUQUEN, de modo
que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada
vehículo.
ARTICULO 2° — Autorízase al señor Subsecretario de Coordinación para
que, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera
dispuesto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, realice las acciones
correspondientes ante los Entes Cooperadores para proceder a la
devolución de las sumas pagadas por los conceptos indicados en el
artículo 1° de la presente, de modo que el valor por todo concepto sea
de PESOS UNO ($ 1.-) por cada vehículo.
ARTICULO 3° — Establécese que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
REGISTRAL, arbitre los medios necesarios para la implementación de la
presente, fijando los extremos que deberán cumplir los usuarios para
probar su condición de damnificados por las inundaciones acaecidas en
los Departamentos de AÑELO, CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos de la
provincia del NEUQUEN a raíz de la tormenta del día 7 de abril de 2014.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
e. 03/11/2014 N° 84008/14 v. 03/11/2014