MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2047/2014

Bs. As., 28/10/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0019422/2014 del registro de este Ministerio y la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el pasado 7 de abril del corriente año la provincia del NEUQUEN se vio afectada por grandes tormentas que causaron gravísimas inundaciones en distintas localidades ubicadas en diversos Departamentos de esa provincia.

Que el mencionado temporal ha provocado innumerables pérdidas materiales para la población afectada, incluyendo bienes de uso personal y familiar, viviendas, automotores, mercadería en establecimientos comerciales y mobiliarios, entre otros.

Que en respuesta a dichos acontecimientos el ESTADO NACIONAL ha puesto a disposición de la provincia afectada todos los recursos físicos y humanos para la atención de las víctimas y la adopción de medidas para la reparación de las pérdidas.

Que entre los daños materiales que acarrea un hecho de estas características, debe considerarse la posibilidad de la pérdida o destrucción de documentación de carácter oficial, entre la que se encuentra la relacionada con las competencias del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, que funciona en la órbita de esta Cartera Ministerial.

Que, en ese marco, ese organismo tiene como responsabilidad primaria aplicar los regímenes que regulan lo concerniente a la propiedad de los automotores, siendo los Registros Seccionales dependientes de aquélla quienes expiden la documentación obligatoria para la identificación de los vehículos y su titularidad.

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 371 del 5 de abril de 2013, y en virtud de las inundaciones sufridas en dicha oportunidad en el territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en LA PLATA, BERISSO y ENSENADA, todas de la provincia de BUENOS AIRES, este Ministerio estableció un sistema de reducción arancelaria en los trámites de reposición de la documentación registral perdida o destruida a raíz de esa catástrofe, aplicable respecto de los titulares de vehículos radicados en esas jurisdicciones.

Que, en consecuencia, se entiende pertinente adoptar una medida paliativa de similares características respecto de los Departamentos de AÑELO, CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos de la provincia del NEUQUEN, jurisdicciones afectadas por la catástrofe natural ya mencionada.

Que, a ese efecto, deviene necesario que los aranceles de los trámites de reposición de los elementos registrales: placas metálicas de identificación, cédulas de identificación y títulos del automotor, que hubieren pagado los usuarios del sistema entre el 7 de abril y el 31 de mayo del corriente año, sea restituido, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada automotor.

Que con el objeto de acceder a dicho beneficio, los usuarios afectados por esa catástrofe natural deberán acreditar ese extremo ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor interviniente, a cuyo fin corresponde autorizar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a disponer los procedimientos necesarios para su acreditación.

Que la presente medida debe ser instrumentada en los diferentes Registros Seccionales de un modo ágil y sencillo, de modo de no causar mayores trastornos a quienes atravesaran esa situación.

Que por razones operativas, resulta necesario restituir las sumas que correspondan, a través del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera en el marco normativo de las Leyes Nros. 23.283 y 23.412.

Que a ese efecto, corresponde autorizar al señor Subsecretario de Coordinación de este Ministerio para que gestione ante los Entes Cooperadores la devolución de las sumas efectivamente abonadas por los usuarios, detrayendo la suma de PESOS UNO ($ 1.-), representativa del valor asignado a la totalidad del trámite de cada automotor.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); el artículo 22, inciso 16, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; el artículo 2°, inciso f), apartado 22), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; el artículo 4° del Decreto Nº 335 del 3 de marzo de 1988 y el artículo 1° del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la devolución de las sumas pagadas por los trámites registrales de reposición de placas metálicas de identificación, cédula de Identificación y título del automotor, entre el 7 de abril y el 31 de mayo de 2014, por ante los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS con jurisdicción en los Departamentos de AÑELO, CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos de la provincia del NEUQUEN, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada vehículo.

ARTICULO 2° — Autorízase al señor Subsecretario de Coordinación para que, en el marco del Sistema de Cooperación Técnica y Financiera dispuesto por las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, realice las acciones correspondientes ante los Entes Cooperadores para proceder a la devolución de las sumas pagadas por los conceptos indicados en el artículo 1° de la presente, de modo que el valor por todo concepto sea de PESOS UNO ($ 1.-) por cada vehículo.

ARTICULO 3° — Establécese que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL, arbitre los medios necesarios para la implementación de la presente, fijando los extremos que deberán cumplir los usuarios para probar su condición de damnificados por las inundaciones acaecidas en los Departamentos de AÑELO, CONFLUENCIA y PEHUENCHES, todos de la provincia del NEUQUEN a raíz de la tormenta del día 7 de abril de 2014.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 03/11/2014 N° 84008/14 v. 03/11/2014